El BOE del 6 de Octubre recoge la Modificación del Código Civil en materia de prescripción (Disposición final primera): se reduce de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial.
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etiquetas: boe , prescripción , delitos fiscales , pp , gobierno de españa , rato
Lo que se ha reducido es la prescripción de determinadas acciones civiles, en ningún momento se ha modificado nada relativo a delitos, que se haría en todo caso en el Código Penal y no en el Código Civil... vaya tela.
Muy muy errónea.
La otra opcion es mucho mas sangrienta.
Lo mejor para luchar contra la corrupción???? Evitar que se puedan juzgar... como es que no se les había ocurrido antes del caso barcenas...
Lo que se ha reducido es la prescripción de determinadas acciones civiles, en ningún momento se ha modificado nada relativo a delitos, que se haría en todo caso en el Código Penal y no en el Código Civil... vaya tela.
Muy muy errónea.
¡Viva Mariano!
No tiene nada que ver con casos de corrupción,
blog.sepin.es/2015/10/reforma-codigo-civil-prescripcion-2015/
La realidad es que dicha modificación es algo que se pedía hace tiempo desde muchos colectivos. No tiene sentido que alguien por robar en un super, trapichear con drogas o okupar una casa... quince años después vengan a meterte en la trena cuando ya has rehecho tu vida.
Los delitos prescriben por el Codigo Penal y la reforma está en el Civil.
Yo he puesto sensacionalista porque creo que en la web original se ha hecho a sabiendas de que no era correcto el titular.
JoseMari, si me lees, fichame!
Lo mismo es que habian ido a cobrar...
No soy jurista, y se agradecen comentarios como #27 explicando de que trata esto.
Una buena mascleta en el congreso necesita este pais, xq no estan tomando x tontos.
¿De verdad ningún meneante se ha dado cuenta de que la prescripción de los delitos no puede ir en el Código Civil?
"...en ningún momento se ha modificado nada relativo a delitos..."
Que conste que no he hecho mas que 4 asignaturas de derecho, así que soy prácticamente un cuñado en el tema, pero, la prescripción de delitos civiles no está regida por el Código Civil y no en el código penal ¿?.
Por ejemplo, la usucapión y la prescripción extintiva creo que se dan en el código civil (yo las dí en derecho Civil) y allí se hablaba de periodos prescriptivos.
¿Podrías explicarnos un poco más?
Gracias!
Artículo 1930
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
En primer lugar es importante que entiendas que no existen "delitos civiles"; técnicamente los delitos solo pueden ser "penales" y decir "delito penal" sería una redundancia.
Lo que sucede es que en ocasiones se puede producir una responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito; te pongo un ejemplo: imagina que en una pelea le rompes las manos a un pianista, un señor que se gana la vida tocando el piano. Además de un delito de lesiones que llevará su pena de prisión, tendrás que hacerte cargo de la responsabilidad civil que te solicite la víctima (pagarle euros). De todas formas esto tampoco tiene mucho que ver con lo que han cambiado en el Código Civil.
Por otro lado, las acciones civiles tienen un plazo de prescripción muy diverso, hay acciones que prescriben al año, otras a los 3 años, 5, 10, 15, 30, y algunas no prescriben nunca. El plazo dependerá de muchos factores, por tanto, afirmar en genérico que las acciones civiles pasan de prescribir a los 15 años a hacerlo a los 5, es igual de confuso e incorrecto, porque habrá que ver qué acciones se ven afectadas por esa reducción.
En el caso que nos ocupa, lo que han modificado ha sido el artículo 1964 del CC. Antes decía:
"La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince."
Y ahora dice: "1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
Se reduce por tanto el plazo de prescripción GENERAL establecido para las acciones personales; pero en temas de plazos de acciones civiles hay multitud de casos y excepciones, por lo que habrá que estar a cada circunstancia concreta para saber si te afecta o no ese plazo.
El hecho de que se acorte el plazo no es ni bueno ni malo en abstracto, ya que a unas personas le beneficiará esa reducción y a otras no. Si tú eres el que quieres ejercer la acción, preferirás plazos muy largos, pero si eres la persona frente a la que accionan, querrás plazos cortos.
Mi opinión personal es que plazos de prescripción excesivamente largos no ayudan a tener seguridad jurídica.
#61 ¿Qué narices es un delito civil? Sí, los períodos de prescripción de la acción civil se rigen por el Código civil. Es lo que se ha modificado, en los casos en que no tenga periodo de prescripción específicamente señalado pasa de 15 a 5 años.
blog.sepin.es/2015/10/reforma-codigo-civil-prescripcion-2015/
www.meneame.net/story/gobierno-aprueba-tapadillo-reduccion-drastica-pl