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Para el cabo primero de la Armada Manuel Tarrio Cores, cuidar de su abuela minusválida es más importante que su propio trabajo e incurrir en desobediencia militar. Ha preferido no embarcar este sábado en la fragata Alvaro de Bazán y exponerse a un juicio militar que dejar sola a su abuela minusválida. Todo ello después de haberle sido denegada la baja temporal firmada por los dos médicos del Isfas que lo tratan de un trastorno ansioso-depresivo y que habían fijado para el próximo día 20 una revisión del paciente.
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etiquetas: salud , sanidad , minusvalía , cuidados , familia , españa 72 55 14 K 378
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Aparte de todo esto está la URMO o tribunal médico, pero eso ya es cuando se abre un expediente para dictaminar la continuación o no en el servicio activo. Esto si es llevado a cabo por especialistas de la rama sanitaria de los Cuerpos Comunes.
La denegación de la exención de guardias, servicios y embarques imagino que se la denegarán por no tener a su abuela a su cargo, bajo su tutela, oficialmente. Al menos en el Ejército de Tierra si cumples los requisitos no tienes problema. Bueno, hablo de hijos, que son los casos que conozco y se rigen por la edad de los niños. En el caso de adultos incapacitados ya no estoy seguro de los requisitos, pero con una minusvalía del 95% no debería tener problemas.
También hay que tener en cuenta que la Armada siempre anda corta de personal, y más en los buques. Hasta no hace mucho era habitual que una tripulación arribase con un buque y en cuestión de una o dos semanas volvieran a zarpar embarcados en otro distinto.
Mañana no voy a trabajar, pero que me paguen como si hubiera ido.
Si su trabajo le obliga a ir X meses al año en un barco, "la empresa" no tiene culpa de que no tenga con quién dejar a su abuela.
Si en lugar de cabo de la armada, fuera marino mercante, se quedaría en su casa sin cobrar y no nos parecería nada raro.
Se tuvo que cambiar de casa ya que él antes vivía en un quinto piso y no podía subir a la abuela ahí.
Y lo que pide es que le eximan de guardias y de navegaciones mientras tenga que cuidar de su abuela, algo a lo que tiene derecho por la ley de conciliación.
www.publico.es/politica/ejercito-cabo-permiso-hijo-dependiente.html
Y el suyo los tiene cuadrados (AEDE):
www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ferrol/2017/12/08/prefiere-embarc
- "Sargento, al frente, que estamos en guerra"
+ "No voy a ir que me pilla mal, que no tengo con quien dejar a mi madre"
No podemos dejar al chaval haciendo otra funciones de poyo logístico en tierra mientras cuida de su abuela, que la meta en un residencia y se vaya a mamar barco.
Tu tono irrespetuoso te lo podrías ahorrar, ya que desconoces lo que yo se o dejo de saber sobre el régimen de personal de las FAS. Y sobre el tema que estamos tratando:
Artículo 12, Capitulo IV de la Orden DEF/253/2015:
1. “El militar que tenga a su cuidado directo alguna persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como tal la percepción de una pensión, tendrá derecho a una disminución de una hora a un medio de la jornada laboral diaria, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2. Tendrá el mismo derecho el militar que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. Ante los supuestos anteriores, el militar podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, en el caso de que el militar tenga a su cuidado directo un discapacitado psíquico, físico o sensorial, tales necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas”
Ante los supuestos anteriores, el militar podrá quedar exonerado (es decir, tiene que pedir un permiso y que le sea concedido, en este caso se le ha denegado) de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan (como digo antes, no es un derecho automático, tienen que pedirlo y se lo tienen que conceder), si bien, en el caso de que el militar tenga a su cuidado directo un discapacitado psíquico, físico o sensorial, tales necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración (vamos, que puede pagar a alguien para que cuide de su abuela así que no es razón para no embarcar) de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas”
Soy de familia militar. Si no tienes a nadie dentro no sabes lo que es, y cuando lo sabes te das cuenta de que todos los "derechos" que tienen dependen de que su superior se los concedan en cada caso o no. El ejército es una sociedad a parte con sus leyes, reglas no escritas y costumbres propias.