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Caerse al dejar a una hija en el colegio antes de ir al trabajo es accidente laboral

En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal regional ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que, en septiembre de 2017, desestimó la demanda presentada por la trabajadora y dictaminó que su baja era consecuencia de una contingencia común y no laboral, una calificación que suponía para la afectada una disminución en la cuantía percibida por una incapacidad temporal que se prolongó durante algo más de dos meses.

| etiquetas: caída , hijo , colegio , accidente , laboral , in itinere

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