Se establece la prohibición para que los circos usen animales en sus espectáculos. Asimismo, estipula como infracción la realización de actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural establecidas en la ley. Quien cometa dicha infracción deberá pagar una multa de 50 a 50.000 veces el salario mínimo, lo que equivale actualmente a entre 3.364 pesos y hasta 3.364.000.También se modifica el Artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente...
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