La STS de 27/07/2022 (RC 5544/2021) fija la siguiente e interesante doctrina jurisprudencial respecto a las notificaciones administrativas y a cuáles son los requisitos necesarios que la Administración debe de cumplir para evitar que se produzca la caducidad de un procedimiento por causa imputable a la misma diciendo que: “…una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito por personal de Correos, se debe proceder, cuando ello sea posible, a dejar al destinatario aviso de llegada
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Necesito una solución sencilla, tipo microcontrolador wifi con detector de cartas, para que me envíe un e-mail informando de que hay algo en el buzón.
PD. Sí, me mata la envidia.
Si hay veces que te quedas esperando una carta o paquete importante y pasa sin tocar el timbre, directamente deja la nota para recogerlo en la oficina y se larga.
Acabo de caer en algo, si va andando y sin carrito, leches, aquella lista lo que hacía era rellenar notas de recogida antes de salir al reparto, en lugar de llevar los paquetes.
Luego otra es la que pican el timbre, y yo tardo en abrir unos 30/40 segundos, y para cuando cojo ya se han ido. A veces parece que vivo en una mansión y tengo que cruzar el ala este, abrir el portón y cruzar el foso de los cocodrilos, y por eso se desesperan de lo que tardo
Igual solo habría que subirlo a casa a cargar una dos veces al año.
A mi es que me encanta la sobreingeniería.
Se da por supuesto que se deposita el Aviso de Recibo cuando se marca en la PDA que el envío no se pudo entregar por "AUSENTE" (generalizando). Pero... ¿quién garantiza que el Aviso de Recibo no fue sustraído del casillero domiciliario posteriormente? ¿Cómo se garantiza que simplemente no se ignoró y ahora se le hecha la culpa al cartero de realizar mal su trabajo haciendo como que el Aviso de Recibo no se depositó?
Se habla de que en caso de que no se pueda completar correctamente el procedimiento recae en Correos la responsabilidad de avisar a la autoridad que notifica de esta imposibilidad. Sin embargo, lo que ocurre a partir de depositar el Aviso de Recibo en un casillero domiciliario no es trazable. La única solución sería que se pistoleara también con la PDA el aviso de recibo tal y como se hace con las Cartas Ordinarias Urgentes o los Paquetes Ligeros. Aún así, lo que pasara dentro del buzón con el Aviso de Recibo seguiría sin ser trazable.
Me llegan cartas de otra calle de la ciudad porque quien las envía se equivoca de código postal.
Ejemplo, me llegan cartas dirigidas a:
Avenida Germanías, 15, 4
46001 Valencia
Aunque yo vivo en
Avenida Reino de Aragón, 15, 4
46001 Valencia
Porque el código postal de la Avenida Germanías en Valencia es el 46002 y el cartero con todos sus huevos en vez de redirigirlas a la avenida correcta, las deja en mi buzón
Como hay de todo en la viña del señor, hay carteros que no llevan los paquetes a domicilio y echan el aviso directamente y también carteros que llevan a domicilio paquetes de entrega en el buzón, pero esa no es la normativa.
Si un jefe de oficina cumple la normativa y la hace cumplir a sus subordinados no te vuelven a entregar un paquete mas, e incluso con esas entregas puede tener problemas con autoría si a estos les da por pedir los datos de las entregas de lista de Correos.
Lo que yo digo es la normativa de Correos, luego lo que hagan en cada oficina es otra cosa, también te advierto que si te devuelvan los paquetes no te quejes por no vas a tener razón.