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El magistrado Ismael Moreno acuerda la medida a petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
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etiquetas: cup , imputado , sedición , cataluña , idependentismo 179 36 47 K 84
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www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sedicion/sedicion.htm
www.meneame.net/story/nerea-belmonte-pone-cargo-disposicion-asamblea-g
Me encanta que los fachas os unáis para negativicarme, #1 y #12 de la manita por la causa común fachoncia
Y es obvio que la sedicion es multitudinaria, es obvio quieren revertir el orden juridico.
Lo que hace falta es que entren todos a la carcel ya, empezando por Rajoy y todos los colaboradores con los sediciosos.
Son reos de una pena de entree 10 y 15 anyos.
Y si hubiera resistencia incurririan en un delito de rebelion,
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 ha precisado las notas características de este delito, que resumiremos en los siguientes términos:
«a) Se requiere un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, [...].
b) Este alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado.
c) Que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento -violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba.
d) En cuanto al sujeto activo, el número de personas que participen ha de ser necesariamente plural, pues de otra suerte se confundiría frecuentemente la infracción estudiada con el atentado, la resistencia o la desobediencia; por ello, la sentencia de este Tribunal de 2 de julio de 1934 [...] sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales alzaren y tumultuariamente evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.
e) En lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo, desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad, [...] »
El ejemplo es extremo, pero lo que pretendo dejar patente es que defender una idea no te pone por encima de la ley.
Joder, claro que no es lo mismo.
Y ya digo yo mismo que el ejemplo es un extremo, no hace falta que hagamos un bucle infinito.
Seria exactamente lo que les paso a los titiriteros.
¿el juez esta haciendo méritos para que le pongan una placa en el valle de los caídos?
tumulto. Del lat. tumultus.
1. m. Motín, confusión, alboroto producido por una multitud.
2. m. Confusión agitada o desorden ruidoso.
Por documentar un poco, el Código Penal vigente dice que en el momento en que, en vez de establecer una doble legalidad y realizar actos de rebeldía política, impidan tumultuariamente (en conjunto y con que exista una discrepancia verbal) la aplicación de una Ley o resolución (cosa que ya han hecho), podrían ser juzgados por sedición.
A los que conspiren o propongan tales actos se les aplicarían penas rebajadas en algún grado.
Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 546.
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
Artículo 547.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
Artículo 548.
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
Perro a sueldo.
Miedo da lo que parece que quieren montar.
Eso es, de hecho, lo que se hizo con Zapata, que también lo entrecomilló con la misma intención que tú.
Pero luego resulta que el individuo, cargo público electo, llama a la desobediencia de la justicia Española y a su constitución por parte de las instituciones secesionistas.
100000 independentistas más. Van a tener que construir una cárcel en un complejo de edifcios con numerosas plantas.
www.meneame.net/story/escrache-alvaro-reyes-autproclamado-guru-seducci
www.meneame.net/m/actualidad/fiscalia-audiencia-nacional-pide-imputar-
De todaa formas y pensandolo bien, me arrepiento por el negativo, no suelo votar negativo a las dupes mias, porque creo que dicen algo. Excepto las que van de cachondeo
Un demócrata como David Cameron, el presidente tory del Reino Unido, organiza un referéndum para Escocia y así aparcar la cuestión durante otros 50 años.
Un autoritario se alegra de que a quienes no piensan como el, les juzguen por sedición.
Aunque la mona se vista de seda... tu seguirás siendo un autoritario con poco de demócrata, salvo el aceptar sus normas, que no sus valores.
Por otro lado, Otegui en la cárcel mientras sus compis con cargos y presupuestos.
Moraleja: es una dinámica, un dialogo de besugos... política...
Se va al bicha, el voto aberzale se multiplica en Euskadi y Cataluña y la derecha se autodestruye como la franquista: por incompetencia cateta.
Con los del OPUS ya es más chungo acabar con ellos, tienen gente preparada. Pero su discurso homófobo y machista morirá en el siglo XXI al poder llegar a ser denunciados por tales discursos por gente como AI.
El PPSOE no ha tenido más discurso que la ETA. El paro, lo de robar a españoles sus cuartos y demás, nada, no era la ETA.
Ahora se han quedado desnudos.
Lo malo es que a ti te molesta lo que votan los catalanes, y a este paso puede que llegue el día donde si tengan una mayoría a favor del Si en un referéndum de independencia, y entonces dará igual si celebran o no el referéndum, que nadie nace con obligaciones, y mucho menos la de ser Españoles.
No puedes ir contra la mayoría, mi querido autoritario. Cataluña seguirá siendo Española porque la mayoría quiere serlo, no porque tu tengas la satisfacción de que se castigan a tus enemigos.
Yo ya no grito "lo llaman democracia y no lo es", sino que entiendo que la mayoría no somos democratas en valores, solo en el respeto a sus normas.
Hay millones que en cuanto se habla de Cataluña/España les suda la crisis, la corrupción, la justicia social, los desahucio o la pobreza infantil
P.D. los demócratas en valores somos minoría, ahí ración de calamares, aunque quizás no llegamos ni a minoría...
Si en el kernel utilizan la sentencia goto es porque son unos chapuceros como tú. La programación estructurada tiene unos principios. Saltárselos para simplificar es propio de escoria, no de auténticos ingenieros.
Cierra la bocaza.
"The rationale for using gotos is:
- unconditional statements are easier to understand and follow
- nesting is reduced
- errors by not updating individual exit points when making
modifications are prevented
- saves the compiler work to optimize redundant code away ;)"
Sobre chapuceros, ahora ando con Scheme, GUIXSD, y una librería gráfica, así que me paso tus prejuicios por los cojones.
Deja de ser aberración cuando programas para bajo nivel en el kernel.
Así que deja de extrapolar programas de escritorio con otros casos donde la programación que pienses tú que es idónea no lo es.
A no ser quieras un rendimiento patatero.
Desespérate. Haz lo mismo con el Grep de las coreutils de BSD.
Observa la implantación chusca que en un directorio con múltiples búsquedas recursivas te quieras colgar.
Observa ahora la que ofrece GNU Grep. Mira como vuela. Pues eso.
Ah, que tu no puedes.
Ah, INB4, sí, sí he estructurado todo necesariamente para hacer un juego decente en Object Pascal, pero eso no tiene nada que ver con Goto, pues como TODO, tiene sus usos.
¿O qué os creéis? ¿Que todo funciona a bajo nivel como un programa maravillosamente esquematizado en C , C++ o Java?
Si supiérais de los hacks existentes en el BUS PCI-E por ejemplo, o los drivers de vídeo para no duplicar código, os cagábais.
¿Vas a saber más que los de RH, IBM, o la FSF? Manda cojones con la gente del MIT, toda la puta vida dedicándose a ello, crean un sistema GNU ya ahora el españolito de turno les tiene que decir como hacer las cosas.
Si la solución goto EN ESE CASO es la recomendada, pues es la recomendada, no ha de ser aplicable de forma GENERAL. ¿Se entiende de una maldita vez?
El que de forma general sea una aberración porque cuesta seguir más la lógica del programa, sí, es comprensible, pero cuando la opción a escoger en ESE caso afecta gravemente la base de un sistema (es el kernel, joder, no la librería XYZ en C++ para SDL2) , repito, el uso pasa a ser recomendable.