El personal de seguridad del Cabildo Catedralicio conminó a abandonar el edificio al concejal y a la productora que iba a entrevistarle con motivo de los 30 años de la Mezquita-Catedral como Patrimonio de la Humanidad.Pese a las gestiones que el propio concejal de Patrimonio intentó realizar para poder grabar la entrevista, la persistente negativa del Cabildo les hizo trasladarse finalmente a un l
|
etiquetas: mezquita de córdoba , patio de los naranjos , cabildo
Eso sí, cuando haya que arreglar algo ya pedirán dinero al ayto.
(c/c #5)
No puedes acceder al Congreso cuando te da la gana, ni puedes grabar documentales en el Ministerio de Hacienda sin pedir permiso, o colarte en el Jardín Botánico fuera de horario. Y esos sí son edificios públicos.
Y paga lo que le corresponde, que en términos de IBI es nada en cualquier propiedad declarada Patrimonio, sea quien sea su titular.
La Iglesia hará lo que le plazca dentro de lo permitido por ley, que en términos de patrimonio establece también ciertas obligaciones, entre las cuales no están dejar usar sin permiso su local.
c/c #15
#16 Pero el PGOU no es el registro de la propiedad. Hay muchas maneras de ser "público": público de titularidad, público de libre acceso, público con acceso restringido... Y también hay maneras de manipular y llamar jardín público a algo que se llama jardín urbano en los documentos, me gustaría ver dónde pone eso que afirma Lara y si hay continuidad.
La Biblioteca municipal es un edificio público y si quieres grabar un vídeo dentro tendrás que pedir permiso.
Página 132 del PGOU de 1986
a) Uso público es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o privada gestionado por la Administración que posibilita su utilización y disfrute a todos lo miembros de la comunidad.
www.gmucordoba.es//documentos/Gerencia_de_Urbanismo/Informacion_Urbani
El lugar en cuestión es efectivamente de acceso público, pero no de titularidad pública.
#18 Eso no tiene nada que ver con ser la Iglesia o con la confesionalidad, todos los propietarios privados reciben ayudas al mantenimiento de su patrimonio y están exentos de IBI.
Lo que pasa es que basta oír la palabra iglesia para que os entre la pataleta por las cosas más corrientes.
Eso sí, hasta hoy ya van pasando varios años sin que nadie presente una teoría seria sobre por qué la Catedral de Córdoba no es de la Iglesia.
Y respecto de la factura por el mantenimiento, no veo porque el cabildo se negaría a pagar, ahora que está clara la propiedad.
¿Hay alguna teoría serie por la que la Mezquita de Córdoba sea o haya sido alguna vez de la Iglesia?
Incluso actualmente es de aceptación tácita ese dominio, puesto que el obispado sigue actuando como propietario y sin oposición hasta que saltó la noticia de su inmatriculación para poner sobre papel algo que absolutamente todo el mundo daba por escrito desde hace mucho.
Si eso no es serio, nada es serio sobre ese edificio.
Y ya cuando tú tengas alguna prueba de lo contrario (¡que nunca ha sido de la Igesia! ¡prodigioso!) nos la cuentas, o mejor vas al juzgado a poner demanda.
#20 El edificio ya es de uso público dentro de los que le son propios, que son el de visita y el de práctica religiosa católica.
¿Puedes tú ir a hacer picnic al museo del Prado? No ¿Es de uso público? Sí.
¿Hay algo más que te faltó por aprender de joven y te pueda aclarar?
Es como el acueducto de Segovia: que ya no funcione el sistema de distribución de agua no hace que deje de ser un acueducto. O el Coliseo de Roma: ha sido utilizado como basurero más tiempo que como anfiteatro. Y no es el "Basurero de Roma".
Es una mezquita, así lo reconoce el ICOMOS, y el intento de cambiar la denominación a catedral es meramentente ideológica, ni técnica ni artística.
El uso actual es el de catedral, y es una catedral, te guste o no, se sigue usando como tal. Es más, tiene una nave en el centro y capillas que ninguna mezquita tendría, así que no es tampoco sólo mezquita.
En este caso, por ejemplo, la Iglesia tiene que permitir la entrada de la gente para visitas y aportar una cierta cantidad de mantenimiento según criterios de conservación del Estado.
Ahora bien, la Iglesia puede cerrar a visitas durante celebraciones propias, puede practicar culto, puede acceder a ayudas al mantenimiento... y es quien tiene potestad para poner horarios o autorizar otros usos de su recinto más allá de la visita, como la celebración de conciertos, las exposiciones, la grabación de documentales, los negocios de guía turístico o la instación de tenderetes en la feria local. Todo eso se ha hecho sin aspavientos ni echando pestes de la Iglesia ni nada, sólo con acuerdo.
No hay que tenerle miedo a pedir autorización. No pasa nada. Educación y respeto no están reñidos con el derecho o la dignidad.
Y sí, cuando la Iglesia hace actos en la calle debe pedir permiso al Ayuntamiento si no están dentro de los usos de general autorización para la vía pública. Los vendedores callejeros también lo hacen, y las carpas de UNICEF , y los bares para poner terrazas.
¿No lo sabías?
No me puedo creer la cantidad de mundo que te estoy descubriendo hoy.
¿Ha presentado la Iglesia alguna solicitud para la celebración de algún rito en la Mezquita?
Lo que yo dije es que necesitarán autorización para actos fuera de su propiedad o que puedan contravenir ciertas normas respecto de la conservación del edificio, que es distinto.
¿Tiene que pedir el Santiago Bernabéu autorización para jugar al fútbol cada año? ¿Piden otras iglesias permiso para celebrar misas cada año? ¿Pides tú autorización anual para vivir en tu casa?
Que te tenga que explicar yo estas cosas tiene mucha tela. Deja de hacer el simple, por dignidad.
El PGOU no es el registro ni se usa como registro, simplemente establece líneas de actuación en el ámbito municipal para el periodo de validez, y el PGOU de 1986 ya está bastante pasado a día de hoy. De hecho, ni siquiera sabemos si el Patio de los Naranjos está calificado como bien público o sólo es una vulgar manipulación del término jardín urbano.
Yo no he dicho que tenga cesión administrativa o, en cualquier caso, el que concede esa cesión es el propietario, que es la Iglesia, a la Administración, que es sólo gestor. No es que haya un paso, es que la propiedad no es de la Administración.
Y no, no es un circo ambulante porque es un lugar fijo y un edificio de uso religioso reconocido. No es una actividad que, como las móviles, se desarrolle sobre suelo público para cuya ocupación se tiene que pedir permiso. La Mezquita-Catedral de Córdoba no es suelo público, sino privado de acceso público limitado.
De verdad, qué romo eres.
Venga, ríe a gusto, ríe. Que si te lo guardas a saber luego qué tonterías haces por ahí.
Para tener la propiedad, lo tuvo que adquirir de alguna manera. Dices que fue por cesión real, siguiendo tus propias palabras, con permiso para hacer y deshacer. Pues bien, esa fórmula corresponde con una cesión administrativa, no con una donación que implique un cambio de propiedad. La cesión debió ser renovada, de acuerdo a la ley actual, cosa que no ocurrió. La inmatriculación es por tanto ilegal y lo sabes.
Lamento ser tan romo y machacarte en vez de cortarte, yo soy así de limitado.
Pero no es una iglesia. Es una mezquita. No es un templo de vuestro culto.
Entiendo más que lo reivindiquen los alucinados del ISIS que los curas de aquí.
Aunque la respuesta sea la misma y sencilla. No es vuestro, como tantos otros edificios.
Una cesión puede ser de muchas formas, puede cederse el uso, la gestión o la propiedad. En el siglo XIII, que es un poquito anterior al PGOU de 1986, el rey cedió la PROPIEDAD del templo de la que podía disponer por conquista. Desde entonces, la Iglesia ha sido la que ha usado ese templo y decidido sobre todo lo que a él concierne, y disponiendo de sus mucho mayores ingresos de esos tiempos pasados también era la que costeaba esas reformas.
Así que no, no es la figura de cesión que quieres creer ni en el sentido que quieres creer.
Y tampoco se la puede conectar con la inmatriculación. La inmatriculación se realiza ante la ausencia de un título escrito de propiedad en el Registro. La ausencia del título registrado no implica propiedad del Estado. Pues bien, la inmatriculación es una fórmula para dar seguridad jurídica al DUEÑO de facto, que acredita dominio continuado. Sorprendentemente a medias, un edificio del año de Maricastaña no tenía documento registrado, así que se subsanó mediante la inscripción con sobradas pruebas de dominio histórico y presente.
Y eso que tenía que haber sido la reparación de un error ahora se transforma, ignorando toda evidencia histórica y toda lógica, en una conspiración. Hoy se han agarrado a lo que creen que dice el PGOU de 1986, sin precedentes, sin validez registral y sin continuidad, mañana será a que la taquillera de la entrada tiene un pin que pone ayuntamiento de Córdoba. En conjunto, todo ello es sólo una pataleta por algo correcto, que es que a pesar de toda la moderna cooperación con la Administración el lugar pertenece al Cabildo de la Catedral de Córdoba.
Gracias por no cortarme, te pido como favor especial que empieces a argumentar tu postura en lugar de enredarte en filigranas conceptuales sobre la palabra "público" que ni siquiera sabes si de verdad está en el PGOU de aquél año sin validez presente.
Venga, admite que lo único que te pasa es que tienes algún tipo de odio traumático contra la Iglesia y camina.
Ese edificio lleva 800 años siendo una iglesia, si no lo ves es que eres un manipulador, un tonto o ambos.