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"La Ordenanza Movilidad no lo permite, salvo señalización expresa. ¿Me ayudas a divulgar su reacción para que quede claro por dónde NO tenemos que circular los ciclistas por Madrid"?
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etiquetas: reglamento , circulación , cilista , automóvil 99 48 34 K 30
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Porque no es la primera vez que una ordenanza municipal contradice el reglamento general.
quien haya grabado las imágenes no podrá reproducírselas a terceros ni tampoco subirlas a internet en los casos en los que se vea la matrícula del vehículo o personas.
www.abc.es/motor/reportajes/abci-legal-llevar-camara-video-grabando-co
La señora es la timpica #empanada que encima pretende tener razón sin haber abierto un libro en su vida.
Yo me reí mucho el día que una "típica señora cincuentona de pedrables" con su mercedes me increpó mientras yo iba con el Patinete-E cumpliendo la normativa(que no me gusta, pero no puedo hacer otra cosa que cumplirla) por una calle zona 30.
La señora no se dio cuenta que 100m más adelante tenia un semáforo en rojo, así que los gritos y pitadas cuando se creía que "no me volvería a ver" cambiaron a "cierro los pestillos, miro adelante y sudo la gota gorda" no vaya a ser que el chaval/señor le de por vengarse...
Grabar(video) no es ilegal por un particular mientras no sea una cámara permanente y el objeto no sea vigilancia u otras excepciones.
Hay un pequeño vacío que aún no han acabado de aclarar sentencias sobre donde está el límite entre lo "recreativo/ocasional" y lo permanente.
Publicar ya toca tantos temas diferentes que cada caso puede ser muy diferente.
Eso sí, cualquiera que te nombre la LOPD hablando de grabaciones de particulares, te miente, la LOPD solo aplica a empresas, aunque aquí tendrias un punto delicado en el momento en que lo subes a Twitter/Youtube, etc...
La noticia que enlazas, con algún matiz que yo creo erróneo, dice más o menos lo que te he intentado resumir(antes de haberla leído)
Yo tuve una vez un encuentro, mejor dicho, dos encuentros con el mismo ciclista que iba por la acera y que, al yo recriminárselo, me dijo que la ordenanza del ayuntamiento lo permitía (no era Madrid). Con un par. Entre la primera ocasión (en la que le dije que dudaba mucho que la ordenanza fuese en contra de la ley general, pero no me la había leído) y la segunda me la leí. Y no es que no llevase la contraria, es que era completamente restrictiva. Creo que sólo permitía usar parques y así a niños pequeños con rodines o algo así. Vamos, que el tío se marcaba un farol como una casa, tal y como era visto. Esa segunda vez se lo dije y el tío acabo marchándose como en plan despreciando lo que cualquiera tuviera que decirle. Sin embargo a los pocos metros se saltó un semáforo en rojo. Eché una pequeña carrera (a mi edad y con mis kilos eso tiene su mérito ) y le grité si su ordenanza también se lo permitía. Ni mu, no dijo ni mu.
Lo que digo siempre, gilipollas los hay sin importar el número de ruedas que conduzcan.
O mi queridísimo (sarcasmo) caso de Pontevedra, donde casi ningún paso elevado de peatones cumple la reglamentación del ministerio.
Si si gilipollas los hay en todos sitios, pero yo, cuando tengo ganas no me callo, y, con medida y educación, me parece de buen ciudadano indicar a otro cuando no lo está haciendo bien claramente.
Es muy divertido a veces las respuestas, porque según en el vehículo que vaya y a que tipo de vehículo se lo recrimine, usan tu vehículo como respuesta a tú crítica, cuando en mi tiene muchísima gracia porque uso habitualmente una gran variedad de vehículos(y medios): Tren, Patinete-E, Bici, Bici-E, coche y moto.
Y créeme soy especialmente crítico con el "grupo" con quien más me identifico, las motos, pero cuando desde un patinete-E le dices a uno en un scutre que no puede cruzar por el paso de peatones, ni tan siquiera bajado, que por favor haga esos 100metros de más y de la vuelta, lo primero que te sueltan es un: "¡Que coño sabrás tu de ir en moto con el puto patinete de los cojones!"
Argumento que también me han soltado aquí en meneame y que cuando le demostre que tenia experiencia sobrada para mi afirmación y muchísima más que él salió por la tangente: este y siguientes hilos:
www.meneame.net/story/dos-transgenero-terminan-1-2-campeonatos-atletis
Pero si critico a una bici desde la moto, entonces te contestan cosas como que contaminas y haces ruido o que vas por la Acera con la moto como un loco(sin haberme visto nunca a mí hacerlo) y si lo haces desde la bici pues lo mismo, que silos de las bicis os saltais los semaforos, etc.
Cualquier cosa menos coger su móvil, buscar en google: normativa sobre X... y hostias si el tipo este feo y calvo que me hablaba calmadamente a pesar de mis gritos tenía razón... (eso cuando no saben ya perfectamente que lo están haciendo mal pero se la suda...)
Pero hay varios, este no sé, que DE VERDAD buscan dar visibilidad a los problemas asociados a la bici, las mejoras, la falta de empatia de mucho conductor y problemas muy claros de infraestructura y formación.
Igual que los hay similares en moto o coche o a pie, no me parece mal, sobretodo si se mantienen las formas y la empatia a la hora de hacer estas denuncias públicas.
Curiosamente esta semana uno de a los que te referíria ha cerrado su cuenta porque todo eran trolls y ofendiditos y se ha hartado de aguantar tontos.
Yo lo uso en Castellana, así cuando quiero salir a la paralela, no tengo que cruzar ese mismo carril y jugarme el pellejo con taxis y buses que van lanzados.
Es especialmente notable en las rotondas, raro es el dia que conduzco por ahi que no viene un subnormal queriendo abandonar la rotonda desde el carril interior y pitandome y dandome las luces o haciendo amago de golpearme directamente, porque yo circulo por el exterior hacia otra salida. O bien me pasa a mi o veo como le pasa a otros.
Porque justamente dice lo contrario.
De hecho, lástima que no tenga Twitter, si no le respondería a ese señor para decirle que en mi ciudad las cosas son diferentes. Y estoy seguro que le sudaría la polla bastante, lo cual es lógico porque no le incumbe. Pues lo mismo me pasa a mí.
2. Si me lo explican igual que le ha explicado el ciclista me la envaino, pido perdón y me paso un buen rato avergonzado por llamar la atención a alguien sin razón, ella es una gilipollas integral.
3. El que también es gilipollas es el que no permite a los ciclistas ir por el carril bus y sí de lo permite a los taxistas ¿Que diferencia hay en que un pasajero mueva un coche de tonelada y media del sitios a al sitio b conduciéndolo el o con alguien que le lleve?
www.cumplirlopd.es/lopd-particulares/
"El artículo 2.2.a de la LOPD que se refiere al ámbito de aplicación de la ley dice que ” El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”."
Aparte de que ese artículo 2.2.a no existe actualmente.
Puse:
"Eso sí, cualquiera que te nombre la LOPD hablando de grabaciones de particulares, te miente, la LOPD solo aplica a empresas, aunque aquí tendrias un punto delicado en el momento en que lo subes a Twitter/Youtube, etc..."
Debería haber puesto:
Eso sí, cualquiera que te nombre la LOPD hablando de GRABAR(que no publicar) por particulares, te miente, la LOPD solo aplica a empresas, aunque aquí tendrías un punto delicado en el momento en que lo subes a Twitter/Youtube, etc...
Aunque con el matiz que seguía creo que ya estaba claro.
Y si, lo sé porque después de leerlo lo he consultado en la ley, pero hace ya tiempo y porque he discutido sobre ello en varios foros incluido alguna consulta a profesionales.
Y no, en las leyes siempre ando perdido en busquedas online que luego te enlazo la propuesta pero no la version final aprobada y cosas así, tendrás que disculpar mi torpeza...
Creo que es esta, pero en todas encontraras el mismo, o casi, parrafo
www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428594682?blobheader=appl
2. Esta ley orgánica no será de aplicación:
a) A los tratamientos efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas
Que es exactamente el 2.2a que nombraba antes ...
si no es la última, busca el último, ámbito de aplicación y verás ese mismo párrafo escrito seguro...
Pero ¿por qué no lees el 2.1 antes del 2.2?: "La presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de
datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero."
Ahí te dice el ámbito de aplicación y no dice nada de empresas ni particulares.
No obstante, siguiendo tu afirmación de que la LOPD solo aplica a empresas, ¿estás diciendo que la LOPD tampoco aplica a la Administración Pública y por tanto tampoco tienen obligación de cumplir con la LOPD?
Las administraciones, a mi leyendo por encima no me quedó claro, así que le pregunté a @dbravo por twitter y me dijo que "CLARO" [que aplica].
Si no te fias te tocará consultar a un abogado de tu confianza...
He tenido el mismo diálogo que contigo en Meneame multitud de ocasiones y me sorprende lo imposible o complicado que es cambiar esa falsa creencia en la gente; y a todos les suelo hacer el mismo test: dime en qué artículo dice eso, y todos os vais a la excepción del ámbito doméstico de cabeza. Y eso añade otro temor y terror después de tantos años con lo mismo: el ciudadano medio sin conocimientos jurídicos no es capaz de entender las leyes, lo cual es un problema muy muy grave. Y digo "entender" en su significado literal de las expresiones y oraciones del artículo, no digo que sepa realizar un análisis jurídico, simplemente entender lo que dice la ley.
Entiendo que si tienes esa experiencia, te costará bastante menos que a mi encontrar un caso y no puedes decir que no me haya yo antes esforzado en buscarte lo que me preguntabas...
Pero vamos, hay decenas de casos.
www.samuelparra.com/2018/10/22/abren-procedimiento-sancionador-por-rea
"sería la primera vez que me conste que se sanciona a un particular por la mera captación de una imagen en la vía pública"
Y además hablo de sanciones, que además de sanciones hay apercibimientos y de esos hay muchos a particulares en temas de imágenes.
Sabía que estaban prohibidas las camaras de videovigilancia, igual que las de los coches permanentess(y las gopro están en ese limbo del uso) pero nunca entendí que fuera por la LOPD sino por otras leyes...
remata el trabajo y me desdigo, no me hagas leerme todos los artículos de ese link por favor ¿y como se entiende, legalmente, entonces ese punto 2.2a si luego no se tiene en cuenta?
Vete al final del artículo, y tienes enlaces concretos a sanciones concretas:
- 600 euros de multa a un chaval que intentó grabar, desde su casa, a la vecina de enfrente.
– 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano.
– 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle.
– 2000 euros de multa por no avisar que nos están grabando
Le cascan 2000 euros a una persona física porque utilizó el teléfono móvil de un cliente de Movistar sin su consentimiento.
Como digo son muchas las sanciones a particulares por no respetar la LOPD... no todas son por temas de captación de vídeos o similares.
el kid aquí, para mí, porque lo otro ya lo has demostrado a mi parecer, es si el motivo de multa es en base a la LOPD o a otras leyes(lo mismo que no podrias grabar a menores desnudos pero no te acusarían por la LOPD entiendo)
(nos hemos cruzado alguna respuesta)
Nada más que decir por mi parte, tiene usted razón, la LOPD si aplica, en algunos casos, a particulares, no entiendo entonces para que está la declaración de "ambito" del 2.2.a ¿me lo explicas ya que estamos?
Puedes irte al final de esas sanciones y leer el motivo de la sanción:
"IMPONER a D. R.R.R., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 600 € (seiscientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. "
perderdedicar un tiempo para darme luego la respuesta correcta tú,...Pero el problema es claro: hay un punto que lo excluye o que eso da a entender, el 2.2a
Me sigue faltando, si eres tan amable, porque coño está ese punto 2.2a y porque "se lo saltan"...
Lo que este hombre denuncia con su video es una situación diaria, conductores insultando a ciclistas, cerrandoles el paso y en general no respetando. Cabe preguntarse aqui, porque el ayuntamiento no se toma la bici en serio de una puta vez y crea carriles segregados para bicis como hay en Amsterdam.
"El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero."
Ni ahora ni entonces se ha hecho nunca distinción en si ese tratamiento lo realiza una persona física o jurídica.
Ese es el ámbito general, y luego hay una serie de excepciones para hacer viable la vida en sociedad (no se aplica) a:
a) las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.
Claro, solo faltaría que la policía tuviera que pedir el consentimiento al presunto criminal para tratar sus datos personales en el marco de una investigación.
b) Seguridad común en la UE y política exterior
c) Cuando el tratamiento de datos lo realice una persona física en su ámbito doméstico y exclusivamente personal.
Y esto hay que interpretarlo en cada caso, aunque desde hace años, por poner un ejemplo, está claro que subir imágenes a una red social sin consentimiento del que aparece en ella es una infracción de la LOPD, aunque lo hagas en tu casa.
El ámbito doméstico y exclusivamente personal se refiere al ámbito más estrecho de una persona, por ejemplo, si tengo un grupo de Whatsapp con mis padres y mis hermanos, ahí podemos publicar y hablar de lo que nos de la gana que la LOPD no alcanza. Pero si tengo un grupo de Whatsapp con 200 personas, amigos, familiares, conocidos o incluso gente que ni sé quiénes son, eso no es ámbito doméstico y exclusivamente personal.
Aquí tienes por ejemplo las declaraciones del entonces Director de la Agencia Española de Protección de Datos sobre redes sociales: www.abc.es/20100122/medios-redes-web/tuenti-facebook-amigos-2010012211
Si no existiera esa excepción del ámbito doméstico, si me encuentro por la calle con un antiguo amigo y le pido el teléfono para mantener el contacto, tendría que cumplir con todas las obligaciones de la LOPD respecto a la recogida de datos personales, su tratamiento, etc. como si de la captación de datos de un cliente se tratase.
Si le quiero enviar a mi mujer un ramo de rosas con un mensajero, tendría que pedirle su consentimiento, etc.
Sería un caos todo.
pero no entiendo como lo de las videocamaras(particulares) y menos aún el que grababa un colegio de niños entra dentro del ambito de la LOPD(puede entrar en otros ambitos, claro, como pederastia(imagino ese no es el nombre de la ley...))
De ahí mi extrañeza, que sigue aquí...
No, persona humana, no, era una forma de hablar. Desconozco si eres tío o tía y ME DA ABSOLUTAMENTE IGUAL. De hecho si tuviera que buscar un origen a ese nick, la opción más sencilla, para mí, es pensar que se trata de "josé rienda", de ahí al "jrienda" es un paso. Pero al contrario de Occam, a veces la más sencilla no es la real... y me tira de un pie.
Decía lo de que lo tuyo va un paso más allá porque, vamos, "mansplaining"... ¿en serio?
No, persona, no. Si expliqué la situación una vez pero entendiste lo que te salió del culo, te la vuelvo a explicar por si acaso algo no quedó claro la primera vez. Creo que esencialmente me he repetido, pero bueno.
Y a aclarar las cosas, o intentarlo, se le llama "mansplaining".
Yo a la gente que usa conceptos como "mansplaining", "manspreading" y otras... lindezas (voy a usar este término porque si digo lo que tengo en mente me banean) por el estilo tengo fácil el discernir de qué palo van.
No, arrogancia la tuya, persona humana.
Si le digo a alguien "no se puede ir en bici por la acera" y ese alguien me dice "la ordenanza municipal lo permite" ¿Me puedes decir dónde diablos está mi arrogancia en la frase: "el reglamento general de circulación no lo permite y me extraña muchísimo que una ordenanza municipal vaya en contra de una ley superior"?
¿Eh? ¿Puedes hacer un poco de "personahumanasplaining" de ese y explicármelo? ¿Eh? Pedazo de troll.
Porque algún artículo en el que se decía que no era legal grabar he leído apoyándose en tu web personal y por lo que entendí en alguna consulta a ti directamente y no termino de ver que no sea legal hacerlo, evidentemente con restricciones marcadas por otras normas.
Yo hablo de simple y llanamente ir por la calle grabando en algún momento y no difundiendo esas imágenes, es como si me dice que en estas fechas no puedo salir con una cámara a grabar pasos de Semana Santa por la LOPD.