El Consejo de Estado ha dictaminado que no procede indemnizar a los dueños del extinto Banco de Madrid -filial de la Banca Privada d’Andorra (BPA)- por los supuestos daños que les causó la intervención de la entidad y su posterior liquidación al concluir que la reclamación de responsabilidad patrimonial la presentaron «fuera del plazo legalmente establecido».
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