Según Trabajo, aquellos fijos-discontinuos que no están trabajando y que están en período de inactividad, se contabilizan como “demandantes no ocupados” o “DENOS”, una categoría más amplia que incluye también a los parados registrados.
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etiquetas: fijos discontinuos , paro , trabajadores
Por lo que la comparativa no se puede hacer.
¿Cómo que con razón? La mayoría de los que antes eran temporales ahora son indefinidos ordinarios, no fijos discontinuos. La falacia de lo que dijo está ahí, no en si se cuentan o no o en si se deben contar o no.
Porque entiendo que el fijo discontinuo solo cobra los meses que está activo y entiendo que la empresa solo cotizará por el trabajador por el tiempo que esté activo.
Siempre ha habido un montón de fijos discontinuos
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Sí, han subido. Pero no estamos ni de lejos como tan triunfalmente se dice a niveles de 2008, más bien estamos acercándonos a las horas que traíamos antes de la pandemia.
También se puede cobrar el paro en los periodos de inactividad.
En muchos convenios se prohíbe trabajar en un puesto similar en el mismo sector
Además, si trabaja más de 90 días, pasa a fija (si no recuerdo mal). Así q un trabajador de verano, q haga un rato en Navidad, cuenta así.
Medio en horas trabajadas? Qué más da si les pagan poco?
Medirlo en contratos? Y si son de una hora o disco tinuos?
Medirlo en gente en el paro? Bueno, ya sabemos cómo son las estadísticas del SEPE..
Un contrato de trabajo no te asegura nada si no va respaldado con dinero.
Otros podemos acceder a hipotecas y no tenemos contratos, los autónomos no tenemos contratos .
Para lo que hablabas, alquileres, créditos, lo q vale es el dinero, el contrato sin dinero no vale. Si quieres cambiar los terminos de lo q comentas, adelante.
Así q, que te contraten como fijo en una empresa, no va a hacer q te den una hipoteca al día siguiente de entrar a trabajar.
Un contrato puede ayudar,si pero no es una carta de mágic q bajas, tapeas y obtienes una hipoteca. Creo q ya ni los funcionarios pueden hacerlo.
No se puede sacar mucho pecho cuando dentro de la administración pública pasan estas cosas.
Seguro que una cláusula así se puede usar en nuestro país en un contrato ? Como mínimo, me imagino que tendria que haber razones muy importantes (como por ejemplo de seguridad nacional ) para justificar algo así.
También se puede cobrar el paro en los periodos de inactividad.
(Sin comentar que también la empresa se puede beneficiar de las bonificaciones de Seguridad Social por contratar a indefinidos)
Si hablas del "maquillaje", creo que los criterios del SEPE no han cambiado. (desde 1985)
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De acuerdo con el contenido de la Orden Ministerial de 11 de Marzo de 1985 (B.O.E. de 14/3/85) por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del Paro Registrado, se excluyen de éste todas aquellas demandas que al final del mes de referencia se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen (Pluriempleo).
Demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen (Mejor empleo).
Demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de Colaboración Social (Colaboración Social).
Demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años (Jubilados).
Demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses (Empleo Coyuntural).
Demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales (Jornada < 20 horas).
Demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo (Estudiantes).
Demandantes asistentes a cursos de Formación Profesional Ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca al menos de manutención y sean demandantes de primer empleo (Estudiantes).
Demandantes con demanda suspendida en tanto permanezcan en esta situación ya que la suspensión de la demanda, que generalmente se tramita a petición del demandante y por causa que lo justifique, interrumpe la búsqueda de empleo (Demandas suspendidas).
Demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial (Compatibilidad prestaciones).
Demandantes que están percibiendo el subsidio agrario o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un periodo superior a un año desde el día del nacimiento del derecho (Trabajadores Eventuales Agrícolas Subsidiados).
Demandantes que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características, según se establece en el Art. 17 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (Rechazo de acciones de inserción laboral).
Demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo como demandantes inscritos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero, demandantes de un empleo solo a domicilio, demandantes de servicios previos al empleo, demandantes que en virtud de un expediente de regulación de empleo, están en situación de suspensión o reducción de jornada o modificación de las condiciones de trabajo, etc. (Otras causas).
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La forma de la izquierda de luchar contra el paro es hacer que los parados no cuenten como tales pero cobren del paro
A quién quieren tomar el pelo???
cc #33