El abogado de familia, José Luis Sariego Morillo, llama la atención sobre el artículo 158 del Código Civil como solución. Pues para el lector que no lo sepa, el artículo 158 del Código Civil (CC) puede ser muy útil para aquella persona que entienda que la vuelta al colegio puede entrañar un peligro para sus hijos. Cualquier padre, familiar o incluso profesor (a través de la fiscalía de menores en este último caso), puede pedir cualquier medida cautelar de protección de los niños al Juzgado más cercano, si considera que puede haber un riesgo .
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