El abogado de familia, José Luis Sariego Morillo, llama la atención sobre el artículo 158 del Código Civil como solución. Pues para el lector que no lo sepa, el artículo 158 del Código Civil (CC) puede ser muy útil para aquella persona que entienda que la vuelta al colegio puede entrañar un peligro para sus hijos. Cualquier padre, familiar o incluso profesor (a través de la fiscalía de menores en este último caso), puede pedir cualquier medida cautelar de protección de los niños al Juzgado más cercano, si considera que puede haber un riesgo .
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La educación es un derecho básico y si no se escolarizan los niños por un riesgo como este tendrá consecuencais muy graves,para lso niños y par atodo el país, a largo plazo.
Lo que propone el abogado es un aaplicacion torticera del articulo pensada para violencia intrafamiliar y de paso colapsar el sistema judicial.
¿Cuántos niños han muerto de covid contagiados por otros niños? Ha muerto alguno?
Si no quieren que su hijo vayaba ka escuela presencialmente, que digan que su hijo tiene fiebre y tos.
Por debajo de 4 añso no hay cifras noi porcentajes de niños fallecidos.