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Cuando el robo de bebés no prescribía

La misma Audiencia Provincial que absuelve a Vela negó la prescripción de los hechos hace dos años. La sentencia hecha pública este lunes contradice frontalmente lo que dijeron hace poco menos de dos años sus compañeros de la sección segunda, la que supervisó la investigación llevada a cabo por el juzgado 46 de la Plaza de Castilla. Entonces la defensa de Vela alegó la prescripción del delito y la Audiencia Provincial explicó que el caso no había prescrito: tomaron entonces como referencia el delito de falsedad documental, y no el de detención.

| etiquetas: robo de bebés , prescripción , resoluciones contradictoras
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  1. Justicia... jajaja.
  2. Son crímenes de lesa humanidad, no deberían preescribir jamás.
  3. Gusticia

    La misma que hace una semana decía que no pasa nada porque te den un Master sin ir a clase, ahora dice que no pasa nada por robar bebés, la semana que viene dirá que no pasa nada por torturar, y dentro de poco que no pasa nada por asesinar... siempre que seas rico, del PP o estés relacionado con la Iglesia Católica o la monarquía.
  4. Pues nada...otro que al igual que sor María la que organizó el robo de bebés durante 20 años también se irá de rositas. :wall:
  5. Hay muchas ganas en la judicatura y en la iglesia de tapar pronto todo esto... si se revuelve más la mierda que puede salir va a manchar a muuuuucha gente poderosa o familia de poderosos...
  6. Biba Hispañistán Cabrones!! xD xD
  7. La justicia sí que quedó atada y bien atada, por la cuenta que les traía.
  8. #3 Todo eso ya está dicho en la Dictadura y sus amiguetes
  9. Si un multimillonario alguien tiene una isla en alguna parte, construye un muro de 20 metros de alto y protecciones automáticas que eviten automáticamente que un humano lo intente traspasar, encerrando suficiente terreno para que pueda mantenerse alguien ahí con una vivienda justa, agua, material de labranza etc... Secuestra a una persona y la encierra ahí y se olvida

    ¿prescribe con el tiempo el delito quedando inocente por más que la persona permanezca secuestrada hasta poco?

    ¿qué diferencia hay con personas robadas a sus padres y entregadas a otros sin poder encontrar sus verdaderos padres y poderlos abrazar por primera vez hasta hace poco? ¿y qué diferencia hay de separar el hijo y no saber nada de él después de saber que ha sido robado, ni si está vivo o muerto o como es tratado ni abrazarlo , ni hablar con él hasta hace unos meses?

    No es que secuestraran a alguien y lo separaran es que ha estado viviendo secuestrado hasta hace poco. Por tanto śe debería de considerar que el delito se ha estado produciendo hasta recientemente no con el acto de iniciarlo dado que se ha venido consumando

    Así que no entiendo ni en broma estas "prescripciones" como esta


    **
    En este caso, dicen las magistradas, es un delito que prescribe a los diez años de su comisión tal y como establece el artículo 131 del Código Penal.
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    ¿Cuenta desde que la persona es secuestrada o desde que es liberada?

    Porque han sido liberadas recientemente en ese caso.
  10. #9 ¿Cuenta desde que la persona es secuestrada o desde que es liberada?

    El tiempo cuenta desde que se cometió el delito. Lo que ocurre es que en un secuestro el delito no se comete en un instante dado, como un robo, sino que se está produciendo durante todo el tiempo que se mantiene cautivo al secuestrado.
  11. #10 Igual que mientras la persona está separada de sus padres ¿correcto?

    Si es así este caso no ha podido prescribir
  12. #11 Pues eso, es lo que he dicho.
  13. #12 conforme. Me pregunto en voz alta como a los.magistrados les.da por.razonar.como.si fueran chatbots

    Perdón
  14. #13 Porque en el siglo XXI interpretan leyes del siglo XX como si estuvieran en el siglo XIX.
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menéame