Hay que tener en cuenta que, para poder optar a la baja, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores.
¡Oye! Si te lo pegan en el trabajo porque no te han dejado hacerlo desde casa es accidente laboral.
Y si además han andado con medias tintas sabiendo que de algún contagiado es una imprudencia punible penalmente
#3 la ley de prevención de riesgos laborales indica que si en tu trabajo ves peligrar tu vida te puedes ir del mismo. istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=1474 artículo 4.4 de la LPRL
Gracias, Mariano.
Y si además han andado con medias tintas sabiendo que de algún contagiado es una imprudencia punible penalmente
istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=1474 artículo 4.4 de la LPRL
www.meneame.net/m/Coronavirus/cuarentenas-preventivas-coronavirus-cons