Los padres del menor son senegaleses, llevan 10 años en nuestro país, tienen trabajo y todos sus papeles en regla y una hija española desde 2013.La jueza alega que "debido a su corta edad" el niño no está "integrado socialmente", aunque la abogada de la familia alega que "sólo conoce España".
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etiquetas: nacionalidad , niño , españa , integrado , senegaleses , deniegan
En España prima la sangre: los padres transmiten a los hijos su nacionalidad. Sin embargo, se reconoce el derecho de un crío nacido en España a la nacionalidad española cuando sus padres no pueden transmitirle la suya.
Ejemplo: los ecuatorianos antes sólo lo eran si nacían allí. Los hijos nacidos aquí de miles de ecuatorianos fueron nacionalizados españoles porque en caso contrario serían apátridas. Ahora se van para allá y no son nacionales, y el país se ha dado cuenta del problema que tienen, y han cambiado la ley para reconocerlos aunque nazcan fuera. Si Senegal los reconoce, España no, así que deben pasar entre 5 y 10 años en el país para cumplir los requisitos de la nacionalidad.
Habría que deportarle, a él y al resto de bebes!
De ahí salían luego sentencias como esta.
Cabe además la posibilidad de que se la concedan cuando sea adulto.
Aqui el punto es que tiene una hermana que se ha nacionalizado, por que al hermano no?
de eso va el asunto.
#19 no soy experto.
Me joroba ser tan ignorante en asuntos públicos técnicos...
#19 Por mis prácticas en la Delegación del Gobierno de mi ciudad, sé que algunos funcionarios reciben órdenes no escritas del delegado de turno sobre criterios a tener en cuenta en asuntos de extranjería, denuncias por violencia de género, posesión de drogas...
Eso en las democracias del mundo libre no puede pasar. En las satrapías tercermundistas puede que si, pero aquí los demòcratas no lo permitirían jamás.
Si un extranjero tiene un hijo en España, el hijo tendrá derecho a la residencia legal y permanente y a solicitar al año de vida la naturalización (que se le podrá conceder o no en función del procedimiento establecido que desconozco). La nacionalidad por haber nacido en España solo se le puede dar a un extranjero solo en los casos de que sea un menor abandonado y se le haya visto por primera vez en España (se presupondrá que nació en España) y cuando en el país de los padres de un menor no se contemple que ese niño puede optar a la nacionalidad del país de los padres, para evitar que sea apátrida le se concedería la española, pero es muy raro que esto último ocurra ya que casi todos los países naturalizan a los descendientes de sus ciudadanos.
En España prima la sangre: los padres transmiten a los hijos su nacionalidad. Sin embargo, se reconoce el derecho de un crío nacido en España a la nacionalidad española cuando sus padres no pueden transmitirle la suya.
Ejemplo: los ecuatorianos antes sólo lo eran si nacían allí. Los hijos nacidos aquí de miles de ecuatorianos fueron nacionalizados españoles porque en caso contrario serían apátridas. Ahora se van para allá y no son nacionales, y el país se ha dado cuenta del problema que tienen, y han cambiado la ley para reconocerlos aunque nazcan fuera. Si Senegal los reconoce, España no, así que deben pasar entre 5 y 10 años en el país para cumplir los requisitos de la nacionalidad.
Con lo de los niños es fácil ver cosas que van más allá de lo que dicta el sentido común y la humanidad. Niños que vinieron a españa de pequeños, que no recuerdan la lengua de su país, que le quedan pocos recuerdos de su estancia en el país de origen, que han estudiado en España como uno más y que se ven con X años y sin nacionalidad todavía. Y hablas con ellos y ves que son españoles como cualquiera de nosotros, este es su país y de hecho su único país.
Si piensas en la historia de ambos países tiene su lógica. Socialmente en España los moritos son moritos toda su vida por mucho que nazcan en España. Incluso por mucha nacionalidad que tengan y hayan nacido aquí. Igual que en francia (luego pasa lo que pasa) Los japos son ius sangui extremos.
Yo echo en falta la práctica del día a día.
Tal vez así lo lograría:
www.meneame.net/story/extranjeros-compren-pisos-160-000-euros-obtendra
#23 si sigues mis respuestas igual te ayuda.
Se trata de una persona que quizá vaya a pasar toda su vida en España y no conozca otro país.
No entro a valorar este caso, que quizá tenga particularidades. Pero en la generalidad, una persona que ha nacido en España y toda su vida a estado en España, es igual que haya un papel que diga lo que sea. Es sobre todo español, lo reconozca la ley o no.
#34 Un niño que viene a españa a los dos años, que pasa siete como ilegal, ¿ debe esperar a los 19 para ser español ? Es una ley con muy poco sentido, con poca sensibilidad para este caso. A los 12 años es español y solo español. Si la ley no lo reconoce, el problema es que es una mala ley.
Aquí nos volvemos locos y nos tiramos de los pelos pensando que en esto domos unos "proteccionistas" cuando en el exterior a "los nuestros" les toca sufrir lo mismo
Aqui no tiene nada que ver el color de la piel, solo la capacidad intelectual( en este caso nula) de los padres.
Varios meneantes que ni conocen la ley ni les interesa conocerla ponen a parir a la juez.
Por cierto, la mayoría de los derechos que tenemos no los da la nacionalidad, sino la residencia.
A mi madre nunca le quisieron dar la nacionalidad por estar casada con un español por que a un funcionario calienta sillas del ministerio del interior se le antojó que era matrimonio de conveniencia sin haberlos entrevistado ni conocido en persona y la intentaron echar del país, cosa que no pudieron por estar embarazada de 9 meses y por que la policía que fue a expulsarla del país se negó a actuar y se ofreció a ir a juicio y declarar contra de la decisión del ministerio, al final se la sacó tras 10 años cuando tenía dos procedimientos para sacársela mas fácil:
- ser de país de habla hispana (2 años)
- estar casada con un español (1 año de residencia)
Procedimientos que el funcionario del ministerio había invalidado ya que tocó ir a juicio y la cosa se eternizó.
Si das con un funcionario de mierda no te queda otra mas que ir a juicio y tocar las narices por ahí, este es el problema que tienen y que se suma a que el funcionario encima es juez, pero a la larga si juegan a largo plazo pueden tocarle las narices al juez por el lado de la residencia legal que protege al menor que sumado con escolarizar al menor y que tenga trabajo uno de los padres los hace intocables.
Es como si te digo que los últimos detenidos por terrorismo en vez de mandarlos a la cárcel los mandarían a un palacio si en vez de venir del barrio del Príncipe viniesen de la familia real Saudí.
Si no lo habías pillado, te lo explico.
Pero este caso pidieron la nacionalidad por residencia, y para los nacidos en España basta un año. Y el juez encargado del registro civil ni la concede ni la deniega, solo informa de modo no vinculante, y es la Dirección General de los Registros y el Notariado la que la concede o deniega, así que todavía no se la han denegado, solo tiene informe desfavorable del juez. Y no concederla a un menor de dos años por falta de integración es absurdo.
Aquí explican bien los diferentes modos de solicitarla:
www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142557068663&
La nacionalidad del menor nacido en España depende de la nacionalidad de los padres y si su país la concede fuera de sus fronteras.
Si la nacionalidad de los progenitores no es la misma, deberá escoger una de las 2 si están al mismo nivel. Es decir, que se le concede la nacionalidad solo por tener 1 progenitor de ese país.
En el caso que ambos países tengan un acuerdo para que una persona pueda tener ambas Nacionalidades simultáneamente, se pueden solicitar ambas. Si no tendrás que escoger una y perder la otra.
En el caso que ninguno de los países le concede la nacionalidad, recibe la Española para no quedar apatriado.
es.wikipedia.org/wiki/Inmigración_en_España
Adquisición de la nacionalidad española
España sigue principalmente el Ius sanguinis, esto es, que la nacionalidad se transmite por la familia. Según el artículo 17 del Código Civil,19 son automáticamente españoles todos los nacidos de padre o madre españoles. Además, sigue una forma restringida de Ius soli: los nacidos en territorio nacional obtienen automáticamente la nacionalidad si alguno de sus progenitores hubiese nacido también en España, si no se conociese su filiación, o si éstos provinieren de un país que no permite la transmisión automática de la nacionalidad a los hijos (como muchos países hispanoamericanos). Los demás nacidos en España pueden optar por la nacionalidad si permanecen viviendo en el país durante un año.
Como norma general, para poder solicitar la nacionalidad española se exige haber residido en el país de manera legal (con un permiso de residencia) y continuada durante al menos diez años. No obstante, para algunos colectivos el tiempo mínimo exigido es menor:
Refugiados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año.
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Cualquier nacido en el territorio nacional: 1 año.
Por otra parte, que algo sea cotidiano no lo convierte en legal. Lo cotidiano es dejar el coche en segunda fila en la puerta del cole de los niños, pero objetivamente es motivo de multa. Espero que se entienda ese ejemplo, seguro que hay ejemplos mejores de cosas que vemos a diario y que no le damos importancia pero que sabemos que no son legales.
Sobre la sentencia de este caso en particular, la opinión y/o sentimientos y/o sentido común de la juez no tienen nada que ver. Quizás me equivoque porque no soy experto en materia legal, pero viendo lo comentarios de esta misma noticia, por ejemplo en #25, la aplicación de la norma en este caso parece clara y objetiva. La juez en su opinión personal y privada puede estar de acuerdo con la ley o no. Tiene derecho a tener una opinión igual que la tenemos cada uno de nosotros, pero no es lo que se le pide a ese puesto.
Sobre el comentario de tu conocida: no estoy de acuerdo en absoluto; es más me parece una forma de demonizar y deshumanizar a un colectivo en base a la opinión personal de una única persona. La opinión de una única aspirante no es motivo para definir una regla general que afecte a todos los jueces, que no sólo aspirantes como ella. Aparte de jueces son personas, no son robots. Quizás no es tu intención, pero al leer tu comentario me dio la impresión de que tu conocida afirma como verdad una igualdad "juez = persona deshumanizada". Y viendo el gran número de votos positivos, parece que es una opinión bastante común. Pues desde mi punto de vista es totalmente falsa.
En concreto esta frase "después de pasarse 2, 4, 6 años encerrados en casa memorizando textos, se les iba la olla y perdían el contacto con la vida real en sociedad" se podría aplicar a estudiantes de medicina o ingeniería aeroespacial o cualquier oposición exigente.
Un familiar mío estuvo durante muchos años preparándose las oposiciones a judicatura estudiando en jornadas de 9h diarias, planteándose el horario tal que si fuera un trabajo, 6 días a la semana sin apenas vacaciones en todo el año. Porque las oposiciones a judicatura son así de de duras y exigentes. Eso implicaba, por ejemplo, que saliera muy poco o que cuando tuviesen visitas en su "horario de trabajo" siguiera estudiando sin hacer caso de quién pudiera estar allí.
Hoy día tiene su plaza de juez y es una persona perfectamente normal, sensata, equilibrada y razonable. No tiene desconexión con la realidad ni vive en un mundo elitista ni tiene una actitud altiva. Quizás el hecho de que sus padres fueran agricultores tiene culpa de ello, quizás no. Con este ejemplo no estoy afirmando que todos los jueces sean igual, sólo que la afirmación de tu conocida es inválida e injusta.
Que le hagan un examen de esos patrióticos, de españolidad, por ejemplo cantar la letra del himno español, a ver si se la sabe. La la... la la... lala lala lala ...lala lala... lala ...lala lala..laaaaaaaaaaaaaaaa.
En este caso concreto la noticia dice que "La jueza alega que "debido a su corta edad" el niño no está "integrado socialmente", aunque la abogada de la familia alega que "sólo conoce España". En la noticia no se comenta la sentencia completa, pero si la razón es tal cual, parece que esta juez (que no todos los jueces) igual tiene un problema de criterio grave. Si es tal cual lo cuenta la noticia, me parece una barbaridad y una meadafueradetiesto.
Efectivamente, como dices, en la solicitud por residencia se requiere algo más aparte del plazo que en cada caso sea aplicable, y es tener buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad. Pero apreciar si el grado de integración es suficiente o no, y dejando a salvo la exigencia de conocer el idioma, no es algo reglado, sino queda bastante a la discrecionalidad del juez que hace el informe.
Pero informar desfavorablemente en caso de un menor de edad y más en el cado de un niño tan pequeño por falta de integración, como en este caso, es algo bastante insólito.
Nació antes, por tanto si que lleva más tiempo viviendo aquí.
¿habrá en Europa europeos de origen y de acogida temporal?
Edito. No había leido #70. Odio comentar con el móvil
Quizá en mi comentario anterior no me haya expresado con toda la claridad que hubiera querido. Tampoco pretendía ser un ataque, más bien todo lo contrario, una explicación o una justificación.
También puede influir que los pilles al final de una guardia de 24 o 36 horas.
No respondí como juris doctor sino como juris scientae doctor.
www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/EstructuraOrganica.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.[...]
El tema es que si la norma no hace distinciones sobre la edad del que solicita la nacionalidad, y establece unas condiciones para otorgar la nacionalidad que no se cumplen o no totalmente, lo correcto es que esa sea la respuesta de la juez. Y como dicen en otros comentarios, en este caso la juez no deniega, sólo elabora un informe.
Ahora, haciendo de abogado del diablo: la frase "el suficiente grado de integración en la sociedad española" se puede interpretar como piden los padres, diciendo que ellos sí están integrados (unidad familiar); pero para quien se pide la nacionalidad es para el bebé, no los padres. También según la abogada "entiende que la jurisprudencia "ha matizado mucho el concepto de integración, que normalmente se vincula al conocimiento del idioma, a tener empleo, etc", pero son "factores que a un niño tan pequeño no se pueden aplicar".". Pues si no se puede aplicar esos criterios, habrá que aplicar otros distintos, pero no tienen porque ser los que a uno le parezcan, sino que deben tener algo de fundamento sólido.
Quiero decir, se podría decir que ese bebé no está integrado en la sociedad; en el sentido de que si mañana esa familia se fuese a vivir a Francia, por ejemplo, no sufriría desarraigo o le generaría una situación de estrés. O que siendo los padres senegaleses, igual ese bebé las 3 palabras que medio-diga son en francés y no en español. Al bebé le da igual la bandera que cuelgue en el ayuntamiento. En ese sentido, podría interpretarse como "no integrado", sin que eso implique "sin derechos".
También en la noticia se dice que según los padres se están denegando a su bebé "los derechos fundamentales y básicos que ostenta cualquier otro bebé nacido en territorio español". Entiendo que tener una nacionalidad sea un derecho básico. Ahora pregunto yo, sin segundas, ¿tener específicamente la nacionalidad española un derecho básico aplicable a todos los bebés? Como han dicho anteriormente ya tiene la residencia permanente por haber nacido en España, y en España los derechos se adquieren por residencia. Ese bebé tiene los mismos derechos que un bebé de cualquier otro residente. Lo que no tiene es la nacionalidad.
Los dos párrafos anteriores son un ejercicio de hipótesis, no necesariamente mi opinión personal.
Fin
Ahora, como han mencionado otros, la nacionalidad tiene dos formas para darse:
- De sangre: que forma parte del derecho romano. Heredas la nacionalidad de tus padres.
- De nacimiento: (no me acuerdo del nombre técnico): Al nacer en ese país se te concede dicha nacionalidad.
Como ya he explicado otras veces, si estuvieramos en esa situación: vivo en Estados Unidos y estoy casado con una francesa y tengo un hijo allí en Estados Unidos, ese hijo podría tener las tres nacionalidades.
- Española: heredada de mi
- Francesa: heredada de su madre
- Estadounidense: por haber nacido en Estados Unidos
En este caso, si los padres no son españoles, legalmente no se le puede conceder la nacionalidad despañola, y creo que había algunas otras cuestiones. Pero si ellos tienen otra hija que ya es española, no entiendo como se la deniegan al niño. Y el argumento no me parece lógico.
#38 No, eso de la nacionalidad por nacimiento solo se da en Américay supongo que otros países coloniales que tenían interés en conseguir ciudadanos y la forma de hacerlo era haciendo que los nacidos allí lo fueran.