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El "derecho de resistencia" del trabajador a cumplir las órdenes empresariales

Ahora bien, ha de significarse que, en nuestro ordenamiento, se ha reconocido, de modo excepcional, un ius resistentiae del trabajador, si bien limitado a los supuestos legalmente establecidos, como por ejemplo el artículo 21.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, o cuando se trata de órdenes manifiestamente antijurídicas o arbitrarias o que vulneran derechos fundamentales.

| etiquetas: derecho , laboral , empleo
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