La disposición transitoria primera de la Ley de Estabilidad Presupuestaria lo dice con claridad: “En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley”. ¿Y qué es lo que dicen esos artículos? Pues ni más ni menos que el volumen de deuda pública “no podrá superar el 60% del PIB o el que se establezca por la normativa europea”.
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