También ha sido inhabilitado el portero del local por denegarles el acceso bajo el pretexto de que, literalmente, “mi jefe es racista y no quiere que entren negros”. Parte de la indemnización será donada a colectivos que trabajan por la causa de los refugiados.
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etiquetas: discoteca , albacete , xenofobia , castilla la mancha
Por un lado dado la NULA protección laboral aveces me parece injusto que se culpe al mandado.
Por otro lado de alguien (yo) que me encontre en situaciones similares y me negue a ciertas ordenes en mi trabajo por responsabilidad hacia las leyes y a la dignidad tanto personal como ajena, me tocaba mucho las pelotas ser yo el malo de la empresa por culpa de los lamebotas/lameojetes que hacían cualquier cosa que le pidiera el jefe.
Pero en el fondo y por eso yo me negaba cada uno es responsable final de obedecer o no las leyes y tiene que apechugar con las consecuencias si por un trabajo denigra a otra persona o hace algo ilegal.
La única excepción sería la que hay, en el ámbito militar que la negación puede suponer tu encarcelamiento militar o ejecución.
Perder un trabajo por no hacer algo ilegal no debería ser un eximente contundente, por que no es hecho grave como para desobedecer la ley.
En cualquier caso lo que tengo claro también es que el trabajador tiene que tener la mitad de pena que el que dio la orden obligandolo muchas veces, seguramente, con amenazas de perder el empleo, o en alternativa el que dio la orden el doble de pena.
ha condenado, tanto al portero como al dueño de ‘El Portón’, a la pena de quince meses de inhabilitación especial para el ejercicio de ambas profesiones, así como a pagar una indemnización de 1.200 euros
Condenan también al portero con la misma pena, que cumplía "órdenes del jefe" wtf?
Además, el dueño tiene que informar del motivo y éste tiene que ser objetivo y no aplicarse arbitrariamente.
cc. #14 #57
Pero vamos, que si aun tienes dudas de lo que es un local abierto al público y la gran cantidad de normativas que estos tienen que cumplir para ese fin te queda mucho que aprender ... (y estas pueden ir desde accesibilidad, baños adaptados, ley anti-tabaco, salidas de emergencia y un largo etc)
El problema está en ti, que si tu jefe te dice que mates a alguien, tú no lo vas a hacer. Pero si te dice que no dejes pasar a un negro, pues claro, no te parece grave.
#8 el derecho de admisión no puede ser arbitrario. Deben exponerse en el local las condiciones que se exigen para poder entrar y, obviamente, no pueden basarse en prejuicios o discriminación.
Puedo exigir que se use una determinada vestimenta (o mejor dicho, vetar ciertas vestimentas), que la gente se comporte como Dios manda,....porque son condiciones que cualquiera puede cumplir, si quiere. Pero no puedo impedir el paso a un negro, o a un gay o a un pelirrojo. Porque no pueden "no ser" negros, gays o pelirrojos.
Y si me gusta ir en pelotas es discriminatorio que Juan Mari Arzak no me deje entrar en su restaurante? No, no es discriminatorio. El tiene todo el derecho del mundo a exigir ciertas normas de vestimenta. Tampoco iría en bañador, chancletas o una camiseta de baloncesto.
Querrías entrar en una discoteca donde no te dejen entrar por ir vestido de heavy? Si cumples las normas que regulan el derecho de admisión de esa discoteca, no te podrían impedir la entrada. Pero vamos, yo no entraría.
Algunos confundís discriminación con no poder hacer lo que me sale de los cojones, cuando me sale de los cojones y donde me sale de los cojones. Y si no podéis, gritais: Discriminación!!
Cumplir órdenes no exime de cumplir la ley.
lamiradadeunaletrada.blogspot.com.es/2014/03/el-derecho-de-admision.ht
No, no te pueden decir que no entras por Gordo
Saludos
No hay favoritismo para los negros en la ley, el delito de discriminación es para todas las razas, incluida la blanca. Me parece que eso es lo que no podéis o no queréis ver los "blancos europeos".
En el caso de los transexuales que vienen del orgullo, se les puede echar fuera si arman follón, o incluso se les puede impedir entrar si están borrachos. Pero por ser transexuales no se les puede echar, es discriminación sexual. Y lo mismo pasa con los heterosexuales, también es delito discriminar a un heterosexual por ser hetero.
Artículo 14 de la Constitución Española:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1
En resumen, que si el "no me quieren" es por alguno de estos motivos les cae un puro y de los buenos.
¿Qué necesidad tiene una persona de entrar en un sitio privado donde no le quieren y que además la gente que está dentro comparte ese gusto por no compartir su ocio con determinadas personas? Yo al menos no querría entrar en un sitio donde no se me quiere.
hay otros locales para ellono quiero verlos en garitos de gente normal"fixed, que no se te entendía bien
cc. #55 #76 #79
- Llevas zapatillas deportivas.
- Ese chaquetón no es de vestir.
- Hay aforo completo.
- Es fiesta privada.
- No poderrr pasarrr.
- Tienes X años y es para mayores de X+1.
Por supuesto que está mal que discriminen a alguien por ser negro y este caso parece claro que fue por esa razón, pero por ejemplo el caso del actor aquel que no lo dejaron entrar y montó un pollo por racismo me pareció ridículo. Que un trabajador o dueño de un establecimiento no te deje entrar porque no le sale de los huevos no es racismo y lo hemos disfrutado y aceptado todos.
Artículo 20 Código Penal español. Sé que se pidió hace algunos años su supresión, pero no tengo ninguna confirmación de que fuera cierto.
www.derechoconstitucional.es/2013/06/mensaje-racista-sexista-xenofobo-
"En ocasiones, la libertad de expresión puede tener como objeto mensajes o expresiones que se consideran vejatorias para todo un colectivo, pero que no se refieren a nadie en concreto, y a los que, por tanto, no se pueden aplicar restricciones cuyo fundamento sea proteger el derecho al honor. A pesar de ello, cuando estos mensajes tienen un contenido racista, sexista o xenófobo (los denominados "mensajes odiosos"), el ordenamiento exige su restricción."
El ejemplo que te pongo es sobre libertad de expresión (eso a lo que muchos aquí claman cuando se ponen a insultar grupos étnicos o de género), que queda claro que es delito cuando se hace apología al odio. Lo mismo ocurre con los derechos de admisión.
PD: A ver si los propietarios de meneame se lo aprenden también
Y si, entrar en una discoteca es un derecho a menos que haya una razon objetiva que me impida la entrada.
Me voy al artículo 20:
Artículo 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
No se llama literalmente "Obediencia debida", pero tanto como para cabrearte cuando alguien lo menciona, cuando el concepto que está incluido en el CP parece bastante similar, pues oye...
Y es exactamente lo que dice la wikipedia, dicho sea de paso.
Por otro lado no me extraña, el bar era rancio como ninguno
“mi jefe es racista y no quiere que entren negros”
Que además bien claro lo que es su jefe
Pero bueno, supongo que será como lo perciba cada uno.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a20
Y después, compara el apartado 7º del Artículo 20 de CP, cuya redacción no es nada ambigua: (está exento de responsabilidad criminal)...
"El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".
Se refiere a la "responsabilidad criminal". No a la responsabilidad penal!! Y el apartado 7º (ni en los 6 anteriores del Artículo 20 del CP) no menciona para nada la "obediencia debida".
Por si alguno no entiende las diferencias (aunque siempre puede leer algunas sentencias del TS sobre apelaciones fundamentadas en este artículo...), una forma sencilla de explicarlo sería:
Un paciente se muere en la mesa de operaciones de un quirófano (algo que pasa casi a diario); por defecto y en general se entiende que el cirujano y el anestesista "están exentos de responsabilidad criminal" sobre la muerte del paciente.
El hecho ocurrió mientras ellos "ejercían de forma legítima su oficio".
Esto no quiere decir que en los casos en los que hay algún tipo de sospecha de "mala praxis, impericia o incluso intención", no haya que investigar las causas de la muerte del paciente. Pero por lo general se da por hecho que el paciente había sido informado de los riesgos y que los facultativos ejercieron de la mejor forma posible su oficio.
Lo de la obediencia debida es otra cosa y está con esa denominación y ese espíritu en otros códigos penales de otros países.
Recuerdo que hubo discusión y creo (no puedo asegurarlo porque no conozco el código militar) que se retiró del código militar después del Golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Muchos de los guardias civiles que siguieron a un teniente coronel para "secuestrar" a los diputados en el propio Congreso de los Diputados, invocaron lo de la "obediencia debida", dado que eran militares.
Y sin palabra.
Musulmán en yate, árabe.
Ese es el gran problema, no los jueces, ni las leyes, ni los propietarios de los bares.
Mira sin ir mas lejos y por dar un caso famoso en mi ciudad, este está de cliente de un amigo mío funcionario de prisiones:
www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/03/15/exjefe-porteros-playa
Claro, si el portero actúa como gorila y trata a los dos negros con desprecio, pues ya no es lo mismo, aunque cumpla órdenes.
si el dueño dice, solo quiero rubios o gente de ojos claros, sin llevar implicitamente racismo, no entrara ningun negro.