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Elección directa de alcaldes,el clavo ardiendo de Rajoy

Toda la arquitectura institucional de la democracia española se basa precisamente en el parlamentarismo, no en el presidencialismo.Al PP no se le ocurre idea buena. Y lo peor es que lo visten de regeneración democrática. ¿O tal vez pronunciaron mal y pensaban en degeneración? Aunque también podría ocurrir que, más allá de lo que prevean los oráculos del poder, sea precisamente esta reforma electoral, metida con calzador, la que obligue a articular amplias coaliciones preelectorales de las izquierdas políticas y sociales que terminen ganando

| etiquetas: parlamentarismo , presidencialismo , elección directa
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  1. No comprendo cómo con la cantidad de asesores que tienen (que sí, que la mayoría son enchufazos pero pienso que debe haber alguno mínimamente serio) pueden tomar estas decisiones.
  2. #1 Por que solo escuchan a los enchufaos, el resto no les hace la pelota, ergo son ETA (aunque tengan carnet de gaviota)
  3. #2 me lo imagino así

    -señor yo creo qu..
    -Cállate que tu eres ETA
    -ok sir
  4. No tiene ningún sentido. Yo creo que la aplicación no es factible y el haberla propuesto ha empeorado la ya malísima imagen del partido. Se les va mucho la pinza.

    Si llegan a hacerla efectiva igual lo que conseguirían sería grandes frentes de izquierda para volver la medida contra ellos...
  5. Pablito clavó un clavito
    [...]
    PP y PSOE extintos.
  6. Piensan que van a hacer trampas para conservar su poder absoluto cuando lo único que van a hacer es favorecer al frente popular que va vencer y barrer a la casta.

    Uy, y quién dices que actúa en esa película?
    ¿Que van a soltar el poder porque lo digan las urnas (y ya es mucho conjeturar)? Qué tierno.
  7. Dudo que Podemos llegue a tiempo para que se le vuelva en contra la reforma a Rajoy en las municipales, pero esta reforma puede ser el clavo en el ataud de las generales.

    Primero por la indignación brutal que generaría, que podría unir al resto de votantes en contra del poder en la opción más probable (que a día de hoy es Podemos). Las ganas que tendría la gente de echar a patadas a esta gentuza serían espectaculares.

    Segundo, porque evitaría a Podemos tener que andarse con pactos en las municipales, que de ser con IU podrían asustar a algún votante despistado y de ser con el PSOE podrían enfadar con mucha razón a los electores. Podemos llegaría totalmente limpio a las generales en ese sentido al no haber podido pactar de ninguna manera.
  8. Hombre, hay que entender al PP, esto que quieren hacer en el fondo es muy humano, casi tanto como hacer del vientre por el ano.
    :-) :-)
  9. Jugamos en un tablero en el que ellos ponen las reglas, de esta o otra forma por muy incompetentes que sean es dificil perder si eres el que modificas y creas las reglas.
  10. #11 Bueno, tiene sus pros y contras, pero el problema es la forma de aprobarla , prácticamente impuesta y beneficiando sobre todo a un solo partido.
  11. #11 ¿Pero lo de modificar la ley electoral, no era cosa de Chavez, para perpetuarse en el poder?
  12. Habrá que decirle al PP que así entrega todas las alcaldías del País Vasco a Bildu... luego el PP es ETA! :troll:
  13. Yo me conformó con que no gobierne ni pp ni PSOE, se merecen darse una buena ostia.
  14. Para hacer algo así es necesario reformar la Constitución, y para eso hacen falta 210-211 votos en las Cortes y 160 en el Senado (3/5 en ambas cámaras). El PP tiene 186 y 161 escaños, respectivamente. Así que necesitaría pactar con otro grupo para aprobarla en la Cortes. Pero claro... ¿Pactar para prohibir pactos? ¡Cosas veredes, amigo Sancho!
  15. ¿Pero qué dice este?:"Toda la arquitectura institucional de la democracia española se basa precisamente en el parlamentarismo, no en el presidencialismo" Si España es todo menos un régimen parlamentario. El parlamento no parlamenta nada, ni pinta nada. El presidente elige a los parlamentarios de su partido y no estos a él.
  16. #15 No te preocupes, haremos todo lo que esté en nuestra mano para que gobierne UPyD :troll:
  17. Me suena que han dicho que otros partidos tambien tenían esto en su programa
    ¿Que partidos y por qué?
  18. #16 No hace falta reformar la constitución. La constitución solamente establece unos mínimos sin más condicionantes que el realizar un sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Todos los demás aspectos de la elección quedan supeditados a lo que digan las leyes electorales.

    Artículo 140

    La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
  19. #20 ¿Y acaso no dice también -además del sufragio universal, como usted muy bien apunta- que serán los concejales o los vecinos quienes elijan al alcade? Si un partido tiene 3 concejales, y otros tres partidos suman cuatro concejales, imponer al candidato de aquellos sobre el voto común de estos ¿acaso no suprimiría esa premisa constitucional?

    Y eso sin contar que la Constitución sólo remite a la ley los casos de 'Concejo Abierto', sin hacer mención a los municipios como caso 'especial'. Es decir, si una ley pretende regular los casos de 'municipios' o entidades superiores, debe recogerse ese caso explícitamente en la Constitución.

    Lo que quiero decirle es que con esa nueva medida la Constitución quedaría en un estado incómodamente ambiguo, en los términos en los que está redactada. Se quiera o no, es necesario cambiar la Constitución, porque esa ambigüedad, frente a las intenciones de la nueva ley, podría generar muchos recursos ante el Constitucional, y provocar justo lo que, dicen, se quiere evitar: problemas y dicusiones.

    Aunque no lo parezca, se han metido en un jardín muy complejo, y si no cambian la Constitución (que podrían no hacerlo, efectivamente), podrían ocasionar más problemas y enredos de los que pretenden solucionar.

    Un saludo.
  20. #23 ¿Usted cree que ese 'o' da para tanto margen? Si se fija usted, actualmente los alcaldes son elegidos por los concejales, a pesar de ese 'o'. Eso tiene una explicación. Ese 'o' significa una cosa muy diferente a lo que usted sugiere. Se trata de la modalidad de elección directa en el proceso consultivo. Me explico... ese 'o' significa, como usted dice, que los vecinos pueden elegir al alcalde, sí, pero significa estricamente eso: que los electores deben tener la oportunidad de manifestarlo en su voto, "yo quiero que fulanito de tal sea alcalde".

    Esa declaración no está explícita en las papeletas convencionales, porque lo que usted, o yo, o cualquier votante deposita en una urna es una lista cerrada, es decir, lo que todos nosotros votamos no es una candidatura individual, sino una lista en la que el candidato es el primero de la misma. Ese 'o' significa que los votantes, si así lo desean, pueden decidir que sea la segunda, la tercera o incluso la última persona de la lista, no la primera. ¿A pensado usted esa posiblidad? Para que un votante pueda escoger diréctamente a un alcalde (y aplicar ese 'o') es necesario que se le dé la oportunidad de poder escoger entre personas individuales, que es el caso que no se da actualmente. Y eso implicaría que, quizá, más de uno se llevaría una sorpresa con el reparto final de concejales (si estaba acostumbrado al sistema actual).

    Y después está eso de que 'no pasa nada' por presentar recursos constitucionales... que mientras se resuelven uno va tirando, 'y listo'. No quiesiera ofenderle, pero me asusta el concepto que tiene usted 'normalidad constitucional'. ¡Cómo puede ser tan insensible, hombre de Dios!. Un recurso ante el Constitucional es algo muy serio, y no hay que frivolizar al respecto. Cualquier iniciativa que tenga un recurso ante el Constitucional está bajo duda hasta que se resuelva, y, desde luego, lo lógico es que se paralice hasta que el camino esté despejado de dudas. Un recurso ante el Constitucional, bien llevado, podría tener paralizados los ayuntamientos por demasiado tiempo (ya sabe usted lo despacio que rige el Constitucional, y multiplíquelo por x ayuntamientos). Otra cosa es que, por razones prácticas, se permita gobernar un ayuntamiento, pero hasta que el Constitucional dicte sentencia, el equipo municipal no será plenamente soberano, y eso es un serio problema para tomar decisiones. Es decir, un recurso ante el Constitucional podría borrar (temporalmente) de un plumazo toda la legitimidad que otorgaría la nueva ley, hasta nueva resolución. Imagínese usted los argumentos que, en esa situación, tendría la oposición para cuestionar la política de un ayuntamiento que todavía no es soberano plenamente.

    Como le digo, si no quieren cambiar la Constitución, muy bien... ¡allá ellos! pero después que no se quejen si se les tuercen los planes por querer hacer las cosas por la vía rápida y chapucera.

    Y si no lo hacen, a pesar de ser necesario, es porque eso también les traería muchos dolores de cabeza, aparte de no tener tiempo para algo de tal envergadura. Hagan lo que hagan, con esa propuesta se han metido en un campo de minas y, sin tiempo y sin recursos, la única salida es volver sobre los propios pasos.

    Un saludo.
  21. #22 ¿que no te vale la comparacion de #13? Pues yo lo veo de sentido comun entender que el pp tiene miedo a perder la mitad de sus sillones.

    Quien sabe... a lo mejor quitan a Rajoy... como el PSOE se ha cargado a Rubalcaba.

    #8 ¿Y porqué no una gran coalicion? ¿podrá podemos presentarse a las locales? Es mucho trabajo la primera vez...

    Con iu podría aprovechar su estructura local y estos el tiron de podemos. El psoe entraría por la puerta de atras para no quedarse fuera.

    Y todo gracias al PP... esa incansable máquina de votos para podemos. .m
  22. #24 Le ruego disculpe usted ese "A pensado" (sic)... Debería haber escrito "Ha pensado".
  23. El miedo ha cambiado de bando.
  24. Con amplias coaliciones de izquierdas no incluirán al P$O€ no? Porque no se meten en una colación de ese tipo ni locos, hace tiempos que se les cayó la careta, y si quieren ir de coalición con partidos separatistas lo llevan claro para que les voten en España .
  25. #31 tolerar y respetar como estrategia para que nos toleren y respeten a nosotros mismos es una estrategia totalmente valida.

    Si lo que se interpone es la idea de una España grande y libre, yo tengo claro como liberal, que antes esta el individuo y luego el estado. Es el precii del monopolio de la violencia.

    Soy muy patriota. Pero mi orgullo es la sociedad. Como dijo Newton, si veo tan lejos es porque estoy sentado sobre hombros de gigante.
  26. #28 eres muy simplista.

    En política tus peores enemigos están en tu partido.

    Si le va mal al PP, Rajoy a la calle.

    Una cosa es ponerse el plasma ante la opinion publica y otra ante tu partido.

    Ten por seguro que las elecciones locales se leeran en clave nacional.

    Es obvio tio. Hay muchas cosas que lo son y lo normal es que no las veamos. Me da miedo ser sectario, pero es una espada de damocles que cuelga sobre todos nosotros.
  27. #13 ¿Ahí no hicieron un referendum?
  28. El entusiasmo del PP y sus trolls por aquí es un claro indicativo de a quién beneficia esto.
  29. #24 La reforma que proponen sera chunga pero es perfectamente constitucional. Cualquier sistema en el que concejales o vecinos elijan por sufragio universal libre directo y secreto al alcalde va a ser constitucional. Y la remisión a la ley no se limita al concejo abierto. La regulación de la elección de alcalde esta en una ley orgánica, la 5/1985 que es la que habría que modificar para hacer eso.
  30. #36 Y vuelta la mula al trigo (con todos mis respetos). La remisión explícita en la Constitución de los 'Concejos Abiertos' se debe a que éstos se tratan de casos 'especiales', y como tales, se busca esa fórmula constitucional para no encontrar problemas en su interpretación, al darles una vía propia. La ley que regula las municipales no necesita ser explicitada en la Constitución, porque la que hay se ajusta estrictamente a los mínimos establecidos.

    De hecho, la Ley Orgánica del Régimen General Electoral (LO 5/1985), está redactada y coordinada con los principios establecidos en el artículo 140 ("Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales"). Y lo que hace es definir ese procedimiento (tacho lo que se pretende modificar):

    Título IX

    Artículo ciento noventa y seis


    En la misma sesión de Constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

    b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

    c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

    Si ese punto b) existe en esa ley, es sólo porque la Constitución así lo exige, porque toda ley electoral debe garantizar que se cumpla lo dispuesto constitucionalmente, es decir: que sean los concejales quienes escojan la alcaldía. Lo que otorga constitucionalidad a la ley es, precisamente, el punto b), y ése es el que quieren suprimir. Si hacen tal cosa, la nueva ley dejaría de reflejar los mínimos constitucionales ("Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales"), porque se ha eliminado el principal vínculo que tiene con la Constitución.

    Hay un aspecto de la Constitución que no suele ser bien entendido: la Constitución no es una ley. La Constitución es un acuerdo de mínimos para dar validez a las leyes. Las principal función de las leyes, por lo tanto es garantizar esos mínimos dispuestos constitucionalmente, y si no es así, esas leyes no pueden ser válidas. Eso significa que cualquier cambio que se aplique a una ley, debe seguir respetando esos mínimos. Pueden modificarla como les venga en gana, pero jamás podrán proponer algo que no se ciñe a lo más básico según dicta la Constitución, a menos que cambien la misma para que la ley encaje. Lo contrario significa decir que la Constitución no tiene ningún valor vinculante a efectos legislativos... ¿Comprende usted la seriedad de lo que eso significa? ¿Legislar sin tener en cuenta la Constitución?

    En resumen, si quieren suprimir el punto b) (que es, esencialmente, lo que se propone), por fuerza deben suprimir también la mención Constitucional al papel de los concejales en la elección de los alcaldes, o al menos incluir otra remisión que indique que "la elección de Alcades se hará respecto a lo dispuesto a la ley". Es decir: Deben cambiar la Constitución, se mire como se mire.

    O eso, o nos olvidamos del asunto (que es más rápido y directo). Ya no sé como explicarlo, la verdad.

    Un saludo.
  31. #37 No necesariamente, creo que el plan es que el que saque mas votos en las urnas se lleve la mitad mas uno de los concejales, y entonces ya funciona el punto b) como les interesa.
  32. #38 Siguen sin cumplirse los principios constitucionales. El mismo artículo 140 dice que "Los Concejales serán elegidos por los vecinos por Sufragio Universal".

    Si, por ejemplo, un partido consigue 3/7 concejales por las urnas (3+2+1+1, por ejemplo), y se le da otro más para cumplir esa prerrogativa, ¿de dónde sale ese concejal? ¿Aparece espóntaneamente, por arte de magia legal? Entonces a un ayuntamiento que le corresponden 7 concejales, se le plantan 8 concejales ((3+1)+2+1+1). Eso sería ilegal según la normativa que limita el número de concejales. ¿Sería más razonable quitárselo a un grupo, por ejemplo, al minoritario, para dárselo al mayoritario? Así sí que se mantiene el número de concejales estipulado por la ley ((3+1)+2+1+(1-1)), pero, entonces, ¿para qué vota la gente? ¿para sacar un concejal, y que se lo den a otro partido? ¿Nos hacemos la idea de que, si el partido al que votamos no saca buenos resultados, en realidad estamos votando al mayoritario, diga lo que diga la papeleta? (-'¡Oiga! que yo en mi sobre metí una papeleta del Partido de la Tortilla Con Cebolla'... -'Se equivoca. Usted, por imperativo legal, votó por el Partido de la Tortilla Sin Cebolla'). Eso sería lo más parecido a un pucherazo postelectoral, en el que se cogen x votos de un partido y se los entrega a otro partido. Aunque se respete el número de concejales, ¿a que ya no parece tan legal como la otra opción?

    Lo que está claro es que ese concejal (o concejales) extra no aparece por la voluntad electiva de los vecinos, como determina la Constitución. Eso es corromper el sufragio universal y, por lo tanto, es anticonstitucional.

    Insisto de nuevo: si lo único que va a cambiar es la ley, ésta debe ajustarse a lo que dice la Constitución. De la LO 5/1895 se pueden cambiar muchas cosas: lo referente a la composición de la Junta electoral y las mesas electorales, los costes de inscripción (y pasarlos de pesetas a euros, que ya va tocando) y hasta las características de las papeletas y los sobres, porque la Constitución no dice nada de eso; pero lo que no pueden tocar son los principios básicos que sí aparecen en la misma. Decidir, por ley, que la lista más votada se lleva la mitad más un concejal es contrario a lo dispuesto constitucionalmente para elección de concejales, porque corrompe el principio explícito de sufragio universal.

    Vamos a ver si ahora lo explico de una manera sencilla, a ver si entendemos de una vez cuándo debe plantearse una…   » ver todo el comentario
  33. #39 ¿Lo del 5% mínimo está en la constitución? Porque eso también corrompe el sufragio.
  34. #40 Ésa sí que una pregunta interesante. Pero nos lleva a otro debate paralelo. (Como también lo haría el artículo 3 de la LO 5/1985).

    Supongo que se refiere usted al 'umbral electoral' (5% en municipales y 3% en generales), y supongo que la pregunta tiene algo de sarcasmo. No, la Constitución no dice nada del 5%. La Constitución sólo sienta las bases sobre las que la ley debe construir el proceso electivo, sin entrar en detalles sobre el mismo.

    Lo del 3%/5% no es corromper el sufragio universal. Los vecinos siguen ejerciendo su derecho a voto, con la diferencia, en este caso, de que el umbral de voto no afecta al reparto de cargos. Ningún escaño ni ningún cargo público se otorga con el 5% de votos. Ese umbral está muy por debajo de los votos necesarios para ello. Se lo expondré con el caso que manejaba en los otros comentarios: un ayuntamiento de siete concejales, es decir, un municipio con entre 251 y 1.000 residentes. Digamos que en este caso, nuestro municipio tiene 1.000 habitantes (para facilitar el cáculo).

    Para ese municipio, cada lista necesita un 5% mínimo de votos para optar a un concejal. (1.000x5)/100, esto es: 50 votos. Una vez logrados, necesita 1.000/7 votos para conseguir uno, esto es: 143 votos. Si no se obtienen los 50 votos iniciales, menos aún se conseguirán los 143 votos necesarios. Un 5% está muy por debajo de un 14'3%. Y este último porcentaje sale igual tanto si nuestro municipio tiene 1.000 habitantes (143 = 14'3% de 1.000) como si tiene 251 (36 = 14'3% de 251) porque, matemáticamente x/7 = 14'3% de x. O dicho de otra manera 14'3 x 7 = 100.

    Puede hacer eso con los datos reales de cualquier elección, donde sea y cuando sea, y verá usted que el umbral de voto no tiene ningún efecto sobre la composición de una administración pública porque no niega un cargo que, técnicamente, no se ha conseguido matemáticamente. Un partido que no consigue, en nuestro municipio, los 50 votos de rigor para pasar el umbral de voto, está todavía más lejos de los 143 votos para optar a un concejal. No se altera el reparto de cargos, ni el valor de esos votos. Con o sin umbral de voto, esos votos tienen el mismo valor a efectos electivos: ninguno.

    Como respuesta a la intención de la fórmula (x/2)+1, la mitad de concejales más uno, el umbral de voto no puede ser un argumento comparable, porque el primero sí altera la composición del ayuntamiento cambiando el valor de unos votos que alcanzan representación. El segundo, el umbral de voto, no llega a tal…   » ver todo el comentario
  35. #41 No, no había sarcasmo. Y no me trates de usted que me haces sentir viejo :-P En los ayuntamientos pequeños es verdad que el 5% no afecta mucho, pero en los grandes si. En Zaragoza por ejemplo, el PAR no llegó por muy poco al 5%, y hubiera sacado 2 concejales. Concejales que obviamente se repartió el PPSOE, que son a los que benefician siempre estas cosas, qué curioso (aquí si hay sarcasmo). Lo que quería señalar con el comentario anterior es que la constitución dice (o no dice) muchas cosas, pero luego se puede legislar en un sentido o en otro y no, no esperes que el Constitucional (sobre todo este) contradiga a los que los han puesto ahí para lo que los han puesto.
  36. #42 Bueno... Si te quedas más tranquilo, te tutearé, aunque me guste tratar con respeto a la gente (no por cuestión de edad, sino de cualidades personales).

    No conocía ese dato sobre Zaragoza. Me informaré al respecto porque me extraña muchísimo que pase algo así, y si es como lo describes, efectivamente, hay algo raro (y casi apestoso) en ese asunto.

    Y sobre la Constitución... Tienes toda la razón y motivos de sobra para desconfiar. Yo me he limitado a describir la cuestión desde un punto de vista teórico, pero no se me escapa que, en la práctica, las cosas cambian mucho. De hecho, es muy difícil encontrar leyes importantes que sean 100% constitucionales (y la ley electoral es una de ellas). Y si a eso le sumamos que, además, tampoco se cumplen a rajatabla (porque es así, es innegable), pues ya tenemos la segunda taza servida. Y otro gran ejemplo de marcianada legislativa es la Ley del Consejo General del Poder Judicial que regula el nombramiento de los consejos jurídicos del Estado... ¿A que no adivinas el acrónimo de esa ley? Pues es la ley LO 6/1985... ¡Es correlativa con la ley electoral LO 5/1985! De hecho, sólo se llevan una semana y media de existencia. ¿Qué significa eso? pues que el control del poder legislativo y el control del poder judicial no son más que dos caras de una misma moneda, dos imposiciones de un mismo paquete de medidas, aprobadas casi al mismo tiempo.

    Y, como decía Gómez Kemp: hasta ahí puedo leer...

    En cuanto tenga más datos sobre lo de Zaragoza, le escribo lo que pienso (me pongo a ello ya mismo).

    Un saludo.
  37. #42 Veamos... Elecciones Municipales en Zaragoza, 2011...

    Datos:
    1) El INE ofrece un censo de 674.725 habitantes para ese año.
    2) El censo electoral era de 496.062 ciudadanos censados con derecho a voto.
    3) Se emitieron 323.083 votos.
    4) PAR consiguió 14.455 votos.

    (fuentes:
    www.google.es/search?q=zaragoza+población&stick=H4sIAAAAAAAAAGOov

    elecciones.mir.es/resultados2011/99MU/DMU0250929799_L1.htm?d=4749& )

    Bien... vayamos a los números. Lo primero que llama la atención es que a Zaragoza se le de un número de concejales superior al que le corresponde por población (pero ya volveré sobre ese tema al final).

    Los resultados dicen que PAR consiguió un 4'54%. Se supone que ese dato es respecto a los votos emitidos, así que: (323.083x4'54)/100 = 14.668 votos. No se va mucho, la verdad. Margen de error comprensible que no resta fiabilidad a los datos.

    El umbral de voto, no debe andar muy lejos, lógicamente. (323.083x5)/100 = 16.155. A PAR le faltaron unos 1.500 votos.

    Por otro lado, Zaragoza tiene 31 concejales. De nuevo, usaremos el dato del voto emitido (que es la participación directa) para calcular cuántos votos mínimos hicieron falta de media por concejal. 323.083/31 = 10.422.

    ¡Esto ya es un dato llamativo! La media de votos por concejal es inferior al umbral de voto. Y eso que estoy usando como referencia el voto emitido. Si se aplica el censo electoral (como algunos usarían de clavo ardiendo), la diferencia sería mucho más escandalosa. Pero lo cierto es que, en este caso, se debe aplicar la referencia de participación activa, que es la que contribuye a formar el gobierno.

    Pues sí. Parece que en este caso, el umbral de voto está interfiriendo en la elección de concejales. En teoría, con la participación que hubo en esa ocasión, un 3'23% de los votos hubieran sido suficientes para conseguir un concejal. Con 4'54%, PAR podría haber conseguido un concejal (no dos), pero pierde ese derecho por no alcanzar el 5%. En su lugar, ese concejal se le otorga a un partido con más votos siguiendo el sistema d'Hondt. Cuanto más mayoritario, más probabilidades tiene de llevárselo. O, dicho de otra manera: a uno de los partidos se le ha regalado, al menos un 3'23% de los votos emitidos, sin importar que fueran o no a su favor.

    Tiene usted razón. Esto sí demuestra muchas cosas. Y ahora me toca a mí pedir disculpas por haberlo negado en el comentario #41.

    Sólo hay una cosa que podría objetarse en todo este asunto: que a Zaragoza, por población, le corresponden 30 concejales, y no 31. Tiene que alcanzar los 700.001 habitantes para eso. Pero eso no hubiera cambiado los datos electorales. Vota la gente que vota, y punto. Como mucho, ese concejal menos habría aumentado más aún la media de votos por concejal y, además, habría cambiado mucho el desenlace: es muy probable que PAR siguiera sin conseguir ese concejal por el umbral de voto, pero los partidos mayoritarios tampoco se hubieran beneficiado porque ese concejal, sencillamente, no existiría. Es un concejal 'fantasma' que no se sabe muy bien de dónde sale ni que criterio se sigue para concederlo. (Si sabes algo al respecto, te agradecería algo de información)

    Conclusión: Zaragoza parece un caso realmente extraño. Tiene un concejal de más que, además, parece destinado a alimentar a los mayoritarios, según las matemáticas electorales. Interesante... me pregunto cuántos casos similares hay por el resto del país.

    Un saludo.
  38. #44 En Zaragoza "semos" así. Por cierto, te has olvidado de leer la última línea: De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. De nada ;)
  39. #44 Y te explico mi confusión: si no hubiera la limitación del 5% el PAR en efecto habría sacado 1 concejal y UPD otro, así se los llevaron uno el PSOE y otro IU
  40. #37 Disculpa mi comentario, no sabía que eras abogado especializado en derecho local.

    Pero oye, incluso aunque lo seas, cuando entrecomilles un artículo no lo mutiles en medio de la frase, que la constitución dice " Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos."
  41. #47 Por favor, lea usted el comentario #24. Comprendería que haga esa pregunta en el caso de que no haya seguido la conversación completa, pero se lo resumo: Con gusto pondría toda la frase de marras completa, pero ese "o por los vecinos" no es aplicable actualmente con el sistema vigente de listas cerradas, así que no tiene sentido sacarlo a colación.

    Y no tengo suficiente sentido del humor para pillarle la gracia a las ironías. (Sin ánimo de ofender)

    Un saludo.
  42. #48 ese o por los vecinos es aplicable para cualquiera que pretenda aprobar Constitucional I. Si mañana se cambia la loreg para que haya una votación directa vecinos- alcalde sera totalmente constitucional. El propio PSOE llevaba una elección de alcalde a doble vuelta en su programa.
    Otra cosa es que el sistema q proponen sin doble vuelta sea una jetada.
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