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La enmienda de la repatada en la puerta

Rivera ha insistido en que es la Policía quien puede tomar la decisión de entrar en la vivienda o local sin esperar al pronunciamiento de un juez, descartando que eso suponga vulnerar el artículo 18 de la Constitución (“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”).

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