El error del Gobierno a la hora de redactar la ley del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas permitirá a los contribuyentes restarse el Impuesto de Patrimonio aún en las comunidades autónomas (CCAA) que tengan este tributo cien por cien bonificado. A la hora de hacer el cálculo del escudo fiscal, los ciudadanos que vivan en CCAA que tienen el Impuesto de Patrimonio bonificado podrán computar lo que les tocaría afrontar por Patrimonio para hacer dicho cálculo aunque realmente no lo abonen al fisco.
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Si acudimos al BOE www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13800
la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha
Para mí esta noticia es errónea. Al menos hasta que haya una disputa entre hacienda y algún contribuyente que dilucide si el gobierno utilizó o no un cauce correcto, pero a priorí sí han establecido que sólo se deduce la cuota del IP efectivamente satisfecha, no la cuota íntegra.