España ha reconocido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que vulneró el derecho a la vida familiar y el derecho al recurso judicial efectivo de una mujer extranjera madre de una niña española cuando dictó una orden de expulsión sobre ella sin tener en cuenta sus vínculos familiares y cuando los tribunales a los que recurrió desestimaron sus alegaciones. La indemnizará con 19.104 euros.
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¿Se ha investigado qué ha ocurrido para que no vuelva a ocurrir más?
"Reconoce asimismo "la vulneración del derecho a un recurso efectivo del artículo 13 con relación al artículo 8 ambos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto en las sentencias de la jurisdicción ordinaria en el concreto caso de la demandante no se habrían interpretado y aplicado correctamente los artículos 57.2 de la Ley de Extranjería con relación a los criterios contemplados en el artículo 57.5 b de la misma norma", según los cuales se deben tener en cuenta las consecuencias de la expulsión también para su familia."
Y creo que no nos multan. Simplemente piden, o exigen, que se paralice el proceso de expulsión. De hecho ni siquiera la afectada solicita indemnización. El estado ofrece una cantidad para resarcirla y olvidarnos de todo.
" Aunque en su escrito el Estado recuerda que la demandante no solicitó indemnización ni su vida familiar se vio finalmente afectada porque la orden de expulsión no llegó a ejecutarse, "ofrece, si se acuerda el archivo de la demanda, como satisfacción equitativa en concepto de eventual lucro cesante que la demandante pudiera haber sufrido", una cantidad de 19.104 euros atendiendo a lo que habría cobrado de haber mantenido el trabajo que tenía desde que salió de prisión en 2011 hasta que en noviembre de 2013 Estrasburgo suspendió su expulsión."