En 18 años de laboralista no me había encontrado nunca con una sentencia que negara una relación laboral de aquel trabajador que cobraba una remuneración fija de su empresa, estaba dado de alta en la seguridad social, tenía un correo electrónico del partido y utilizaba las instalaciones, material y personal de la entidad demandada, el PP.
si eso no es trabajar para una empresa, ¿qué es?...
#1 Eso es ser optimista y lo demás son tonterías... ¿de verdad no veis como de enquistado esta el cáncer de la corrupción? las leyes las hacen ellos y justicia hace tiempo que no hay en este país, la única forma de hacer lo correcto es haciendo justicia pero popular, por barbara y sangrienta que esta pueda ser, pues es la única verdadera justicia que no esta corrompida por los intereses de la oligarquía plutarquica que nos roba y ademas seria ampliamente ejemplarizante
#1 Venga hombre, ya está bien de mezclar. Esto es 100% PP. No metas al PSOE. Cada uno sus corruptelas, y las que sean de los dos de los dos. Esto es PP y sólo PP.
#14 Es mas, yo empresaurio, entiendo que si eso no es trabajar para alguien, menos lo será si no pago la seguridad social ¿No? Muaaaaaahhhhh Por fin nadie podrá alegar que trabajaba para mi y que no pagaba la seguridad social
Esta mañana he tenido acceso directo a la sentencia que sorprendentemente ha declarado el despido del Sr. Bárcenas por parte del Partido Popular como procedente.
En 18 años de laboralista no me había encontrado nunca con una sentencia que negara una relación laboral de aquel trabajador que cobraba una remuneración fija de su empresa, estaba dado de alta en la seguridad social, tenía un correo electrónico del partido y utilizaba las instalaciones, material y personal de la entidad demandada, el PP. Pero bien, cosas más extrañas se han visto y por algo nos cansamos de repetir tantas veces que es muy complicado asegurar a un cliente el resultado de un pleito…
En todo caso, la desestimación de la demanda sorprende, pero aún más las afirmaciones de la juez en su sentencia. Cito textualmente:
“A la vista de todo lo expuesto cabe preguntarse si desde 16/4/2012 al 31/1/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excedencia con suspensión de la relación laboral iniciada 1/2/1989 porque se retribuye al actor y se le da de alta en la seguridad social. La respuesta cabría encontrarla en lo preceptuado en el art 1275 y 1276 del Código Civil, en relación con una simulación contractual en los términos contenidos en ….”
Los artículos del Código Civil que cita dicen lo siguiente:
1275: Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
1276: La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
Sí, habéis leído bien…la juez afirma que estos dos artículos son aplicables a la relación entre un ex senador del PP y el partido que gobierna y dirige el Estado.
La sentencia continúa:
“Sin embargo y por imperativo del art 218 de la LEC, y en aras del principio de congruencia con lo alegado y probado no se puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio disimulado. Correspondiendo a las partes si a su derecho conviene iniciar el proceso correspondiente o de oficio por la jurisdicción competente si a ello hubiera lugar. Como tampoco, procede por idéntico motivo entrar a resolver sobre la situación de
Es todo muy curioso. Me he estado leyendo la sentencia, básicamente para ver exactamente qué es lo que dice la juez y eso de que da la razón al PP es, cuando menos, discutible.
Lo que dice la juez (con lo que yo, personalmente no etoy de acuerdo, para mí, si estás haciendo cosas para una empresa, con material de la empresa, con despacho en la empresa y la empresa te está pagando una nómina, para mi, repito, estás trabajando para esa empresa). Lo que dice la juez, vuelvo al tema, es en resumen, lo siguiente:
- Que Bárcenas se quedó en excedencia de su trabajo en el PP cuando obtuvo su plaza de senador.
- Que no ha podido probar que volviese de la excedencia.
POR LO TANTO.
- Según la juez, Bárcenas sigue en excedencia.
- Al seguir en excedencia no ha podido ser despedido.
- Al no haber sido despedido, no ha lugar a la indemnización por despido improcedente.
Lo que en mi opinión, implica lo siguiente:
- Que si estaba en excedencia y le ha pagado nómina y cotizaciones a la seguridad social, el PP ha cometido fraude.
- Y que, teniendo en cuenta que una excedencia forzosa por haber sido elegido para un cargo público obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su mismo destino, no estoy seguro de qué pasaría si Bárcenas solicitase la reincorporación.
#20 pues sí, la cuestión para mi es: el juez dice que puede haber fraude a la SS, que está tipificado como delito grave y una multa de máximo 200.000€, multa que tanto el PP como Bárcenas (cuando rescate sus millones en Suiza o a través de testaferro) tienen... Ok, pero ¿cuáles son las consecuencias si sentencia despido no procedente? De momento entiendo que tendrían que restituirle su puesto de trabajo y echar por tierra la desvinculación con Bárcenas que el PP ha tratado de potenciar desde el principio.
Vale, quizá estoy un poco conspiranoico o quizá esto es España y ya estoy curado de espantos... solo que sin ser abogado ni juez, como dice el autor (con 18 años de experiencia en el gremio), parece cuando menos raro que el juez considere antes que no ha habido relación laboral a pesar del sueldo, el alta en la SS, el correo, el despacho y demás; a considerar que ha habido relación laboral con despido procedente o improcedente... raro, raro, raro...
Sí, lo afirma. Es muy habitual en estas sentencias que se diga que se da traslado a la Seguridad Social / a la Agencia Tributaria para que inicien las acciones que fuesen pertinentes.
si eso no es trabajar para una empresa, ¿qué es?...
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Esta mañana he tenido acceso directo a la sentencia que sorprendentemente ha declarado el despido del Sr. Bárcenas por parte del Partido Popular como procedente.
En 18 años de laboralista no me había encontrado nunca con una sentencia que negara una relación laboral de aquel trabajador que cobraba una remuneración fija de su empresa, estaba dado de alta en la seguridad social, tenía un correo electrónico del partido y utilizaba las instalaciones, material y personal de la entidad demandada, el PP. Pero bien, cosas más extrañas se han visto y por algo nos cansamos de repetir tantas veces que es muy complicado asegurar a un cliente el resultado de un pleito…
En todo caso, la desestimación de la demanda sorprende, pero aún más las afirmaciones de la juez en su sentencia. Cito textualmente:
“A la vista de todo lo expuesto cabe preguntarse si desde 16/4/2012 al 31/1/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excedencia con suspensión de la relación laboral iniciada 1/2/1989 porque se retribuye al actor y se le da de alta en la seguridad social. La respuesta cabría encontrarla en lo preceptuado en el art 1275 y 1276 del Código Civil, en relación con una simulación contractual en los términos contenidos en ….”
Los artículos del Código Civil que cita dicen lo siguiente:
1275: Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
1276: La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
Sí, habéis leído bien…la juez afirma que estos dos artículos son aplicables a la relación entre un ex senador del PP y el partido que gobierna y dirige el Estado.
La sentencia continúa:
“Sin embargo y por imperativo del art 218 de la LEC, y en aras del principio de congruencia con lo alegado y probado no se puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio disimulado. Correspondiendo a las partes si a su derecho conviene iniciar el proceso correspondiente o de oficio por la jurisdicción competente si a ello hubiera lugar. Como tampoco, procede por idéntico motivo entrar a resolver sobre la situación de
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Lo que dice la juez (con lo que yo, personalmente no etoy de acuerdo, para mí, si estás haciendo cosas para una empresa, con material de la empresa, con despacho en la empresa y la empresa te está pagando una nómina, para mi, repito, estás trabajando para esa empresa). Lo que dice la juez, vuelvo al tema, es en resumen, lo siguiente:
- Que Bárcenas se quedó en excedencia de su trabajo en el PP cuando obtuvo su plaza de senador.
- Que no ha podido probar que volviese de la excedencia.
POR LO TANTO.
- Según la juez, Bárcenas sigue en excedencia.
- Al seguir en excedencia no ha podido ser despedido.
- Al no haber sido despedido, no ha lugar a la indemnización por despido improcedente.
Lo que en mi opinión, implica lo siguiente:
- Que si estaba en excedencia y le ha pagado nómina y cotizaciones a la seguridad social, el PP ha cometido fraude.
- Y que, teniendo en cuenta que una excedencia forzosa por haber sido elegido para un cargo público obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su mismo destino, no estoy seguro de qué pasaría si Bárcenas solicitase la reincorporación.
Vale, quizá estoy un poco conspiranoico o quizá esto es España y ya estoy curado de espantos... solo que sin ser abogado ni juez, como dice el autor (con 18 años de experiencia en el gremio), parece cuando menos raro que el juez considere antes que no ha habido relación laboral a pesar del sueldo, el alta en la SS, el correo, el despacho y demás; a considerar que ha habido relación laboral con despido procedente o improcedente... raro, raro, raro...
#14 pero... ¿No era el tesorero?