En 2011, la Audiencia Nacional (AN) condenó, mediante sentencia nº. 22/2011, a Arnaldo Otegi a una pena principal de 10 años de cárcel que fue posteriormente revisada por la sentencia nº. 351/2012 del Tribunal Supremo y rebajada a seis años y seis meses. A la vez, en base al artículo 56 del Código Penal, Otegi fue también condenado a una pena accesoria de inhabilitación especial “para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.
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