La Fiscalía solicita seis meses de cárcel para Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su esposa, enferma terminal de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) María José Carrasco en Madrid el año pasado, pero no se opondrá a su indulto.
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La asistencia al suicidio (inducción, o ayuda), es ilegal, tipificada en el código penal.
www.lainformacion.com/espana/eutanasia-en-espana-penas-diez-anos-carce
Que es injusto, sí. También habría que ver cada caso.
Y para estas cosas, el indulto es una herramienta válida, y no el uso que comúnmente se da de él.
para que no la vaya a pisar
pero el meneante medio
se pondrá a blasfemar
No entiende que la fiscalía
está ayudando a ese entrañable anciano
no enviándolo a la cárcel
para que en las duchas le den por el ano.
Artículo 143.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Como no ejecutó la muerte la pena es de 2 a 5 años reducida en 1 grado (de 1 a 2 años) o en 2 (de 6 meses a 1 año).
Lo que yo creo es que, en este caso, el indulto debería de estar ya redactado a falta de fecha.
carecen de rima, carecen de flow, carece de sentido, creo que su publico puede encontrarlo entre los que ya tomaron 6 -7 copas.
"se dedicó en exclusiva al cuidado de su mujer" y realizó una "fuerte" inversión económica para reformar y acondicionar su vivienda con objeto de eliminar las barreras arquitectónicas e, incluso, instaló un equipo medicinal en el domicilio.
Ángel Hernández solicitó "reiteradamente" a las administraciones públicas ayudas para el cuidado y el tratamiento de la enfermedad de su mujer como una plaza en una residencia para enfermos de ELA que le fue denegada
Tampoco nunca se le llegó a prestar el servicio de atención residencial, a pesar de que en 2009 el tribunal médico de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia le reconoció este derecho, por lo que el acusado, indica el escrito de acusación , "asumió solo todas las responsabilidades del cuidado".
Por cosas como estas nos deberíamos de preguntar si el estado no debería ser responsable subsidiario; y tal vez nosotros como sociedad, por no exigir que se mejoren las atenciones de las personas que necesitan cuidados.