Este viernes se ha celebrado el juicio en el que el consistorio gallego reclama las estatuas de Abraham e Isaac. Estaban en el Pórtico de la Gloria de la catedral, pasaron al ayuntamiento y acabaron en el Pazo de MeirásEl letrado de los Franco ha incidido en que sus herederos son los "legítimos propietarios" tras adquirir la propiedad "a través de un particular"El Consistorio, que adquirió en 1948 esas figuras, reivindica que no hay documentación que acredite la compra por parte de los Franco
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En fin..
#7 ¿Hay algún término técnico legal para "tener los cojones como sandías"?
Al final de una ductadura, la historia nos dice que sus familiares son desterrados, expropiados, linchados o hasta ejecutados.
Aquí siguieron viviendo a sus anchas, incluso benefiados por la supuesta democracia. Mantuvieron todo lo expoliado mientras sus víctimas siguen en cunetas.
usan la estrategia del pp para las cosas que han pasado hace mucho tiempo, reconociendo implicitamente que son culpables.
en este caso el justificante de compra es irrelevante porque fueron robadas.
De los objetos muebles que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 41:
Los objetos muebles definidos en el artículo 1.° que sean propiedad del Estado o de los organismos regionales, provinciales o locales o que estén en posesión de la Iglesia en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, o que pertenezcan a personas jurídicas, no se podrán ceder por cambio, venta o donación a particulares ni a entidades mercantiles.
Y ahora vamos a lo que dice el artículo 1, puesto que el texto del artículo lo menciona:
Están sujetos a esta Ley, que cumplimenta lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución y el artículo 18 de la Ley de 10 de Diciembre de 1931, cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos; los inmuebles y muebles así definidos constituyen el Patrimonio histórico-artístico nacional.
Por más que tuviesen una factura, la venta seguiría siendo completamente nula porque quien hubiese efectuado la venta no sería propietario de las estatuas, o si fuese el ayuntamiento tampoco habría podido hacerlo. Por cierto, siendo puntilloso, no sería de algo de hace 80 años, sino de hace 60.
Que alguien te diga "no mira, es que tu abuelo los robo" tú no vas a decir "si, claro, toma" lo normal es que tu digas "si crees que las robó demuéstralo". Y si alguien, como en este caso ahora viene y dice "pero tú tienes las facturas de cuando las compró tu abuelo?!" Mmmm, a ver, por mucho que nos pique las reglas del juego son las mismas para todos, ellos no tienen que demostrar que su abuelo las adquirió legalmente, la acusación tiene que demostrar que se hizo ilegalmente.