El Mundo revela este miércoles un sorprendente dato en torno al caso del pequeño Nicolás, cuyos detalles trascienden ahora que se ha levantado el secreto de sumario. El diario cuenta que, según el atestado policial, Carlos García Revenga, secretario de las infantas Cristina y Elena, avisó al joven de que tenía el teléfono intervenido por la policía.
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Artículo 451 del Código penal:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
(...)
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
(...)
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
¿Qué juez y en qué proceso autorizó la intervención telefónica?