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Grabar al jefe cuando te despide no atenta contra su intimidad, según el Tribunal Supremo

Grabar al jefe cuando te despide no atenta contra su intimidad, según el Tribunal Supremo

Siempre que en la grabación no haya referencias personales o familiares. El apoderado de una empresa reclamaba una indemnización de 3.000 euros a una empleada que le grabó mientras le despedía en 2009. El tribunal admite una "nota de razonabilidad" en la conducta de la trabajadora.

| etiquetas: grabar , jefe , despido , intimidad
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  1. A ver si nos enteremos (mucha gente lo desconoce) grabar (audio, vídeo o ambos) una comunicación de la que uno forma parte es totalmente legal, aunque dicha grabación sea sin conocimiento de la otra parte, con lo que puede haber problemas es con el uso que se le de a esa grabación, si es para publicarla en FB hay que pedir autorización para dicha publicación (no para la grabación) si la otra persona resulta reconocible, pero si es para un uso licito y justificado (prueba en un juicio) no es necesaria dicha autorización.

    Ejemplo: burovoz www.burovoz.es/ puedes gravar tus llamadas con empresas que contratan por internet (compañias telefonicas etc), y usar esa grabación como denuncia publica siempre que se oculte la identidad de la persona con la que hablamos, pero si es para prueba en un juicio la grabación se puede utilizar integra
  2. #3 exacto!

    Sin embargo el jefe no podría grabar conversaciones entre empleados, --como se han dado casos-- conversaciones de las que no forma parte, aunque estas se produzcan dentro de la empresa.
  3. #3 Correcto, sin embargo, si que puede leer los emails corporativos pues el correo de la empresa es una herramienta de la empresa (hay jurisprudencia)
  4. Y darle una patada en los cojones..¿Es legal ?
  5. Yo en mis móviles tengo instalado AUTOCALL RECORDER una aplicación que graba todas las llamadas, las almacena y las archiva en la nube, siempre disponibles por si llegado el caso necesitas tirar de ellas.
  6. #4 Correcto, sin embargo, si que puede leer los emails corporativos pues el correo de la empresa es una herramienta de la empresa (hay jurisprudencia)

    La última vez que me informé al respecto había sentencias en ambos sentidos, a favor de la empresa y a favor del empleado.

    Según entendí si la empresa ha informado previamente de forma explícita que pueden ser monitorizados entonces sí puede hacerlo sin ningún problema, en caso contrario la legalidad sería dudosa.
  7. #5 No, pero relaja mucho.
  8. #6 Sí yo también lo hago, aunque las guardo en local y no en la nube.

    De todas formas faltaría por ver tu grado de responsabilidad si esas grabaciones caen en manos de terceros y el nivel de seguridad que has aplicado para esos datos se considera insuficiente.
  9. Te despide y encima te demanda, lo que viene a llarmarse "después de cornu'o, apalea'o" :-/
  10. #9 #6
    Cuidado no llaméis con ese móvil a el/la amante... una novio/a/esposo/a celoso/a puede revisar el movil facilmente y se lia parda...
  11. #9 Los sube a Dropbox y necesitas clave, aunque en la nube nunca se sabe.
  12. Esta sentencia ayudara en lo casos de si haces xxxxxx te despido. Hay que perderle el miedo a expresar lo que pensamos, y a los que creen que tienen la fuerza. Sin los trabajadores no son nada.
  13. Laboro seal of approval
  14. SVR, no salgáis de casa sin el.
  15. #11 Por supuesto. Tengo otro movil distinto para ese uso exclusivo. Encriptado.
  16. Y así, queridos amigüitos, es como un impertinente ha tenido a tres tribunales ocupados en una materia que, de seguro, el abogado del impertinente sabía no tenía por donde agarrar.
    Ahora lo que falta es que el Supremo lo reviente a costas (suyas y de la ex-empleada).
  17. Eso si dan la cara para despedirte. En mi caso, mi ex-jefe, dijo que no tenía ni idea de porque me llamaban de mi empresa con carácter de urgencia...
    Saludos Martín si estás leyendo esto, cobarde!!!
  18. ¿Y si el jefe es mudo y habla con lenguaje de signos, qué necesito, una goPro?
  19. #7 Exacto
  20. #9 Si has actuado diligentemente no creo que haya problema
  21. #14 Y el resto de trabajadores no hablaron? Es de mala persona saber que alguien esta maltratando laboralmente a otro y mirar para otro lado.
  22. me parece estupendo, cojonudo y lógico, pero no olvideies esta noticia cuando el caso sea al revés, que los jefes nos graben en el trabajo....;) que luego decimos, en esos casos, que atentan contra nuestra intimidad.
  23. Y si el jefe me dice "Estás despedido si no haces horas extras gratis y por cierto mi mujer se depila el chichi" ¿entonces ya no se admite como prueba?
  24. #17 Pues no sé qué haces con el movil en una cripta.
  25. #2 Tambien hay aplicaciones android que hacen eso mismo, para quien le interese.
  26. #28 Esa que he puesto lo hace, con la ventaja de que te certifican la grabación ("tercero de confianza") muy útil en un juicio para gantizar la fidelidad e intedridad de la prueba, y por no mucho dinero te transcriben las gravaciones
  27. Anda, que han descubierto la pólvora ahora. Siempre grabo las entrevistas. Es muy útil
  28. #4 #7 Depende del tipo de correo. Uno del tipo "nombre_de_puesto@empresa.com" (por ejemplo "tesoreria@empresa.com") puede leerlo cuando quieran sin necesidad de avisar nada, porque se asume que está asociado a un puesto y no a una persona. Pero uno del tipo "nombreapellidos@empresa.com", al estar asociado a una persona en concreto, no pueden leerlo sin informar previamente al usuario de dicha cuenta.
  29. #31 al estar asociado a una persona en concreto, no pueden leerlo sin informar previamente al usuario de dicha cuenta.

    No está tan claro, en absoluto. En esos casos hay sentencias en un sentido u otro, que esté asociada a un nombre no es una garantía de derecho al secreto de las comunicaciones.

    En cualquier caso la recomendación es siempre no utilizar el correo electrónico del trabajo para cuestiones personales. Lo más prudente es pensar que ese correo puede ser leído por nuestros jefes y mantener un lenguaje y contenido acorde con ese supuesto.
  30. #32 Hombre, en el último párrafo estamos de acuerdo completamente. De hecho, siempre aluciné con algunos compañeros de trabajo que veían su facebook en su puesto...

    Por otro lado, creo que (y dado que no soy abogado, hablo en base a lo que leo en artículos; y ya sabemos todos como son los periodistas) lo que pueden revisar sin avisar son los mensajes enviados desde una cuenta de trabajo con "nombre de persona", porque eso lo puede controlar perfectamente el trabajador. Lo que no pueden leer sin aviso son los mensajes recibidos en ese tipo de cuenta, salvo que lo avisen expresamente, porque a lo mejor reciben información personal y no pueden controlar que alguien no lo haga (entiendo que, si te avisan expresamente que esa cuenta se va a controlar, cuando la des por ahí ya se convierte en tu obligación avisar de que no se te envíen cosas personales).

    Aún así, como bien dices, lo mejor es asumir siempre que te pueden revisar el correo cuando les de la gana. Te ahorras muchos disgustos.
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menéame