Siempre que en la grabación no haya referencias personales o familiares. El apoderado de una empresa reclamaba una indemnización de 3.000 euros a una empleada que le grabó mientras le despedía en 2009. El tribunal admite una "nota de razonabilidad" en la conducta de la trabajadora.
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etiquetas: grabar , jefe , despido , intimidad
Ejemplo: burovoz www.burovoz.es/ puedes gravar tus llamadas con empresas que contratan por internet (compañias telefonicas etc), y usar esa grabación como denuncia publica siempre que se oculte la identidad de la persona con la que hablamos, pero si es para prueba en un juicio la grabación se puede utilizar integra
Sin embargo el jefe no podría grabar conversaciones entre empleados, --como se han dado casos-- conversaciones de las que no forma parte, aunque estas se produzcan dentro de la empresa.
La última vez que me informé al respecto había sentencias en ambos sentidos, a favor de la empresa y a favor del empleado.
Según entendí si la empresa ha informado previamente de forma explícita que pueden ser monitorizados entonces sí puede hacerlo sin ningún problema, en caso contrario la legalidad sería dudosa.
De todas formas faltaría por ver tu grado de responsabilidad si esas grabaciones caen en manos de terceros y el nivel de seguridad que has aplicado para esos datos se considera insuficiente.
Cuidado no llaméis con ese móvil a el/la amante... una novio/a/esposo/a celoso/a puede revisar el movil facilmente y se lia parda...
Ahora lo que falta es que el Supremo lo reviente a costas (suyas y de la ex-empleada).
Saludos Martín si estás leyendo esto, cobarde!!!
No está tan claro, en absoluto. En esos casos hay sentencias en un sentido u otro, que esté asociada a un nombre no es una garantía de derecho al secreto de las comunicaciones.
En cualquier caso la recomendación es siempre no utilizar el correo electrónico del trabajo para cuestiones personales. Lo más prudente es pensar que ese correo puede ser leído por nuestros jefes y mantener un lenguaje y contenido acorde con ese supuesto.
Por otro lado, creo que (y dado que no soy abogado, hablo en base a lo que leo en artículos; y ya sabemos todos como son los periodistas) lo que pueden revisar sin avisar son los mensajes enviados desde una cuenta de trabajo con "nombre de persona", porque eso lo puede controlar perfectamente el trabajador. Lo que no pueden leer sin aviso son los mensajes recibidos en ese tipo de cuenta, salvo que lo avisen expresamente, porque a lo mejor reciben información personal y no pueden controlar que alguien no lo haga (entiendo que, si te avisan expresamente que esa cuenta se va a controlar, cuando la des por ahí ya se convierte en tu obligación avisar de que no se te envíen cosas personales).
Aún así, como bien dices, lo mejor es asumir siempre que te pueden revisar el correo cuando les de la gana. Te ahorras muchos disgustos.