El presunto cabecilla del caso Lezo está pendiente del visto bueno de la administración que dirige Manuela Carmena. González es funcionario del grupo A con un nivel 30, según han indicado fuentes municipales. El Lezo llevó a Ignacio González a estar más de 200 días en prisión provisional. La AN y la Fiscalía Anticorrupción sostienen que hay indicios suficientes de que el expresidente de la Comunidad de Madrid cobró comisiones millonarias a cambio de contratos públicos y que conoció y participó en la presunta financiación irregular del PP Madrid
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etiquetas: ignacio gonzález , solicita reingreso , ayuntamiento madrid , funcionario
(pápa dame)
(pápa dame)
Para limpiar los váteres... con la lengua claro.
Algo tipo limpiador de habitaciones en un hotel, limpiador de baños públicos,...
Hay que modificar la ley , no es justo.
Que lento está el facherío hoy.
Gracias a no poder despedir a los funcis, se va al guano lentamente, porque el nivel de los estadistas que tenemos, no hay superhéroe que lo contrarreste.
Por cierto, a este tío deberían inhabilitarlo de por vida, aunque no se si por lo que le han encausado pueden hacerlo.
En las familias de apellidos largos de las clases "altas" lo tienen claro, el niño primero funcionario, y luego excedente para volver cuando toque.
¿El Ayuntamiento de Madrid admite delincuentes?
Si es que sí, que le den una sopa en nochebuena.
Verás lo que iba a tardar en querer irse cuando lo hagan trabajar religiosamente sin estar de cachondeo.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior. (Art. 428)
Este tipo, del que no me cabe duda que es un delincuente, no ha sido condenado (estaba en prisión preventiva) luego es como si no hubiera pasado nada. Si fuese condenado por los delitos que se le imputan si le afectaría, ya que de acuerdo con el artículo 63 del TREBEP .
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Como este tío, mientras no haya condena , sigue siendo funcionario, entiendo que habría que readmitirlo e inmediatamente intentar tramitar una suspensión de funciones:
90.4 4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.
Sinceramente mal está la ley cuando permite la entrada de un individuo así.
Que reinicie su vida en su amado sector privado, como se dice por aquí.
Lo que no yo sé es como no está inhabilitado para cargo público a estas alturas.
#49 No está inhabilitado porque aún no hay ninguna sentencia. El juicio del caso Lezo está todavía en fase de instrucción,
Pero sigue siendo un alto funcionario del Estado (imagino que en excedencia).