El Tribunal Supremo ha condenado a Las Provincias TV y a la promotora Arroba Creations a pagar 50.000 euros a una mujer que firmó un contrato con ellas para que usaran imágenes eróticas suyas pero que más tarde revocó su autorización, sin que las citadas empresas cesaran en la divulgación del material. El alto tribunal señala que el derecho a la propia imagen supone que la mujer tenía la facultad de revocar ese consentimiento al margen del contrato.
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etiquetas: indemnizan mujer desnuda , derecho imagen propia , protección datos
Aun así, que te saquen desnudo, no es para siempre, según el Tribunal Supremo.
Supongo que el Tribunal Supremo lo habrá visto.
Los nombres de las personas no pueden publicarse. Los de las personas jurídicas, sí. Por tanto, es la señora P. (y no se porqué, me da que alguien se va a chotear con esa P....)
Un saludo.
La mujer firmó un contrato por un año y lo cumplió.
La productora y la TV siguieron utilizando esas imágenes pasado el año y ellos no hicieron caso cuando ella les reclamó para que dejaran de hacerlo.
Lo que ahora determina el juez es que deben indemnizarla ya que han incumplido el contrato.
Lo que de que sean imágenes eróticas o no es anecdótico.
Podría ser perfectamente una fotografía suya vestida de monja (pero el titular no tendría tanto morbo)
Pero además el TS (que crea jurisprudencia) pone claramente un veto a las empresas que se creen libres de comerciar con la imagen de las personas, aunque tengan contrato.
Es decir, el derecho a la propia imagen está por encima del cumplimiento del contrato.
Pero en realidad, el Supremo va más allá: "resulta total y manifiestamente contrario a la protección legal del derecho a la propia imagen en su dimensión de derecho fundamental" que se limitara la facultad de cortar la divulgación de las imágenes por parte de la mujer en el contrato.
Podía ordenar el cese en cualquier momento en virtud de su derecho a la imagen, establece el Supremo.
Es decir, el alto tribunal señala que el derecho a la propia imagen supone que la mujer tenía la facultad de revocar ese consentimiento al margen del contrato, el cual, por otro lado, cumplió, cosa que no hicieron las dos empresas.
Las empresas no cumplieron porque siguieron alargando de manera unilateral los plazos del contrato.
Es como si alquilas una casa y te quedas mas dias de los que te corresponden