Transports Metropolitans de Barcelona analiza los vídeos de seguridad antes de ponerlos en manos de los Mossos y de la Guardia Urbana.Se ha abierto un expediente para investigar a una pareja que fue 'cazada' manteniendo sexo en pleno andén, con gente a su alrededor., el sábado pasado, al filo de la medianoche, en la estación de Liceu.
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etiquetas: sexo.metro , mandanga style
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El único artículo del Código Penal que prohíbe comportamientos sexuales públicos es el delito de exhibicionismo y provocación sexual. Solo sanciona si la actuación ocurre ante menores o incapaces, y además debe tratarse de una exhibición obscena, es decir, mostrar los genitales.
Pregunto.
Si no interfirieron el tráfico de metro, no ensuciaron, a nadie le molestó,... ¿Alguien les va a pedir una cita o algo así?
Y te diré más, porque de tu comentario se desprende que solo lo que se dice en el Código Penal es ilegal, y no es así.
www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/desnudo-barcelona-calle-trib
Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica. "
www.dondeacudir.com/grabacion-video-proteccion-datos.htm
En plan "cuñao", tú puedes grabar a una persona en la calle como algo accesorio. Es decir, estás grabando un plano o haciendo un barrido y esa persona "pasa" por delante. Lo que no puedes hacer es un seguimiento, un primer plano o cualquier otra secuencia en la que dicha persona sea el protagonista.
Porque yo no veo ninguna referencia a dicha conducta inapropiada.
Artículo 12.- Prohibiciones y obligaciones para las personas usuarias
12.1. Las personas usuarias están sujetas a las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley 4/2006, ferroviaria, de 31 de
marzo (DOGC nº 4611 de 10.4.2006) y su contravención dará lugar a las infracciones que se tipifican. (Ver Anexo en que se
extractan los artículos 64. - Infracciones graves y 65. - Infracciones leves, de la Ley mencionada).
12.2. Asimismo está prohibido fumar en los trenes y en el interior de todas las instalaciones que integran la red de Ferrocarril
Metropolità de Barcelona, SA, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
ante el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad del tabaco, y la Ley 20/1985, de 25 de
julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
12.3. Vistas las características de la red de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA y siempre que puede perturbar a las
personas usuarias, con carácter general queda prohibido viajar con animales, con excepción de los perros lazarillo, de
asistencia o los de seguridad de la misma empresa explotadora, y también de aquellos animales domésticos que puedan ser
transportados en receptáculos convenientemente preparados.
No obstante y mediante disposición particular, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA podrá autorizar viajar con perros, en
las circunstancias y condiciones que se establezcan al efecto y siempre que no supongan molestias para el resto de viajeros,
circunstancia que tendrá que ser apreciada por el personal de la empresa prestataria del servicio.
12.4. Visto también el carácter de espacio público y las características de las instalaciones de Ferrocarril Metropolità de
Barcelona, SA, así como la afluencia de usuarios, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cuando pueda causar
molestias, especialmente cuando el consumo se haga en grupo, en presencia de menores, deteriore la tranquilidad del entorno
o provoque situaciones de riesgo.
12.5. Por la misma razón, queda prohibido circular sobre patines, monopatines, elementos similares o bicicletas dentro de las
instalaciones. Las bicicletas pueden ser transportadas a mano y en las condiciones que establezca la empresa explotadora.
Aquéllas que sean encontradas en las instalaciones, fuera de los lugares que eventualmente se… » ver todo el comentario
Es legal grabar, es ilegal difundir.
Pero no deja de estar muy cogido con pinzas...
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
La ley no distingue entre ámbito público y privado. Y es una ley orgánica, hace falta una mayoría cualificada para cambiarla.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos,
Hay cosas que, aunque no estén escritas literalmente, se sobreentienden. Yo no soy abogado, pero vamos, que apuesto 100€ a que esto es sancionable.
Iba a preguntarte si no te daba vergüenza difundir bulos y que la gente se pueda buscar un problema. Pero es que la gente no va a ser tan tonta como para hacerte caso.
Ya te he dicho por qué lo he dicho.
Yo pensaba que con aguantarte ya tenía suficiente.
PD: que daño ha hecho el cristal
La superioridad dialéctica es lo que tiene.
¡Qué rule!
Edit: el código penal tampoco penaliza ir a 150km/h por la autopista (no es un exceso suficientemente grande para ser delito). Cuéntaselo a la Guardia Civil y a la DGT, majete.
Se pueden poner cámaras en la calle en determinadas condiciones, pidiendo autorización, con fines detallados como proteger una determinada vivienda y avisando. Estas grabaciones solo se pueden utilizar por quienes están autorizados y para los fines para los que fueron autorizados. Si tú haces una grabación sobre ti mismo y para tu propio uso esto lo permite la ley.
Pero grabar de propio a una pareja, obviamente sin su autorización y encima difundirlo es claramente delito.