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Investigan a una pareja que fue cazada practicando sexo en un andén del metro de Barcelona

Transports Metropolitans de Barcelona analiza los vídeos de seguridad antes de ponerlos en manos de los Mossos y de la Guardia Urbana.Se ha abierto un expediente para investigar a una pareja que fue 'cazada' manteniendo sexo en pleno andén, con gente a su alrededor., el sábado pasado, al filo de la medianoche, en la estación de Liceu.

| etiquetas: sexo.metro , mandanga style
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Comentarios destacados:                  
#13 Mejor seria que investigasen a la marabunta de delincuentes que pululan todo el dia por el Metro "cazando". Que a nadie le importa un pimiento que dos chavales, echen un polvo a las 12 de la noche, so gilipollas.
«12
  1. Malditos furtivos.
  2. A pelo, como los indios
  3. No entiendo donde está el problema, si no había menores delante.

    #4 #6

    El único artículo del Código Penal que prohíbe comportamientos sexuales públicos es el delito de exhibicionismo y provocación sexual. Solo sanciona si la actuación ocurre ante menores o incapaces, y además debe tratarse de una exhibición obscena, es decir, mostrar los genitales.
  4. ¿Es ilegal?.
    Pregunto.
  5. Pasaran los trenes mas a menudo les habria dado tiempo de llegar a casa.
  6. #4 Follar no lo se, grabarlos seguro y al que lo ha subido le puede caer un paqueton gordo.
  7. espero que Dios se lo pague con unos buenos quintillizos
  8. El amor...los tortolitos
  9. ¿Qué hay que investigar?

    Si no interfirieron el tráfico de metro, no ensuciaron, a nadie le molestó,... ¿Alguien les va a pedir una cita o algo así?
  10. Un apretón le puede dar a cualquiera.
  11. #4 creo que via ordenzas municipales si podria serlo según el sitio
  12. Maldita envidia ,xd eso nadie lo cuelga,sólo por curiosidad nada más jajajaja
  13. Mejor seria que investigasen a la marabunta de delincuentes que pululan todo el dia por el Metro "cazando". Que a nadie le importa un pimiento que dos chavales, echen un polvo a las 12 de la noche, so gilipollas.
  14. #3 En función de ordenanzas municipales puede ser que no pueda ir un hombre sin camiseta por la calle, o una mujer en bikini.
  15. #4 lo mismo no habian pagado el billete
  16. #6 No es ilegal grabar nada en un lugar público, difundirlo por las redes sociales puede que si.
  17. #17 Es totalmente ilegal grabarlo si atenta contra su intimidad, otra cosa es que te graben si estan grabando una cosa publica o culaquier acto, y tu apereces de fondo, pero grabarte directamente a ti y mas en estas situaciones es ilegal.
  18. #15 Las ordenanzas municipales no pueden contener normas que vayan en contra de lo dispuesto en normas Superiores; esas normas de la camiseta o el bikini creo que se pueden recurrir.
  19. Cuando las ganas aprietan, ni a los vivos ni a los muertos se respeta, ni a los andenes ésos, añado... :-P
  20. #18 ¿Podrías citarme o enlazarme la ley que dice tal cosa? porque yo no la conozco ni la encuentro.
  21. #19 No van en contra, y deja de dar palos sin conocimiento.

    Y te diré más, porque de tu comentario se desprende que solo lo que se dice en el Código Penal es ilegal, y no es así.
  22. Esta supuesta investigación es solo una excusa cutre para pasarse el vídeo de mano en mano.
  23. #21 Te lo cuento por experiencia de un chaval en feria que intento grabar a una tia meando entre dos contenedores y la secreta los vio y les solto todo ese rollo, yo pensaba como tu.
  24. #14 esta rulando por wasap, mandanga pero de la buena
  25. #24 Vamos, que es todo de oídas lo que dices y que al final no tienes ni idea...
  26. eso, perseguir a los que follan en vez de a los que roban... asi nos va.
  27. #22 ¿¿?? Aqui se ve que el tribunal supremo anulo lo de las camisetas, si bien si que dice que no es un derecho fundamental el ir sin ropa

    www.elperiodico.com/es/noticias/barcelona/desnudo-barcelona-calle-trib
  28. No se si es leyenda urbana pero creo recordar que pasó lo mismo en el metro de Londres, y se les detuvo... porque al terminar se encendieron un cigarro :-)
  29. #18 Me lo apunto, si me toca algo así grabaré mi dedo y de fondo a los picadores
  30. #4 Mind the gap...
  31. #26 "La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Artículo 6, punto 1, dice textualmente “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

    Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica. "


    www.dondeacudir.com/grabacion-video-proteccion-datos.htm

    En plan "cuñao", tú puedes grabar a una persona en la calle como algo accesorio. Es decir, estás grabando un plano o haciendo un barrido y esa persona "pasa" por delante. Lo que no puedes hacer es un seguimiento, un primer plano o cualquier otra secuencia en la que dicha persona sea el protagonista.
  32. #3 Según TMB, el hecho "viola" el Reglamento del Viajero y la Ley Ferroviaria por "conducta inapropiada".
  33. "Vivimos en un mundo donde nos escondemos para hacer el amor, mientras la violencia se practica a plena luz del día" John Lennon
  34. Relacionada y de hace muy poco tiempo. En aquella ocasión fue en Canarias: www.meneame.net/story/video-sexo-calle-dia-preocupa-vecinos
  35. #34 En que artículo ¿¿??

    Porque yo no veo ninguna referencia a dicha conducta inapropiada.

    Artículo 12.- Prohibiciones y obligaciones para las personas usuarias
    12.1. Las personas usuarias están sujetas a las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley 4/2006, ferroviaria, de 31 de
    marzo (DOGC nº 4611 de 10.4.2006) y su contravención dará lugar a las infracciones que se tipifican. (Ver Anexo en que se
    extractan los artículos 64. - Infracciones graves y 65. - Infracciones leves, de la Ley mencionada).
    12.2. Asimismo está prohibido fumar en los trenes y en el interior de todas las instalaciones que integran la red de Ferrocarril
    Metropolità de Barcelona, SA, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
    ante el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad del tabaco, y la Ley 20/1985, de 25 de
    julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
    12.3. Vistas las características de la red de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA y siempre que puede perturbar a las
    personas usuarias, con carácter general queda prohibido viajar con animales, con excepción de los perros lazarillo, de
    asistencia o los de seguridad de la misma empresa explotadora, y también de aquellos animales domésticos que puedan ser
    transportados en receptáculos convenientemente preparados.
    No obstante y mediante disposición particular, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA podrá autorizar viajar con perros, en
    las circunstancias y condiciones que se establezcan al efecto y siempre que no supongan molestias para el resto de viajeros,
    circunstancia que tendrá que ser apreciada por el personal de la empresa prestataria del servicio.
    12.4. Visto también el carácter de espacio público y las características de las instalaciones de Ferrocarril Metropolità de
    Barcelona, SA, así como la afluencia de usuarios, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cuando pueda causar
    molestias, especialmente cuando el consumo se haga en grupo, en presencia de menores, deteriore la tranquilidad del entorno
    o provoque situaciones de riesgo.
    12.5. Por la misma razón, queda prohibido circular sobre patines, monopatines, elementos similares o bicicletas dentro de las
    instalaciones. Las bicicletas pueden ser transportadas a mano y en las condiciones que establezca la empresa explotadora.
    Aquéllas que sean encontradas en las instalaciones, fuera de los lugares que eventualmente se…   » ver todo el comentario
  36. ese video me ha llegado por 4 grupo de wats. yo no los multaria, pero me parece un canteo ponerse ahi a empotrar.
  37. Mucho comentario y muy poco meneo para una noticia de este tipo
  38. #33 La ley de protección de datos prohíbe el uso de las grabaciones, pero no prohíbe el hecho de grabar en sí.

    Es legal grabar, es ilegal difundir.
  39. #37 No sé.... a lo mejor se basan en el párrafo del anexo Así pues, también es de esperar de los usuarios una conducta y un uso adecuados en aquello que es el METRO y en aquello que supone el servicio que presta y que es compartido, como se ha dicho, por un millón de viajeros diarios, lo cual impone un respeto hacia los otros y hacia unas instalaciones compartidas por todos.

    Pero no deja de estar muy cogido con pinzas...
  40. #41 Pues eso. No dice nada sobre mantener relaciones sexuales. Se la estan cogiendo con papel de fumar.
  41. #35 no creo que el del video fuera John Lennon
  42. #38 con ese nick no me extraña
  43. #43 Jeje, tomate una birra guapo. :-*
  44. Es solo una muestra pública de afecto con resultado de coito.
  45. #21 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    Artículo 7

    Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

    1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
    2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
    3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  46. #30 venga ya, follar en público está entre las fantasías más comunes. Y siendo joven y estando borracho, es bastante frecuente con más o menos descaro. Ya se les pasará cuando no puedan follar de esa postura por culpa de la espalda :troll:
  47. #32 Fuck the gap!
  48. #48 Estamos hablando de ámbito público, no privado.
  49. #51 ¿Que parte de "El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha" no has leído?

    La ley no distingue entre ámbito público y privado. Y es una ley orgánica, hace falta una mayoría cualificada para cambiarla.

    Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

    5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos,
  50. #41 ¿Follar es faltar el respeto hacia los otros usuarios? ¿Por no compartir o cómo?
  51. ¡¡ESTOY ESCANDALIZADO, INDIGNADO Y ENVIDIOSO!!
  52. Coño, vaya panda de (f)rígidos, quién no ha echado un polvete en el metro...
  53. #9 seguro que no ensuciaron :troll: con la cara llena de lefa
  54. #4 Ilegal no sé pero la postura se me antoja un tanto incómoda.
  55. #54 Para los que no follan.
  56. #37 #41 Si un indio shuar trae al andén un cabeza recién cortada (que ha sido cortada fuera del metro, eso sí) y se pone a reducirla, hoygan, yo tampoco veo conducta inapropiada según esas normas.
    Hay cosas que, aunque no estén escritas literalmente, se sobreentienden. Yo no soy abogado, pero vamos, que apuesto 100€ a que esto es sancionable.
  57. #19 A ver, eminente abogado. ¿Las normas superiores prohíben a los Ayuntamientos sancionar esas conductas?
    Iba a preguntarte si no te daba vergüenza difundir bulos y que la gente se pueda buscar un problema. Pero es que la gente no va a ser tan tonta como para hacerte caso.
  58. #13 Lo cortés no quita lo valiente. Y a mí si que me importa, (y te cito literalmente) so gilipollas.
  59. #55 Pero si yo lo de palo de ciegos lo digo por lo de que solo es ilegal lo que hay en el código penal. :-*
  60. #6 #18 Otros expertos abogados por aquí. Grabarlos no es delito. Y difundirlos, si no se les ve el rostro o algo que pueda identificarles, tampoco es delito.
  61. #64 Yo tambien te quiero cariño. Haz el amor y no la guerra. Despues de mirartelo claro.
  62. Lo que pasa es que hay mucha envidia. xD
  63. #53 Según tu super argumento, no se podrían poner cámaras en las calles, porque siempre puedes pillar a alguien meando o follando.
  64. #70 Déjame que sepa yo mejor que tú, por qué he dicho tal cosa.
    Ya te he dicho por qué lo he dicho.
  65. #72 ¿Ahora tengo que obedecer tus órdenes? Menudo chollo tengo.

    Yo pensaba que con aguantarte ya tenía suficiente.
  66. #18 ¿Intimidad? Lo hacen en público, no en la intimidad.
  67. #1 furtivos sería si estuvieran en el parque pero joder ahi hace frio, con lo calentito que se está en el metro.

    PD: que daño ha hecho el cristal
  68. #75 Si con eso queda demostrado, yo celebro que no seas juez, campeón.
  69. #54 Mira que soy progre e izquierdoso, pero me encuentro esa escena y dudaría entre darles un bofetón o sacarme la minga y mearles encima.
  70. #13 A poder ser que limpien de ladrones sí, y de exibicionistas.
  71. Todo un crack. A mí con tanta gente delante, es que ni se me levanta! xD
  72. #80 Si tambien de exhibicionistas. ¿Estos te lo parecen?.
  73. #78 Te ha gustado, ¿eh?
    La superioridad dialéctica es lo que tiene. :-*
  74. #25 Ya lo han borrado de deia.com :-/

    ¡Qué rule! :troll:
  75. Con lo bonito que es el amor y no dejan de ponerle trabas.
  76. Me parece escandaloso. Hay que acabar ya con estas prácticas. No se como a estas alturas la gente sigue grabando vídeos en vertical.
  77. #35 La diferencia es que la violencia es delito tanto si nos escondemos como si no.
  78. #79 Estás bastante reprimido por lo que veo. Si no hay menores delante, ¿qué problema hay?
  79. Que no estaban follando... que era una performance.
  80. #80 A mi me molesta más los que llevan un estampado de Calvin klein y nadie los encarcela, eso si es exhibicionismo
  81. #57 Lo que está claro es que no lo volveremos a echar :-(
  82. #81 Paso de discutir. Consulta con un abogado de verdad y luego me cuentas.
    Edit: el código penal tampoco penaliza ir a 150km/h por la autopista (no es un exceso suficientemente grande para ser delito). Cuéntaselo a la Guardia Civil y a la DGT, majete.
  83. #97 Entonces, ir a 150km/h, que no está en el código penal, ¿es sancionable, o no según tú? Aclárate y sé coherente.
  84. #69 las leyes no las escribo yo, ni te las puedes modificar a tu capricho.
    Se pueden poner cámaras en la calle en determinadas condiciones, pidiendo autorización, con fines detallados como proteger una determinada vivienda y avisando. Estas grabaciones solo se pueden utilizar por quienes están autorizados y para los fines para los que fueron autorizados. Si tú haces una grabación sobre ti mismo y para tu propio uso esto lo permite la ley.
    Pero grabar de propio a una pareja, obviamente sin su autorización y encima difundirlo es claramente delito.
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