El juez resuelve a favor de Francesco Arcuri la cascada de denuncias de Rivas entre 2016 y 2018 al certificar que no existe prueba alguna de malos tratos del padre a los menores, sino que, al contrario, el italiano opera como un progenitor "atento". El magistrado sugiere que la española ha interpuesto denuncias instrumentales, y que ha generado un síndrome en su hijo mayor. La Justicia italiana archivó este lunes definitivamente, todas las denuncias, ocho en total, interpuestas entre 2016 y 2018 contra su ex pareja, Francesco Arcuri.
|
etiquetas: juana rivas , italia , inverosímil , livg , denuncia falsa
Por cierto, es una enfermedad "educada", que resulta de daños durante la infancia por un progenitor con la misma psicopatia, asi que ella posiblemente heredo ese trastorno de ahi. Además la reacción del nucleo familiar suele ser hacer una camara de eco que todavía exacerba mas la reacción.
Pero tuviste mucha, pero que mucha suerte. Creo que la clave de tu absolucion y que el tribunal pusiera el ojo en ella es que nada menos que habias rehecho la relación con la madre de tu hijo (y asumo que ella estaba dispuesta a testificar a tu favor), eso pesa muchismo, pero muchisimo.
Por desgracia, como funciona la LIVG tu vas a juicio rapido sin poder alegar nada a tu favor, y salvo que la veas venir y tengas a tu abogado ya preparado y con la provision de fondos constituida, llegas al juicio rapido en situación de indefensión y en muchos casos, si la denunciante ha sido habil y no se cae su testimonio, toca decidir entre condena por conformidad o meterte al infierno de un proceso penal ordinario.
En mi caso tantos como a los que escriben Potemos...
Es decir, ninguno.
PD: yo también pongo pocos negativos...
Insisto: mi comentario no tiene que ver con los negativos que yo ponga... menos aún con haber votado negativo a ese comentario (cosa que no hice). Mi comentario va de que si se insulta es totalmente correcto votar negativo... ya sea visto según las normas de Meneame, o también bajo mi propio criterio de lo que es aceptable en un comentario y lo que no lo es. Ya que se pueden criticar las ideas sin insultar, con respeto, y, por tanto quien insulta y no respeta creo que merece un negativo y si molesta a 30 personas, pues merece 30 negativos.
Por cierto, está mal visto pedir explicaciones por los negativos, en general.
Si está mal visto criticar votos negativos aún cuando esos votos son contrarios a las normas, te puedes hacer una idea del poco sentido que tiene criticar votos que se ajustan a la norma.
Y peor aún si te lo he explicado ya dos veces y sigues diciendo que : "es que yo pongo muy pocos negativos, uno al mes"... ¿Y a mi qué me cuentas?
Y a mi me gustan los anacardos y jugar al poker... ¿Por eso tú tienes que comer anacardos y jugar al póker? No ¿verdad? El que tú tengas unas costumbres no implica que todos deban hacer lo mismo.
Sobre todo si es legal y recomendable hacer otra cosa.
Lo bueno que pasado un par de años, una de las testigos que testificó contra mi, me llamó y me pidió perdón, que se había creído las mentiras de ella y que solo quería ayudar, pero se dio cuenta que todo era mentira.
Lo de rehacer la relación con mi mujer, tener otra hija, demostrar que desde el día que mi mujer le dijo que me dejará en paz que habíamos vuelto, yo no me puse en contacto con ella, a parte de demostrar que ni la acosé ni acosé a sus amigos, Es más, ella denuncia que acosaba a su ex pareja, su ex pareja fue a declarar a mi favor.. imagina la cara de ella cuando después de declarar que yo acosaba a su expareja, este aparece y declara contra ella..Pero no pasa nada, eh el juez no vio nada raro en eso.
Lo que le hizo a tu hermana yo lo llamo "cultivo de ofensa", aunque es una especie de transferencia de culpa segun los psicologos. Es una tecnica de manipulación emocional que consiste en crear una situación para obligar a otra persona a sobrereaccionar para poder a su vez reaccionar contra ella de forma "justificada" o poder ponerla de forma negativa ante otros y conseguir que la rechacen. Son personas muy expertas en manipulación, con un nivel de inteligencia alto, una astucia importante y sobre todo una capacidad de mistificación (convencer a otro que la realidad es distinta, mentira con esteroides). Yo hace años tuve una trifulca con un perito profesional que se habia enamorado hasta las trancas de una de estas en tres dias que la vio, para fliparlo el tio rojo como un tomate e indignadisimo...
Lo de su ex fue tambien determinante para el juez, seguro que tu irias también si te enteras de que otro, aunque no lo conozcas ha caido en sus garras. Y, aqui no estoy seguro, pero suele pasar él es un ex del que te hablo horas de lo tremendamente terrible que era y del muchisimo daño que la hizo, o al menos te lo presentaba en terminos negativos.
Y por cierto, ni te cuento lo que ese tipo de enfermas son capaces de hacer a los niños que tienen la desgracia de tenerla por madre (esa alienación parental que dicen las feministas que no existe).
Se deberia cambiar y justificar los indultos paraa darlos.
La declaración exclusiva de la víctima como única prueba de cargo para dictar una condena penal debe reunir una serie de requisitos según exige la doctrina.
Los Tribunales vienen exigiendo una serie de requisitos para que la declaración exclusiva de la víctima como única prueba de cargo rompa con el principio de presunción de inocencia de la que cualquier persona ha de partir.
Hay que partir del derecho fundamental reconocido en la Constitución Española a la «presunción de inocencia«, es decir, toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
¿Puede desvirtuar la presunción de inocencia, la declaración exclusiva de la víctima como única prueba de cargo?
A título de ejemplo, ya que se han dictado por el Tribunal Supremo bastantes sentencias sobre esta materia, nos ha parecido muy didáctica la sentencia de fecha 5.12.2013 que nos recuerda lo siguiente:
Respecto al valor que ha de otorgarse a la declaración del perjudicado, es cierto que esta Sala ha señalado reiteradamente, que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal compruebe la concurrencia de las siguientes NOTAS o REQUISITOS:
1º.- AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA:
Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima:
a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.
b) Las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2º.- VEROSIMILITUD:
Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora
… » ver todo el comentario
A mí me parece muy bien que se luche contra la violencia de género, pero es obligación de Estado y Justicia dar a todos los ciudadanos las mismas garantías y protección, sea cual sea su sexo, raza, religión, etc, sin importar la "popularidad" o no de los delitos.
1 www.epdata.es/datos/violencia-genero-estadisticas-ultima-victima/109/e
2 www.epdata.es/datos/poblacion-espana-hoy-inmigrantes-emigrantes-otros-
También intentó manipular al mi hijo, le dije mil veces que no le dijera que éramos pareja es que era cosas de sus padres, que decidimos nosotros, pero ella no, un día se lo dijo, más o menos le dijo que ella iba a ser su nueva madre.. no veas el rebote de mi mujer,, La verdad es que al nene se lo tenía ganado, de aquella tenía 6 años y es fácil contentarlos, además que él la conocía desde que nació, lo tenía muy fácil.
Lo digo porque en el colegio de mis hijas hay padres gitanos que no llevan a los niños al colegio casi nunca y no ocurre NADA.
Luego cada lado retuerce la historia como quiere.
Y nunca podría votar a un partido como vox la verdad, alguien que quiere educar a sus hijos en lo que le de la gana, expulsar a emigrantes de cualquier manera, poner por delante a gente solo por la nacionalidad o incluso la raza, tener a un hipócrita de líder que ha vivido del cuento toda la vida y viene a quitar los cuentos y no sigo porque me quedo atrás
Piensa que ideológicamente para mi podemos es un partido de, como diría abascal, izquierda cobarde y psoe de centro derecha en lo económico y de centro izquierda en temas morales y sociales
Sororidad.
A las mujeres se les paga exactamente lo mismo que a un hombre, es denunciable en caso contrario y si fuera cierto las empresas contratarían en el 90% de los casos a mujeres por ser más rentables, algunos aún no entendéis el nivel de manipulación brutal que manejan las feministas apoyadas al unísono por los medios de información y dais por ciertas barbaridades como esa.
#noesno
#yositecreo
#hayquecreerlas
¿Pero podemos estar de acuerdo en que los hombres, por su naturaleza, son más propensos a recurrir a la violencia? A partir de eso, se podrían llegar a conclusiones, no?
De la inocencia universal femenina al extremo opuesto, buen bandazo . Tanto creer a ciegas a Juana como achacar únicamente a las mujeres una situación de divorcio son extremismos y ceguera.
Antes de que petara el montaje de Juana Rivas salió lo de Vanessa Skewes, también con la "Banda de Maracena" y también con Paqui Granados
www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/06/01/592f0785468aeb9f7e8b460
¿Cuántos hombres habrá destruido la Banda de Maracena? Dado que no se investiga, y que el hombre que denuncia dalo por preso... Ni se sabe
Con dos cojones, LaSexta, más de medio año después de que los juzgados pusieran en evidencia sus trolas, aún citaba a Vanessa Skewes como víctima.
www.lasexta.com/noticias/sociedad/la-dura-historia-de-vanesa-y-juana-l
Y para que se vea a Paqui Granados...
www.elmundo.es/andalucia/2019/03/21/5c938f12fdddffea868b4668.html
Dicen que en Maracena la llaman Paqui "Dermo" Granados y no me extraña...
No, perdone, no ha quedado claro, pero con "su" discurso no me refería a usted, sino al discurso de las autoridades actuales, que no ven necesario investigar.
Eso si no sale en tetas en Interviu... Ups, posibilidad cerrada
Consecuencia, no ha engrosado la estadística.
Que, encima, habría sido la estadística italiana, no la española.
1. Ninguno de los 8 fallos de Italia se contabilizarán en España como denuncias falsas.
2. Sus denuncias falsas en España tampoco sumarán al '0,001%', pese a sus 5 años de cárcel, secuestro e informe pericial.
3. Nadie de PSOE o Podemos que la apoyó abiertamente dimite.
Los hombres maltratan mas a sus mujeres -> penas mas duras
Si una mujer denuncia a un hombre -> Hombre directo al calabozo.
Los extranjeros roban mas que los nacionales -> penas mas duras
Si un nacional denuncia a un extranjero -> Extranjero directo al calabozo.
Si el segundo caso te parece racista, porque eres capaz de aceptar el primero cuando ambos parten del mismo razonamiento?
¿O alguna idea de cuantos hombres se suicidaron el año pasado mientras estaban en procesos de separación o divorcio? De este no tienes ni idea, porque desde que Zapatero publico la LIVG, dejaron de contarlos.
Seguro que es menor que el de mujeres asesinadas por hombres, pero en las cantidades en las que nos movemos, esas diferencias no son muy considerables.
La cantidad no debe ser justificación de nada, por eso hay que luchar contra la violencia de género aunque las muertes sean "tan pocas" en comparación con otras causas de mortalidad. El caso es que eso hay que aplicarlo a todo, de ahí que no se deba justificar la no persecución de las denuncias falsas de violencia de género, con la excusa (falsa, aunque eso no importa) de que hay pocos casos.
¿Pero podemos estar de acuerdo en que los hombres, por su naturaleza, son más propensos a recurrir a la violencia? A partir de eso, se podrían llegar a conclusiones, no?
Seguramente sea así, pero la conclusión nunca puede ser que la violencia de género solo pueda ir en un sentido, hombre a mujer, y no al revés, porque dejas desamparados a aquellos hombres maltratados por sus mujeres (tal como pasaba antes con las mujeres maltratadas y por lo que se supone que se crea la ley contra la violencia de género).
Y digo que me gustaria que se publicara cuantos tenian en sus antecedentes un proceso penal por viogen. Pasa como con la estadistica de cuantas denunciantes por viogen estan inmersas en contenciosos en un juzgado de familia, esas el INE no las saca nunca.
La interpretación la haces tú.
Por suerte ella ni pincha ni cortar en este tema, y no tenía hijos con ella, ahí siempre pienso, de la que me he librado.
Lo que sí me jodería es que le hiciera lo mismo a otra persona, sé que tiene pareja, porque me lo han contado y que es un tipo que se acaba de divorciar, me jodería que le hiciese lo mismo, desde luego yo no puedo decirle nada ni alisarlo ni decirle a nadie que lo haga, por un lado ya no es problema mío, y por otro sería delito, ella me podría denunciar por injurias, que aunque se demostrase que lo que yo digo es cierto daría igual, según la ley yo no se lo diría para ayudarlo, sino para perjudicarla. Desde mi experiencia he conocido a muchísimos hombres que pasaron por lo mismo y es curioso, en torno a un 30% me contaron que ella ya había denunciado a otra persona antes.. o sea, ellas lo hacen ven que no les pasa nada y que joden al ex, y lo repiten.
Se trata de una violencia que se dirige sobre los españoles por el hecho mismo de serlo, por ser considerados, por sus agresores catalanes como carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Se trata de una violencia que se dirige sobre los alemanes por el hecho mismo de serlo, por ser considerados, por sus agresores judios como carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
A que no mola mucho... También las leyes de punto final judio o apartheid sudafricanas empezaban su exposicion de motivos de forma similar: identificando los autores como un grupo y las victimas como otro. Por tanto, al ser una ley de excepción todo el articulado esta contaminado hay que derogarla entera y luego sacar otra que corrija los problemas.
Imaginate que siguieramos aun con el Fuero de los Españoles de Franco, lo modificamos en vez de sacar una Constitución nueva ????
También cuando alguien con conocimientos de artes marciales agrede a alguien se le juzga diferente, pero no veo que a eso lo taches de injusto, que siguiendo tú lógica también deberías pedir la derogación de dicha ley.
Solo hay un par de sentencias del Supremo donde se entra a valorar, curiosamente como agravante en un caso de agresion de dos contra uno, pero no modifica nada, es solo una apreciación y como eximente en un intento de homicidio (ya que el tribunal opina que el conocimiento de artes marciales del acusado da a entender que si hubiera tenido intencion de matar, lo habria logrado).
Es decir, las artes marciales son un hecho circunstancial, no definitorio del hecho juzgado. En el caso de la viogen es definitorio del hecho juzgado tanto la condicion de mujer de la victima, como la condicion de hombre del agresor. Si juzgas por CCPP esta diferenciacion de autor no existe.
Por ejemplo en el tema de las vejaciones morales (insultos) es de traca, porque el hombre recibe el doble de pena por LIVG que la mujer que se juzga por CCPP.
Y el tema de presuncion de inocencia no lo destruye que sea mas corpulento, lo destruye el procedimiento en si por dos vias:
1) Detención sumaria sin investigación previa de los hechos, medidas provisionales sin investigación previa. Es decir, ya te llevas parte punitiva , por adelantado, solo por la palabra de una mujer.
2) Interpretacion a favor de la denunciante. Es decir, el testimonio de la mujer destruye per se la presuncion de inocencia, salvo que incurra de forma flagrante en tres excepciones. Como la que te denuncie tenga buena memoria y no la pillen en un renuncio te puedes dar por jodido.
El juez ha condenado a Juana Rivas por sustraccion internacional, y aun han sido extremadamente benignos con ella, porque la pena es de 3 a 5 años y le han aplicado varios atenuantes para poder rebajar hasta 30 meses por niño, y no se han metido en mas historias, solo hay que leer los fundamentos de la sentencia.
Considera el calabozo como medida cautelar en ambas acusaciones..........
"¿Por regla general?"
O sea... ¿Me condenan porque otros hombres estén cachas, aunque mi mujer me de más que a una estera?
¿Hay una Ley contra los que pegan con artes marciales?
Qué manera de hacer el ridi...
seguridadprivadaycontroldeacceso.wordpress.com/2017/02/16/saber-artes-
Ahora, tu comentario. Lo he leído, incluyendo los enlaces, y vaya ¡resulta que no dice lo que tú insinúas que dice! Qué cosas.
Resulta que, según tus propios enlaces, para que el testimonio de la víctima pueda ser considerado prueba de cargo hace falta que:
- La víctima resulte creíble en sí misma.
- No pueda deducirse un móvil espurio como el resentimiento, la venganza, el interés o cualquier otro.
- La declaración de la víctima ha de ser sólida como una roca y mantenerse sólida a lo largo del tiempo.
- La declaración ha de estar "rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo", o sea, indicios, salvo en casos de delitos mágicos que no dejan las más mínima huella en ninguna parte y nadie vio nada, ni oyó nada, ni sabe nada.
En tu primer enlace hay dos ejemplos:
En un caso de alquileres impagados se aceptó el testimonio de la víctima como única prueba y en un caso de divorcio y custodia, se rechazó. Lo que demuestra que el testimonio como única prueba no es un privilegio que tienen las mujeres en los casos de maltrato, divorcio, etc, sino que se puede aplicar a cualquiera y no por ser mujer y denunciar a tu marido van a creerte.
Y de tu segundo enlace, que apuesto a que no te has leído:
"La declaración de la mujer es prueba de cargo fundamental –junto a otras- para proceder a la condena del acusado en un alto porcentaje de los casos analizados, mientras que de forma excepcional su testimonio se constituye en prueba única."
"En estos casos minoritarios, se exige una valoración profunda y convincente de ese testimonio, de acuerdo con las pautas establecidas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
desde los años 90."¿Me puedes aclarar qué es lo que insinúo que dice y según tú no dice?
Y de tu segundo enlace, que apuesto a que no te has leído
Me he leído absolutamente todo lo que te he puesto en el enlace. De hecho, estas son las primeras palabras salidas de mí que lees en este hilo (el anterior comentario fue un copia-pega de los enlaces que te he pasado). ¿Quizá me estás confundiendo con otra persona de este hilo?
De todas formas, gracias por aclarar que ni la LIVG ni la doctrina jurídica dicen que se pueda condenar alegremente al hombre solo con el testimonio de la mujer
No he insinuado que se pueda hacer "alegremente". He insinuado que se puede hacer, y la documentación que te paso lo demuestra. Solo tú entras en lo que significa "alegremente". No voy a entrar en lo que a ti te parece alegre y lo que no. ¿Se puede o no se puede condenar a alguien solo con el testimonio? Sí, se puede si se dan una serie de circunstancias. ¿Que esas circunstancias no te parecen "alegres"? Ok, no voy a discutir más.
Insinúas que la doctrina concede a las mujeres el privilegio de que su testimonio sirva como prueba de cargo por culpa de la conjura feminista
Procura que no se te vaya la olla en un debate. He insinuado que el testimonio puede erigirse en prueba única para condenar, y te he pasado datos que lo corroboran. Si me quieres atribuir temas de conjura feminista porque te has calentado discutiendo con otra gente es tu problema.
"Ajá ¿Y dónde dice en la LVIG que hay que condenar en base a un testimonio sin más pruebas? Recuérdamelo porque yo me la leí y no recuerdo eso."
Procura no hacer trampas tan burdas en un debate. No has "insinuado que el testimonio puede erigirse en prueba única para condenar", lo que has hecho es insinuar que eso solo se da en el contexto de la LIVG, que es de lo que se estaba hablando. Y estoy dispuesto a apostar que, aunque ahora escondes la mano como un cobarde, tu piedra lleva escrita "conjura feminista" con letras bien gordas.
Gracias por participar. Suerte la próxima vez.
No te voy a permitir más faltas de respeto. Para eso tienes el espejo. Al ignore.
Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
La comparacion artes marciales / arma blanca es debil.
Yo me inclino más por poner foco en la acción agresiva, es decir, si le das un golpe a alguien interesando un organo vital, por ejemplo, un golpe en la cabeza, da igual que hayas usado una técnica de karate, el agravante se genera en el "método o forma" independientemente del conocimiento de artes marciales.
Fijate que plantear el conocimiento de artes marciales por sistema deja a los pies de los caballos a cualquier persona con ese conocimiento, aunque no hayas hecho uso de ellas. Es como si llevas una navaja en el bolsillo pero durante la pelea no haces uso de ella, el juez jamás la pondrá como agravante si se queda en el bolsillo, sin embargo siempre saldria como agravante si conoces artes marciales, aunque no hubieras hecho uso de ellas. Hay que demostrar que se ha hecho uso de ellas, al igual que con el arma blanca.
La superioridad del articulo 22 CCPP no implica que el conocimiento de artes marciales sea "per se" un agravante, ya que requiere de una superioridad previa, normalmente fisica, en la que circunstancialmente el conocimiento de artes marciales puede ser agravante.
Y por ultimo, tambien puede ser usada como atenuante, diciendo que pese al conocimiento de artes marciales del agresor, el daño fue menor de lo que se esperaría (lo que denotaria control sobre la agresión). Por ejemplo, un tipo de 140 kilos con 5º dan en karate, que trabaja en la puerta de una discoteca y le suelta una bofetada a un borracho de 70 kilos y este le denuncia: hay superioridad fisica (Art22) pero precisamente el que solo hubiera una bofetada cuando lo podia haber hecho picadillo indicaria al juez que la agresión ha sido contenida y calculada, lo que jugaria a favor de un alegato de defensa propia.