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Los jueces no pueden disponer del secreto profesional de los periodistas

El Tribunal Constitucional en la sentencia 199/1999 señala que el reconocimiento constitucional del secreto profesional está destinado a asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información. El objetivo de la previsión constitucional es asegurar que los poderes del estado nunca van a exigir a un redactor que revele quiénes son sus fuentes. Para los periodistas el secreto profesional no es una obligación, sino un derecho. De ese modo, siempre cabe la renuncia voluntaria. Así, en última instancia se protege la palabra del peri

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