La Junta Electoral del País Vasco ha aceptado la recusación solicitada por EH Bildu contra uno de los vocales de la Junta Electoral de Guipúzcoa que la semana pasada se pronunció en contra de la candidatura de Arnaldo Otegi a lehendakari. El presidente de la Junta Electoral del País Vasco, Juan Luis Ibarra, en declaraciones a los medios de comunicación en Vitoria, ha explicado que la decisión de apartar a Iñaki Agirreazkuenaga de las deliberaciones en torno a la candidatura de Otegi se ha adoptado para "proteger la apariencia de objetividad"
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Mientras tanto Rajoy entre los invitados, diciendo que estaba emocionado porque en ese estadio España ganó el Mundial.
actualidad.rt.com/actualidad/view/113366-mandela-lista-vigilancia-terr
Urko Aiartza, junto a representantes del Sinn Fein, el Frente de Liberación de Mozambique, el de Namibia, el Polisario y la OLP palestina.
La "gentuza" que apoyaba al ANC cuando para el mundo civilizado era una organización terrorista.
Yo creo que esta claro que una esta ligada a la otra, pero aun asi, tampoco te olvides de la cagada del tribunal:
Artículo 42
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
En la condena no se especifico esos empleos, cargos y honores.
Sí que lo pone:
Asimismo, por aplicación del artículo 56 del Código Penal, les será impuesta la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
www.aelpa.org/actualidad/septiembre2011/sentencia-audiencia-otegi.pdf
El art. 56 del CP lo confirma:
"... los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes..."
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t3.html
/cc #41
Lo otro lo ha dicho Garbiñe Biurrun juez del TSJPV y creo que sabe un poco más que tú y yo. Si quieres paso vídeo.
Ya lo dijo Arnaldo, solo con trampas evitaran que se presente.
¿Y por que ha salido en 6 y medio?
cc #47
Y aunque no fuera asi, Garbiñe Biurrun jueza del TSJPV ha dicho que el Artículo 42 dice:
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
En la condena no se especifico esos empleos, cargos y honores.
Este caso la gente se mueve mas por sentimientos y el caso es que se le decia a la IA que tenia que participar en las instituciones y dejar las armas. Ahora que lo esta haciendo se buscan otros impedimentos. No se pueden decir dos cosas distintas.
Se le sentencia a varias penas, entre ellas la pena de inahabilitación (art 39 pena privativa de derecho)
eso es incorrecto, lo que no se puede es enjuciar dos veces por los mismos hechos, pero puedes tener una condena con varias penas: te puse un ejemplo de prisión más alejamiento al salir , como puedes tener pena de privación libertad y pena económica (multa)...
El otro argumento sobre especificar cargos, es sobre su tercera pena en todo caso, no sobre la inhabilitación para sufragio pasivo
había leído la reproducción en la sentencia supremo, bien de cuerdo: "sufragio pasivo durante el tiempo de la condena"
¿y cuál es el tiempo de condena? 10 años de privación de libertad y 10 años de inhabilitación especial
#48 "algunos se agarran a una coma"
los defensores sobre todo
La pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo terminó cuando terminó su pena privativa de libertad.
Sentencia 406/2010 del TS:
"siendo la pena privativa de derechos impuesta accesoria de la privativa de libertad debe seguir el mismo régimen que ésta, en cuanto que su imposición depende de ella tanto en lo relativo a la posibilidad de suspensión de su ejecución como en las incidencias que se planteen en su cumplimiento, incluyendo la cancelación del antecedente penal"
las penas accesorias desempeñan sus funciones no individualmente sino como parte integrante de una respuesta más amplia, complementando la pena principal, cuyos efectos agravan, siendo su duración idéntica a la principal. Por tanto esta concepción de las penas accesorias como penas dependientes de la principal a la que acompañan, determina que ambas permanezcan unidas desde su imposición hasta su completa ejecución
supremo.vlex.es/vid/-215148899
Como el Obama!