El Tribunal Superior de Madrid ordena indemnizar con 500 euros a 119 trabajadores a los que la Administración “mortificó” al tenerles empleados sin hacer nada. El mismo tribunal advierte que los rastreadores han sufrido un trato vejatorio, “confinadas en un espacio sin medios materiales para prestar servicios, sin tareas asignadas y sin ofrecerles una explicación ni permitirles comunicarse con otros trabajadores de la Consejería”.
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En el Código Penal de España, el acoso laboral está tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. Se entiende por tal: «El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad».
El acoso se regula expresamente como una forma de coacción que, de probarse, acarrea penas de «un año y nueve meses a tres años de prisión, o multa de 18 a 24 meses»
www.rtve.es/noticias/20220214/coronavirus-covid-directo-espana-mundo-u
Eso sin contar que no se sabía con seguridad cómo puede evolucionar una enfermedad y variantes nuevas.
Recuerda que en España en febrero de 2022 morían más de 600 personas a la semana por COVID.
www.elmundo.es/madrid/2022/10/27/635a656721efa0c5248b4597.html
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