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La Justicia holandesa anula el toque de queda por entender que el Gobierno se extralimitó

Un tribunal de La Haya ha ordenado el levantamiento inmediato del toque de queda decretado por el Gobierno para contener la pandemia de coronavirus, por entender que limita libertades fundamentales y se debía haber consultado antes con el Parlamento.Los jueces, que se han pronunciado a raíz de un recurso presentado por un grupo negacionista, han determinado que, pese a que el Ejecutivo de Mark Rutte hizo uso de una ley que le confiere poderes especiales en situaciones excepcionales, en el caso del toque de queda no había una "urgencia especial"

| etiquetas: holanda , justicia , toque de queda
  1. si hubiera sido en españistan estaria toda la prensa dandole caña al juez y todos los mermados aplaudiendo
  2. Esto aquí se hará dentro de 15 años y se condenará inequívocamente de forma retroactiva semejante atentado contra los derechos fundamentales y la seguridad jurídica.

    Los medios afines del gobierno de por entonces se rasgarán las vestiduras hablando de "lecciones democráticas".
  3. Nunca los muertos tuvieron tantos derechos, ni los jueces los protegieron tanto.
  4. #2 Aquí el parlamento ha ratificado y ampliado varias veces el Estado de Alarma, que es lo que se condena por no hacerse en Países Bajos.

    Otra cosa es que no te guste
  5. #2 Se que para algunos es difícil de asumir, pero puede ser que el gobierno de España haya dado un respaldo legal adecuado al toque de queda mientras que el gobierno holandes no lo haya hecho.

    Aquí se ha usado una figura constitucional que lo permite y se ha respaldado por vía parlamentaria. Es decir, el toque de queda está contemplado en la ley y ha tenido la aceptación tanto del ejecutivo como del legislativo.
  6. #4 Que falta hace una asignatura sobre la Constitución en el cole :-D

    Tranquilo, te lo explicará Susanna Griso dentro de 15 años.
  7. #5 No está tan claro el tema. Hay juristas que opinan que el estado de alarma no es adecuado y que tendría que haberse declarado el de excepción.
  8. Otro juez epidemiologo. Joer que chungas deben ser las opos a juez.
  9. #6 Si, pero hay que aprobarla y algunos no llegáis a la nota.
  10. #6 Artículo 116
    ....
    2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

    Yo creo que lo que hace falta es una asignatura de comprensión lectora
  11. #10 Ahora te lees la LO de desarrollo, las causas de cada estado y los derechos que se pueden suprimir en cada uno.

    Venga campeón, que puedes tú solo. :hug:
  12. #6 sí que hace falta, sí
  13. #11 Artículo cuarto.
    El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
    ...
    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.


    Pstch! Oye... que estás haciendo el ridículo.
  14. #13 Sí sí, sigue leyendo. Paso a paso, a tu ritmo.
  15. #14 Artículo once.

    Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

    e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.


    ¿Te sabes lo del tonto y la linde? Pues yo tengo más paciencia que el tonto
  16. #15 ¡Ya casi lo tienes! Ahora busca en el diccionario la primera palabra del apartado a) y completarás el ejercicio.

    Te vas a ganar una estrellita en el mural 8-D
  17. #16 Ya te dije que la asignatura tenía que ser de comprensión lectora, no sobre la Constitución. Ahí ya no puedo ayudarte
  18. #6 Nuestro profesor de etica nos hizo COPIAR la constitucion y la declaracion de los derechos humanos. No estoy seguro si era la version completa pero fue un curro enorme sin ningun resultado practico. Hubiera preferido mil veces un examen tras una lectura atenta.
  19. #17 Pero si casi llegas tú solo hombre. Dime qué no entiendes que te lo explico, que para eso estoy. ¿Has buscado la palabra correspondiente?
  20. #8 Igual es eso lo que es un mero cursillo sobre repeticion/memorizacion :-D
  21. #2 Pues de momento ya se ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el estado de alarma y se ha desestimado el recurso.
    www.abc.es/espana/abci-inadmite-recurso-contra-prorroga-estado-alarma-

    Hoy el Tribunal Supremo volverá a analizar el estado de alarma, tras el recurso del gobierno contra la decisión en Castilla León.

    Supongo que pones la fecha de 15 años porque claro, dentro de 15 años nadie dirá "Pues Pichicaca se equivocó"
  22. #3 Estarán contentos de haber muerto, eso sí con todas las garantías jurídicas.

    Mucho mejor que seguir viviendo pero con ciertas irregularidades administrativas. Eso sería un infierno.
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