Un tribunal de La Haya ha ordenado el levantamiento inmediato del toque de queda decretado por el Gobierno para contener la pandemia de coronavirus, por entender que limita libertades fundamentales y se debía haber consultado antes con el Parlamento.Los jueces, que se han pronunciado a raíz de un recurso presentado por un grupo negacionista, han determinado que, pese a que el Ejecutivo de Mark Rutte hizo uso de una ley que le confiere poderes especiales en situaciones excepcionales, en el caso del toque de queda no había una "urgencia especial"
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etiquetas: holanda , justicia , toque de queda
Los medios afines del gobierno de por entonces se rasgarán las vestiduras hablando de "lecciones democráticas".
Otra cosa es que no te guste
Aquí se ha usado una figura constitucional que lo permite y se ha respaldado por vía parlamentaria. Es decir, el toque de queda está contemplado en la ley y ha tenido la aceptación tanto del ejecutivo como del legislativo.
Tranquilo, te lo explicará Susanna Griso dentro de 15 años.
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2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Yo creo que lo que hace falta es una asignatura de comprensión lectora
Venga campeón, que puedes tú solo.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
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b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Pstch! Oye... que estás haciendo el ridículo.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
¿Te sabes lo del tonto y la linde? Pues yo tengo más paciencia que el tonto
Te vas a ganar una estrellita en el mural
www.abc.es/espana/abci-inadmite-recurso-contra-prorroga-estado-alarma-
Hoy el Tribunal Supremo volverá a analizar el estado de alarma, tras el recurso del gobierno contra la decisión en Castilla León.
Supongo que pones la fecha de 15 años porque claro, dentro de 15 años nadie dirá "Pues Pichicaca se equivocó"
Mucho mejor que seguir viviendo pero con ciertas irregularidades administrativas. Eso sería un infierno.