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Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos [PDF]

Dos. No obstante lo anterior, los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos. [Es un enlace para descarga: www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria - Artículo 4.º - Dos. Donaciones privadas a partidos políticos. (Página 4)

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