La Ley de Vivienda ya es ley. A partir de mañana se podrán topar los alquileres, honorarios inmobiliarios correrán a cargo del casero y los propietarios de más de 5 inmuebles serán grandes tenedores.
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Y, realmente... ¿para que quieres alquilarselo al mismo inquilino cuando hay 100 dispuestos a pagar el incremento?
Lo digo muchas veces, pero el problema de la vivienda no es el precio, es que no hay suficiente vivienda para la gente que quiere vivir en las zonas tensionadas.
Conozco a gente con varios pisos en alquiler y lo que acaban valorando más es un buen inquilino que pague puntual y no de problemas...
He buscado lo que se puede reducir el casero:
blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2022-07-19/
Finalmente, no podemos olvidar la deducción por alquiler de la vivienda habitual recogida en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de IRPF. Este régimen transitorio solo será de aplicación para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Así que, igual lo entiendo mal, pero el contribuyente es el propietario que debe de ingresar unos 24.000 euros al mes, dudo que haya muchos propietarios en ese perfil.
En cualquier caso, la deducción por alquiler de la vivienda habitual solo será aplicable cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado antes del 1 de enero de 2015.
Así que tampoco se aplica a los nuevos contratos... ¿no? (repito, no tengo ni idea).
Pero no hablamos de "mi" (que ni tengo pisos en alquiler ni los tendré), hablamos de alguien que tiene pisos para alquilar y quiere estrujar a los arrendatarios tanto como pueda, podrá hacerlo con la nueva ley.
Y también es posible que gente que en otras circunstancias hubiese alquilado de forma indefinida, viendo las nuevas leyes prefiera no hacerlo por más de 11 meses para no tener "lios".
Por otra parte, que vivas en una vivienda de mi propiedad no implica que haya relación económica entre tu y yo. Que es lo normal, pero la Administración no puede presuponer una relación económica sin pruebas, ni hacer que el contribuyente soporte una carga de prueba diabólica. ¿Cómo demuestro que he dejado una propiedad a alguien porque he querido sin contraprestación económica?
mesañoYo tengo un piso alquilado en Madrid, no he subido el precio estos 3 años y pico (pudiendo haberlo subido mucho salvo los dos últimos años que estaba limitado, pero los inquilinos van justos y les ayudo de esta forma aunque me venga mal que a mi también me ha subido el precio de todo).
Según tengo entendido, hasta el quinto año el contrato se prorroga automáticamente salvo que el inquilino diga lo contrario, y no podría echarlos salvo que vaya a recuperar el piso para mi o un par de supuestos más que están muy acotados y denunciables si no se cumplen.
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-
El dueño del piso se puede deducir todavía.
La revision de precio se hace en enero y en Mayo toca renovar por 5 años mas, así que espero pactar una subida conforme al IPC que espero que sea alrededor del 5%, si ambas partes están de acuerdo, el limite del 3% no ha lugar.
Luego en el nuevo contrato le bajo el 5% y entonces:
1.- El se queda pagando lo mismo que hasta ahora.
2.- Yo me puedo deducir el 90% del alquiler.
Aún así, siempre es.mejor que exista una ley que delimite derechos y obligaciones, pues poco a poco se irá cumpliendo la ley...
Ademas todo lo que sea reportado directa o indirectamente a la administración ayuda a que aflore economía sumergida ( si el arrendatario hace declaración de la renta y sale que alquila el piso al Sr tal, éste tal tiene que declarar esos ingresos y pagar sus impuestos acorde , aunque pueda tener otras viviendas en negro,pero esa ya no )
Así que haya una nueva ley es bueno en sí mismo, lo que se haga con la ley y cómo se interprete ya es cosa de opinión personal/política.
Lo de la relación económica sin pruebas no va a colar nunca en la Agencia Tributaria. Eso de que alguien sin relación directa contigo habite una vivienda de tu propiedad sin contraprestación económica alguno, me temo que te va a suponer una inspección y una multa.
En cualquier caso el resultado final dependerá del abogado/asesor que contrates.
Otra forma, es hacer un contrato unitario donde constase todos los inquilinos. Si alguno o alguna se muda, el contrato deja de tener validez y puedes hacer uno nuevo con la subida que te salga de la genitalia. Este último truco, no sé si es fraude de ley directamente.
Eso es lo que ha estado comentando, en La Ser, Javier Ruiz, en Hora 25 el jueves 25.