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Libertad de expresión: "Pudiéramos estar patrocinando una censura previa proscrita por la Constitución"

“No se aprecia que haya motivo para prohibir el ejercicio de estos derechos, y es que a la vista de que no tenemos conocimiento claro del contenido de la charla -indica la Sala-, pudiéramos estar patrocinando una censura previa proscrita por el artículo 20.2 de la Constitución", que establece que “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” la libertad de expresión. La sentencia revoca el auto que anuló el permiso que el ayuntamiento había dado a las Marchas por la Dignidad para celebrar la charla el 23-9-2017

| etiquetas: libertad de expresión , censura previa , tribunal supremo , zec , zaragoza

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