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Es lícito la condena simultánea por conducir ebrio y por negarse a la prueba de alcoholemia

El Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho. El TS ha considerado la condena acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal"

| etiquetas: justicia , sentencia , conducir borracho , prueba alcohol

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