María y David, una pareja joven que vive en Alcorcón, llevan un año con el contrato vencido después de plantarse, junto al Sindicato de Inquilinas de Madrid, ante las "subidas abusivas" del la renta de más del 30% que les impone la compañía.
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etiquetas: blackstone , fondo buite , deshaucios
Alguien debería explicarles a estos señores la diferencia entre inquilino y propietario.
Que sí, que los de Blackstone son unos hijos de puta y que una VPO no debería haber pasado a manos privadas... pero eso es Madrid.
EDIT: correcciones.
"Entre los afectados por estos aumentos de la renta hay inquilinos de Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Aranjuez y algunos barrios de la capital, como Vallecas o Carabanchel. La situación es idéntica en todos los casos y lleva extendiéndose como una mancha de aceite por varias ciudades desde que los fondos de inversión llegaron a España atraídos por la enorme cantidad de vivienda en manos de los bancos y de la Sareb tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y la crisis hipotecaria de 2008.
Tras finalizar los contratos, la empresa se niega a renovarlos y exige aumentos de precio de entre el 30% y el 70% que se materializan cada año. No solo suben el alquiler, sino que van introduciendo conceptos como la cuota de la comunidad de vecinos o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Este tipo de subidas son las que pretende evitar la ley de vivienda aprobada por el Gobierno de coalición, pero la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ya ha dejado claro que no va a declarar zonas de precio tensionado ni a aplicar las limitaciones de los alquileres que permite la norma.
El Sindicato de Inquilinas lleva años peleando contra esta "deriva especulativa" que aumenta los precios y acaba expulsando a cientos de familias de sus viviendas. En 2018 lograron a un acuerdo con Blackstone para renovar los contratos de decenas de familias de varios bloques de Torrejón de Ardoz que también decidiendo organizarse contra las subidas. Pero desde entonces, apuntan los activistas, las empresas del fondo de inversión solo se avienen a negociar casos de forma individual"
Fin de la historia
Como dices tú que se cumplen esos contratos que no existen?
Que ocupas más raros...
En ningún sitio pone que la empresa cobre
Como definirías a alguien que está en tu casa sin permiso ni contrato de ningún tipo?
Tampoco pone que no lo haga.
En todo caso,si los inquilinos están bien asesorados habrán hecho lo siguiente...
"Por ejemplo, un método eficaz para realizar el pago de la renta del alquiler sin pasar por el banco es el giro postal. Nuestros expertos lo recomiendan porque es bastante rápido. Además, otra ventaja es que puedes enviar el dinero desde la oficina de correos que te pille más cerca de casa.
Si optas por la solución del giro postal, recuerda que tienes que conservar el aviso de recibo que te darán para que quede constancia de que has realizado el pago del alquiler. En el caso de que el propietario del piso no acuda a cobrar el giro, ya no habrá duda de que lo que pasa es que no quiere recibir el pago.
¿Qué pasa si el propietario no quiere recibir el pago del alquiler? ¿Qué opciones te quedan?
Si te encuentras en esta situación, en la que el propietario tampoco acepta el giro postal, todavía te quedan dos opciones. En este punto, como inquilino tienes que comunicarle de manera fehaciente lo siguiente:
Que se efectuará una consignación notarial de lo importe del alquiler que se adeuda. Es decir, que vas a depositar en el notario el importe que debes al propietario. Recuerda que esto implica que tienes que pagar los honorarios al fedatario público.
Tu otra opción es comunicarle de manera fehaciente que se realizará una consignación judicial. Es decir, acudiendo al juzgado de primera instancia.
Esta segunda opción está regulada en el Código Civil. Como señalan nuestros expertos, en el artículo 1176.1 se señala que “si el acreedor a quien se hiciera el ofrecimiento de pago se negara sin razón a admitirlo, (…) el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida”.
En este caso, tendrás que ir a la oficina de consignaciones de rentas del juzgado y presentar de manera judicial un escrito de demanda de consignaciones.
Es importante que recuerdes que en ese escrito tendrás que adjuntar el comprobante del giro postal. En la misma oficina de consignaciones de rentas te entregarán un resguardo del ingreso efectuado.
Tras admitirse tu solicitud, éste se trasladará al propietario del piso. Además, se requerirá al arrendador para que acepte el pago. En este caso, si se opusiese, el Juez dará por hecha la consignación"
En este caso, víctima de la especulación de un fondo buitre.
El tema es que ese dinero no corresponde a ningún contrato de alquiler en vigor
•Si tu contrato es anterior a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 5 de junio de 2013 la duración es de 5 años más 3 de prórroga tácita.
•Para contratos posteriores a la reforma del año 2013 la duración es de 3 años más 1 año de prórroga tácita.
•Si firmaste durante la vigencia del Real Decreto del 18/12/2018 y que apenas llego a durar un mes, tu contrato tiene una duración de 5 años, con una prórroga tácita de 3 años y en el caso de empresas, la duración del contrato es de 7 años más 3 de prórroga.
•Para aquellas personas que firmaron su contrato entre el 30 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 la duración del contrato es de 3 años más 1 de prórroga.
•Por último, todos aquellos contratos firmamos con la nueva legislación, esto es, a partir del 5 de marzo de 2019 tienen una duración de 5 años más 3 de prórroga. En el caso de empresa 7 años y prórrogas de 3.
Una vez comprobado cuándo firmasteis el contrato de alquiler y por qué legislación se basa, toca determinar si las partes estáis de acuerdo en renovar y cómo. Es muy importante que conozcáis que, cuando se produce una renovación de un contrato de alquiler, se pueden cambiar las condiciones pactadas en el contrato de origen, por ejemplo, la renta. Recordar que, si se aplica cualquier cambio sobre el contrato de origen, este tiene que quedar por escrito en un anexo firmado por ambas partes.
Ya ha perdido 80 intentos de desahucio y ha tenido que renegociar con este método.
Y en el cuerpo de la noticia , juzgado ,y proceso judicial .
Si, batallas legales.Que dirimen los jueces si las partes no llegan a un acuerdo.