Actualmente nuestra legislación considera que las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles, según recoge el Código Civil en su artículo 333. Esto se traduce en que la Ley no prevé medidas específicas para las mascotas. Aunque hay quien desearía establecer un régimen de custodia o visitas para su mascota igual que ocurre con los hijos cuando se produce una separación o divorcio. Esto no es posible.
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