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Mazazo del Supremo a los arrendadores de inmuebles vacíos

Al piso de alquiler turístico se le imputarán rentas en el IRPF, aunque haya estado vacío. Esta sentencia del Supremo afecta en especial a los dueños de pisos turístico que con motivo del covid-19 han visto sus inmuebles vacíos. De este modo, se pone en el lado de la balanza de Hacienda que establece que, aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en que el inmueble no haya estado alquilado respecto al número total de días del año.

| etiquetas: hacienda , casas , vacias , tributacion , 1 , 1%

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