En los dos artículos anteriores de esta serie hablamos sobre la obligación de igualdad salarial y del registro retributivo. Para finalizar la serie, hoy vamos a hablar del indicio discriminatorio y de la prohibición de repercusión salarial negativa. Estos dos aspectos del decreto han pasado desapercibidos pero pueden ser los más útiles, porque son de los que sirven para demandar. De hecho, en el decreto se los incluye dentro del apartado de “tutela judicial”.
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etiquetas: ley retributiva , mujeres y hombres , repercusión salarial negativa
• La nueva “ley” de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (parte 2)
• La nueva “ley” de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (parte 1)
En este caso al final, el tema para mí se resume en más burocracia y por tanto más barreras de entrada al mercado laboral. Al final tocará, como ya pasa en determinadas en empresas, justificar ante Inspección que no has tenido candidaturas relevantes en las ofertas de empleo que has ofertado de minusválidos, pero con mujeres ingenieras.
Ya conocemos el empresauriado hispánico.
Dos trabajos iguales, al Currito A le ponen en la nómina Senior y le pagan mas que a al Currita B, que no le ponen senior.
Todo aquel que trabaje en este país lo sabe... Ahora a ver lo que tardan los padefos lameculos en venir a poner gilipolleces para intentar desmentir mi comentario.
Conozco casos de empresas con personal contratado en filiales de fuera de España que les ha tocado para cumplir con todas estas mamarrachadas de información por sexo tener que ir llamando a los empleados preguntándoles por su sexo. Eso o inventarse el sexo, que con empleados indios resulta muy divertido.
Por cierto, está pendiente una normalización normativa importante respecto al sexo/género ya que hay incongruencias en las propias leyes sobre cuál es el dato a informar.