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El Tribunal Supremo ha prohibido que los empresarios recaben el número de teléfono y correo electrónico de los trabajadores por medio de las típicas cláusulas genéricas a modo de cláusula tipo. Se necesita un consentimiento expreso e informado.
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etiquetas: laboral , tribunal supremo , trabajo , protección de datos , contrato de t
ahora lo moderno, es un tercero -una subcontrata de una mutua o una aseguradora-
que te llama si llegas tarde, cuando coges la baja, o tienes un familiar enfermo,
también se ofrecen para que les consultes temas de salud y cosas por el estilo.
Al que autorizas a saber si eres aprensivo o estas enfermo de verdad
el objetivo es reducir el absentismo a favor del "presentismo".
C/C #6
La sentencia no vale una mierda a la hora de la verdad. Irrelevante.
La empresa puede tener los datos de cualquier cliente y no puede tener los de sus trabajadores No tiene ni piés, ni cabeza.
Pásate por cualquier sala de lo Social de cualquier juzgado de España y lo confirmarás.
Saludos.
En el fondo, todo el departamento de RRHH es perfectamente externalizable, es una comodity mas.
Si de verdad eres abogado laboralista conocerás casos en los que la jurisprudencia del Supremo se la pasan por el forro en casos en el que el supuesto de hecho es prácticamente idéntico.