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Por si os obligan en el trabajo, el Tribunal Supremo prohíbe recabar el número de teléfono y correo electrónico personal

El Tribunal Supremo ha prohibido que los empresarios recaben el número de teléfono y correo electrónico de los trabajadores por medio de las típicas cláusulas genéricas a modo de cláusula tipo. Se necesita un consentimiento expreso e informado.

| etiquetas: laboral , tribunal supremo , trabajo , protección de datos , contrato de t
  1. O sea, que sí piede ser recabado si estamos de acuerdo
  2. Si en la empresa no son del todo tontos, en algún cajón tendrán el currículum que enviaste en su día, donde figura tu teléfono, tu email, tu dirección postal y hasta tu talla de calzoncillos. Cuando quieres que te contraten, das todos tus datos personales. Después, la empresa (si funciona medianamente bien) los conserva "por si acaso".
  3. #2 En principio no se podrían utilizar pasa esos fines los datos obtenidos del CV. Tiene su importancia porque, de utilizar estos datos para, por ejemplo, enviar por email una notificación, sería inválida dicha comunicación.
  4. #1 Sí, pero no por medio de la típica cláusula genérica que se incluye en el contrato de trabajo. Tendría que ser una cláusula específica e informada.
  5. Ahora tu empresa ya no te pide esos datos, :roll:
    ahora lo moderno, es un tercero :shit: -una subcontrata de una mutua o una aseguradora-
    que te llama si llegas tarde, cuando coges la baja, o tienes un familiar enfermo,
    también se ofrecen para que les consultes temas de salud y cosas por el estilo. :palm:
    Al que autorizas a saber si eres aprensivo o estas enfermo de verdad :pagafantas:
  6. #3 Ya pero ¿como demuestras que tomaron del dato del CV?
  7. #6 hombre, en principio se sabría. Es decir, si utilizar los datos de tu correo o teléfono y tú no lo has autorizado específicamente, queda claro que lo han cogido de otro sitio, como podría ser el CV
  8. #5 En cuanto a la transmisión de datos a Mutuas, no se exige consentimiento sino información, ya que es necesario para que se desarrolle la relación laboral.
  9. #8 Estoy hablando de una subcontrata de una Mutua o de la compañía de seguros,
    el objetivo es reducir el absentismo a favor del "presentismo".
  10. #7 O que se les has dado esos datos de palabra. Siempre gana el empresario, por tanto.
    C/C #6
  11. #9 Es lógico que lo hagan. España es el país de Europa con más absentismo laboral, mucho de ello ficticio (la mayoría de bajas son los lunes curiosamente)
  12. #10 Que no hombre, que precisamente lo que dice el Supremo es que no vale de palabra ni por medio de una cláusula tipo por escrito. Que tiene que existir un acuerdo expreso entre las partes (empresario y trabajador)
  13. #12 Que no hombre, que lo que yo digo es que en el caso que debates, la empresa puede alegar que tus datos se los has facilitado de palabra y que no tuvo que acudir a tu CV para saberlos porque tú, voluntariamente, se los has facilitado un día que estabas muy alegre.
    La sentencia no vale una mierda a la hora de la verdad. Irrelevante.
    La empresa puede tener los datos de cualquier cliente y no puede tener los de sus trabajadores :palm: No tiene ni piés, ni cabeza.
    Pásate por cualquier sala de lo Social de cualquier juzgado de España y lo confirmarás.
    Saludos.
  14. #11 No, no es lógico, es externalizar la información mas sensible propia del departamento de personal.
    En el fondo, todo el departamento de RRHH es perfectamente externalizable, es una comodity mas.
  15. #13 Majete, soy abogado laboralista de profesión y paso todos los días por las salas (y juzgados) de lo social. E insisto, qué no vale dar esos datos de forma verbal, serían nulos, inútiles, inservibles.
  16. #14 Cierto, RRHH es externalizable, aunque no todo. No conozco ninguna empresa donde se haya externalizado todo RRHH, y trabajo con muchas multinacionales. Otra cosa son los departamentos de nóminas, formación, selección, etc, pero RRHH es mucho más.
  17. #15 Que me cuentes cuándo se va a aplicar esa jurisprudencia en algún caso práctico, majete.
    Si de verdad eres abogado laboralista conocerás casos en los que la jurisprudencia del Supremo se la pasan por el forro en casos en el que el supuesto de hecho es prácticamente idéntico.
  18. #16 Claro, es imposible externalizar todo el departamento de RRHH, al menos tendrá que haber una persona de contacto :troll:
  19. #17 Siempre nos quedará la casación.
  20. #19 Ay, los recursos...
  21. #15 ¡Apartaos! ¡Apartaos! (Que es abogado). :troll:
  22. #22 Sí, como otros otros miles y miles de este país...
  23. #18 hombre, puestos a externalizar, igual se puede poner un contestador automático
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menéame