Pablo Casado cortaba carreteras (el Paseo de la Castellana en Madrid, nada menos) en 2007 para protestar contra las decisiones "políticas" de la Fiscalía General del Estado. Eran protestas sin autorización de la delegación de Gobierno. Qué tiempos aquellos.
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Misma vara de medir para todos ¿no? O la justicia va en función de quién eres?
¿ Y hacían pintadas en comercios de familiares de políticos ?
¿ Y tenían documentación de cuarteles de la guardia civil ?
¿ Y quemaban neumáticos ?
¿ Y amenazaban con paralizar el puerto ?
La han detenido por muchas cosas pero se quedan con la parte , como niñatos malcriados
Un poco pueril tu comentario ¿ No?
te lovo
Este plan nos indica en que se ha convertido hoy España. En un país en la misma senda que Turquía.
twitter.com/bufetalmeida/status/928924525982633985
Por cierto, esto de Casado no encaja con ningún delito.
CC #1 #9 #18 #22 #23
El mismo procedimiento abreviado hace que no haya mucho a imaginar. Si. El juez que pide la extradición no pone la cruz en terrorismo, entonces no es terrorismo.
Y lo que hacen/planeaban hacer los CDR, parece encajar con ello.
TÍTULO II
DELITOS DE TERRORISMO Y DELITOS RELACIONADOS CON UN GRUPO TERRORISTA
Artículo 3
Delitos de terrorismo
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los siguientes actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, se tipifiquen como delitos de terrorismo cuando se cometan con uno de los fines enumerados en el apartado 2:
a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;
b) atentados contra la integridad física de una persona;
c) el secuestro o la toma de rehenes;
d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;
f) la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;
g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);
j) la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i).
No veo por ninguna parte el corte del tráfico de autopistas o el levantamiento de las barreras del peaje.
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32017L0541&