El rodillo del PP y la tibieza del PSOE han tendido un puente de plata a la aprobación de la indemnización a ACS por el cierre del Castor en su paso por el Congreso. Los primeros sustentan al Gobierno que ha concedido al grupo que preside Florentino Pérez una compensación...
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"REAL DECRETO 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S. L., la concesión de explotación para
el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor».
Artículo 14.
Extinción.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones que la desarrollan, son causas de nulidad las señaladas en el artículo 33 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Son causas de extinción de la presente concesión las señaladas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y las demás previstas en la legislación vigente, en particular el apartado a) del citado artículo.
La extinción de la concesión por la causa prevista en el artículo 34.1 apartado c) habrá de ser expresamente autorizada por resolución administrativa.
La extinción de la concesión se producirá sin perjuicio de las sanciones a que dieran lugar las causas que la provocan.
En caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán al Estado. En tal caso, y para asegurar la recuperación de la inversión realizada por los titulares, en coherencia con lo establecido en el
artículo 92.1.a) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo siempre que
estas continúen operativas. Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, sin perjuicio
de otras responsabilidades de la empresa concesionaria.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN"
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Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria,
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Interesante, me viene a la cabeza la pregunta. Los estudios geológicos que no se hicieron en relación a impactos como el que pudiera causar sismos y que se supone eran obligados ¿quién se supone estaba obligado a hacerlos?