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El peligro de ser "policía de balcón" y compartir en redes las imágenes: cárcel y multas

¿Hasta dónde está justificado que un vecino grabe a otro celebrando una fiesta y difunda sus imágenes en las redes sociales? El Código Penal pone límites a los ya denominados después del estado de alarma «policías de balcón», en su artículo 197, del descubrimiento y revelación de secretos, incluido en los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

| etiquetas: policía de balcón , delito , derecho a la propia imágen
  1. Las claves para que la acción pueda ser denunciada están en el lugar donde se haya realizado la grabación, es decir, si es en un domicilio privado o la vía pública, si ha sido tomada sin consentimiento del afectado y si vulnera su intimidad.
  2. Sigo sin entender la razón de "colgarlo en las redes sociales", si crees que es un delito, coño, ve a la policia o al juzgado a poner una denuncia.
  3. Entonces todas las televisiones que se pasan el día emitiendo imágenes de fiestas, playas, terrazas de bares, parques, etc. están incumpliendo la ley. :troll:
  4. #1 que un vecino grave (sí, sé que es una falta del artículo original)

    ¡Mis hogos! O tal vez la policía de balcón ahora sean recaudadores de balcón xD
  5. #5 Corregido
  6. #4
    El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, «no son absolutos y deben ponerse en una balanza de intereses. Así, si el material captado refleja una infracción real, dicho material no debería desencadenar una infracción pues supone colaborar para preservar el interés general y la salud pública pero lo que debería hacerse es ponerlo en conocimiento de las autoridades. Además, estas imágenes podrían ser replicadas en medios de comunicación amparadas por el derecho a la información»,

    crea un periódico digital informativo y difundelas sin ningún miedo. :troll:
  7. #6 #5 A lo mejor no estaba mal. Yo tengo vecinos que los clasifico por las voces que pegan, unos son graves, otros agudos :-D :-D :-D
  8. #9 Vamos que el derecho a la intimidad no existe cuando es un medio de comunicación el que lo difunde, si lo difunde un particular en otro medio de información, como puede ser una red social, entonces si es delito. :troll:
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menéame