¿Hasta dónde está justificado que un vecino grabe a otro celebrando una fiesta y difunda sus imágenes en las redes sociales? El Código Penal pone límites a los ya denominados después del estado de alarma «policías de balcón», en su artículo 197, del descubrimiento y revelación de secretos, incluido en los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
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etiquetas: policía de balcón , delito , derecho a la propia imágen
¡Mis hogos! O tal vez la policía de balcón ahora sean recaudadores de balcón
El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, «no son absolutos y deben ponerse en una balanza de intereses. Así, si el material captado refleja una infracción real, dicho material no debería desencadenar una infracción pues supone colaborar para preservar el interés general y la salud pública pero lo que debería hacerse es ponerlo en conocimiento de las autoridades. Además, estas imágenes podrían ser replicadas en medios de comunicación amparadas por el derecho a la información»,
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