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El peligro de ser "policía de balcón" y compartir en redes las imágenes: cárcel y multas

¿Hasta dónde está justificado que un vecino grabe a otro celebrando una fiesta y difunda sus imágenes en las redes sociales? El Código Penal pone límites a los ya denominados después del estado de alarma «policías de balcón», en su artículo 197, del descubrimiento y revelación de secretos, incluido en los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

| etiquetas: policía de balcón , delito , derecho a la propia imágen

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