Gabriel Pérez Castellanos espera desde hace más de ocho meses una respuesta del CGPJ para saber si puede optar a ser juezEl caso ha pasado del CGPJ al Ministerio de Justicia para volver la semana pasada al órgano de los jueces, donde se ha reabierto"Lo que estoy pidiendo es que la administración funcione y me dé una respuesta", asegura el abogado vallisoletano
|
etiquetas: juez , invidente , cgpj
Hay veces que se debería tener la autoridad para poder decir a un invidente que no, no puedes hacer ciertas cosas.
¿Por qué no nos limitamos a debatirlo con argumentos razonables?
Estamos en una época muy avanzada y la tecnología permite una integración casi plena de personas invidentes. ¿Por qué no un juez?
Yo creo que podría ser juez, pero no para cualquier tipo de tema.
En este caso, los derechos de los procesados tienen que estar por encima. En muchos juicios y actos legales, son necesarias pruebas visuales (imagenes, videos, sonidos...levantamiento de un cadaver...etc) y no me sirve eso de que el juez tiene un secretario que se lo puede contar.
Vamos, si ya es dificil tener un juez imparcial, imagina que encima no puede tener todo el acceso a la información de un juicio.
Quizás haya determinados procedimientos o juicios que pueda tener un juez invidente por que no son necesarias determinadas pruebas... y quizás ahi si tenga su hueco
No veo yo al juez pasando al lado del cadáver buscando pruebas o comprobando como se ha muerto.
Pues con un juez ciego no podría haberse hecho... ¿sería justo limitar la capacidad de los abogados para mostrar sus argumentos a la discapacidad del juez?
Sintiendolo mucho, yo no lo veo... (no, en serio, no era un chiste).
desplazamiento de éste al lugar de los hechos o a un lugar cuya percepción
pueda ser relevante para una decisión sobre el proceso, sino también la
contemplación directa (inmediata) de objetos que han sido recogidos como
pruebas de convicción por orden directa del propio juez o por aportación de las
partes, de la policía, de otros funcionarios públicos o de terceros. En este
sentido la actividad probatoria consiste en la percepción personal por parte del
juez del objeto, a diferencia de las declaraciones personales, en las que
testigos o imputados relatan al juez lo que ellos han percibido con sus sentidos
y la percepción del juez puede considerarse indirecta (mediata).
Del concepto de inspección ocular, siguiendo los acertados razonamientos de CORTÉS DOMÍNGUEZ, ALMAGRO NOSETE y GIMENO SENDRA, entre otros, hemos excluido expresamente el carácter ”ocular” o “de visu” que tan vinculado estaba en la legislación decimonónica a la idea de necesaria
presencia física de quien realiza la inspección y al concepto tradicional de
prueba directa que se refleja en expresiones populares tales como “el testigo lo
vio con sus propios ojos”. Por el contrario consideramos que se trata de una
diligencia de percepción sensorial, “porque todos los sentidos pueden utilizarse
para establecer los datos que interesen en cada uno de los supuestos”,
concepto más amplio que tiene en cuenta la gran importancia que alcanzan en
muchos de los reconocimientos los datos que se obtienen por otros sentidos
distintos del de la vista, como pueden ser el olor a descomposición de cadáver
presente en el lugar, la imposibilidad física de que el testigo oyera las frases,
gritos o lamentos proferidos en un inmueble o local próximo, el ruido
proveniente de la vía pública, la percepción del peso del objeto arrojado o de la
rugosidad de la superficie por la que se arrastró el cuerpo de la víctima, por
citar algunos supuestos frecuentes. Es por ello que cuando la discusión sobre
un hecho ha de ser resuelta, en todo o en parte, con la comprobación de si un
objeto del mundo fenoménico revela una u otra cualidad que puede ser
percibida por los sentidos, el medio más sencillo es la percepción directa por
parte del juez.»
INSPECCIÓN OCULAR, LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS. LA INTERVENCIÓN DEL
IMPUTADO EN LA ADQUISICIÓN DE LA FUENTE PROBATORIA.
Javier Marca Matute
Magistrado de la Audiencia Provincial de Girona
Profesor Ordinario de la Escuela Judicial del CGPJ